jueves, 2 de abril de 2015

El populismo que tenemos, el populismo que nos viene (III): populismo en España

Análisis del populismo en España.

Por lo que se refiere a nuestro país, en estos días inciertos, la extensión (todavía mayor) del populismo negativo o descalificativo se debe a la combinación de dos factores nada nuevos:

A) La manera de hacer política. Tras un extenso periodo de gobierno del llamado bipartidismo inmovilista (PP-PSOE), España arrostra una serie de problemas verdaderamente graves. Enumerarlos todos sería una tarea ímproba, agotadora, pero es difícil resistirse a hacer, por lo menos, una breve síntesis de los más acuciantes:

1. Elevada tasa de paro (23,4 %). Segunda peor de la UE. Las sucesivas reformas laborales del bipartidismo inmovilista han fomentado, sobre todo, un empleo precario y de mala calidad (con pocos derechos), lo que se ha bautizado como «modelo chino». Todo ello, además, aderezado con una economía lastrada por el «capitalismo de amiguetes», en acertada expresión de Martínez Gorriarán[1], en la que las pymes, el 99,88 % de las empresas en España[2], son trituradas y sobreviven como pueden. En este contexto desfavorable, ser emprendedor es sencillamente ser un héroe.

2. Corrupción institucionalizada, con múltiples y escandalosos casos, que afectan al bipartidismo y adláteres: Gürtel, ERES, Bankia, Preferentes, Bárcenas, Púnica, Palma Arena, Nóos, Palau, cursos de formación en Andalucía y Madrid, facturas falsas de UGT, etc. Resulta grotesco, cuando menos, que desde el Gobierno, al referirse a este estado de corrupción, se hable de «conductas irregulares». En este sentido, la maniobra orwelliana de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no hablar de «imputados» por corrupción, sino de «investigados», es de manual: si desaparece la palabra, ya no habrá imputados por corrupción porque no se podrá pensar en la corrupción; y, de paso, no habrá corrupción. Lo dicho, grotesco.


Openclips. Cabildeo. Dominio público.
  
3. Deuda pública que alcanza casi el 100 % del PIB (en los últimos tres años, con una subida de 300.000 millones de euros), especialmente alarmante en municipios como Madrid y en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Valencia, Andalucía o Castilla-La Mancha. Esta última ha terminado 2014 con una deuda de 12.858 millones de euros, lo que equivale al 33,50 % de su PIB. Este aumento de la deuda contrasta con una época dominada por la «austeridad», con recortes en sanidad y educación.

4. Fraude fiscal galopante. Según el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, el fraude fiscal ascendió en España al 25,6 % del PIB en 2013; o, lo que es lo mismo, 253.000 millones de euros se evadieron a Hacienda (noticia en Expansión). A esto debemos sumar una fiscalidad que se ceba especialmente con las rentas del trabajo y en las llamadas clases medias, y que, en el caso del IVA, tiene un fuerte componente regresivo. Y mejor no hablar de amnistías fiscales.

5. Aumento de la desigualdad y la pobreza. Derivado de los puntos anteriores. En este apartado, la situación en España es dramática, con situaciones como: la llamada «pobreza energética» (personas que tienen que decidir entre comer o encender la calefacción); trabajadores que, ya no es que lleguen a fin de mes, sino que ni siquiera salen del umbral de la pobreza; mayor desigualdad de salarios entre hombres y mujeres por hacer el mismo trabajo; personas que tienen que acudir a comedores sociales o asociaciones de beneficencia para comer, en particular niños, etc.

jueves, 26 de marzo de 2015

El populismo que tenemos, el populismo que nos viene (II): ideas del populismo

En definitiva, y aunque parezca una perogrullada, lo más importante a la hora de abordar el populismo es qué se entiende por pueblo (el primer rasgo expuesto), o, más exactamente, qué entienden los populistas por pueblo. Desde luego, el pueblo es una palabra ambigua y confusa, de difícil contorno. Fácilmente se puede caer en la pedantería y en la mitología (y en la total falsedad) a la hora de exponer lo que es o lo que se entiende por pueblo. Sin embargo, para el populista el asunto es mucho más sencillo: el pueblo es juez supremo, gran legislador, magistrado máximo y sumo sacerdote. Todo a un tiempo. Es la suma de todas las virtudes, habidas y por haber, a pesar de que a veces se le pueda «tomar el pelo»[1]. Todo el poder, toda la legitimidad, toda la justicia, toda la soberanía, deriva del pueblo; y toda medida política, social y personal, todo esfuerzo, individual o colectivo, debe hacerse por el pueblo. Todo existe por el pueblo o a través del pueblo, y todo lo que debe hacerse debe revertir a éste único sujeto legítimo. Aquí reside el busilis del asunto: para el populista el pueblo es un sujeto corpóreo, un ser vivo, como las personas de carne y hueso, tan real como éstas, o más. No es un cuento, ni una fábula, ni una leyenda; es un ente subjetivo que goza de una existencia plena, una inteligencia propia y una voluntad original, que solo el populista conoce. No se trata de «algo» sino de «alguien». Y no es cualquier «alguien»: aludir al pueblo es como aludir a una persona de gran prestigio (persona semidivina o cuasidivina) de la que todos hemos oído hablar, aunque no hayamos visto nunca. Esta «personificación» del pueblo ha llevado a autores, como Fernando Savater, a señalar con acierto la similitud que se puede establecer entre la noción de pueblo y la idea de Dios[2].


Hans. Plaza de la Catedral. Dominio público.


Dos ideas llaman poderosamente la atención, a mi juicio, de toda esta pintura del pueblo: la legitimidad y la soberanía. La legitimidad es una cuestión de valor, vinculada ineludiblemente a la justicia. Si un Estado, un gobierno, una institución, supera el test de los criterios de justicia asociados al concepto de legitimidad (por ejemplo, seguridad jurídica, democracia, derechos humanos), entonces es justo, por parte de los ciudadanos, obedecer y asumir sus normas; estaríamos ante un Estado, un gobierno o una institución legítima. En este sentido, el máximo representante de la justicia en la tierra, para el populista, es el pueblo. Obedecer lo que dice el pueblo es cumplir con la mayor justicia terrenal posible. Es la única fuente de poder y, por tanto, de legitimidad. En consecuencia, todo aquello que contradiga la voluntad del pueblo, ya se trate de constituciones, leyes, reglamentos, sentencias, órdenes policiales, tratados y acuerdos internacionales, compromisos de todo tipo, tradiciones, o lo que sea, carecerá de legitimidad, será algo totalmente injusto y podrá ser desobedecido o derogado sin ningún problema. Por eso el populista (como el pueblo) no se encuentra atado a ninguna norma que no sea lo que el pueblo quiere, y no duda en preconizar futuras reformas constitucionales, legislativas y de política interior y exterior, que pasarán a cumplir a rajatabla la voluntad del pueblo, obedeciendo lo que, paradójicamente, no había más remedio que obedecer.

lunes, 16 de marzo de 2015

El populismo que tenemos, el populismo que nos viene (I): rasgos del populismo

Pese a no contar con una definición «canónica» o académica, el populismo ha sido definido, a grandes rasgos, como la democracia de los ignorantes[1]. Sin duda, este fenómeno del populismo, no tan nuevo como se piensa, puede ser acertadamente descrito así en las democracias «occidentales» ─o, como diría Gustavo Bueno, de «mercado pletórico»─, entre las que se incluirían Europa occidental y EEUU; no se puede negar que este tipo de movimiento suele desarrollarse preferentemente en Estados políticamente formados por instituciones de democracia representativa y de división de poderes (parlamentos, cortes, etc) en franca crisis de legitimidad y credibilidad, en primer lugar, a las que suele acompañar, por parte de los ciudadanos, una insuficiente o nula educación en política y nociones sobre ciudadanía, en segundo e imprescindible lugar. Con todo, no hay que olvidar que históricamente otro tipo de regímenes políticos de imposible pedigrí democrático ─más bien de una marcada connotación tiránica según la clasificación aristotélica─ también pueden ser calificados de «populistas»[2].

El profesor Gustavo Bueno ha establecido una distinción entre dos tipos de populismo: el «populismo negativo o descalificativo» y el «populismo positivo o calificativo»[3]. El primer tipo es con el que se suele designar en las democracias fundamentalmente representativas, como la que hay en España, a movimientos o partidos políticos que directamente quieren «saltarse» o «pasar» de las instituciones y normas jurídicas constitucional y legalmente establecidas, del ordenamiento jurídico vigente, por no ser lo suficientemente representativas y, en suma, democráticas; este sentido es eminentemente denigrante o peyorativo. El otro tipo de populismo, el positivo o calificativo, tendría más que ver con la descripción o dibujo estricto de un ordenamiento jurídico-político, o de un procedimiento político, que no entre en ningún tipo de evaluación o valoración sobre el objeto descrito; es un sentido axiológicamente neutro, sin carga valorativa sobre si es bueno o malo.

efes. Humanos. Dominio Público.

Obviamente, el tipo de populismo al que se va a hacer referencia en este trabajo es al negativo o descalificativo ─o axiológico o despectivo─, que es el que, lamentablemente, amenaza con extenderse, todavía más, en España de forma fulminante. El historiador José Álvarez Junco, en su artículo Virtudes y peligros del populismo[4], ha destacado los siguientes rasgos de este populismo:

1) Apelación constante a un «pueblo» cuasidivino o semidivino que es, por definición y sin necesidad de análisis previos, sabio, altruista, generoso, solidario y bondadoso; en palabras de Álvarez Junco «el pueblo es desinteresado, honrado, inocente y está dotado de un instinto político infalible; mucho mejor nos iría si le dejáramos actuar, o al menos le escucháramos»[5]. A este pueblo se alude con no muy rebuscadas abstracciones como «la gente» o «los patriotas». Frente al pueblo bueno o mitológico se situarían los villanos, los malvados, los culpables de todos los males; esto es, el «antipueblo». Personajes deleznables que funcionan como chivo expiatorio, como los banqueros, los empresarios, los sindicalistas, los políticos o los jueces, por poner unos ejemplos, a los que también se engloba en palabras llamativas como «casta» u «oligarquía». Interesada dicotomía que simplifica hasta el insulto la realidad política y social de cualquier sociedad mínimamente desarrollada.

2) Vaguedad e imprecisión de sus programas políticos o propuestas. Si bien los populismos, en un primer momento, suelen tener propuestas de una base ideológica clara y precisa, dirigidas a grupos notorios aunque imprecisos («el proletariado», «los obreros», «la gente de bien») es notorio que, cuando sus proclamas van calando en más sectores de la sociedad, éstos suelen presentar sus «remedios» como cosas de «sentido común», que no son «ni de izquierdas ni de derechas», sino para todo el mundo, para toda «la gente». Como dice Álvarez Junco, de este modo los populistas juegan a «una vaguedad que les permite actuar como revolucionarios o como realistas según requieran las circunstancias», concluyendo que «para sus seguidores, lo que importa es que su acción se verá guiada por unos principios políticos y morales intachables, anclados en el interés popular»[6]. De ahí que cualquier medida, cualquier política, por muy contradictorias o irreconciliables que sean a posteriori todas entre sí, quepan en sus programas electorales y, si llegan al poder, en el ejercicio del gobierno[7], normalmente con nefastas consecuencias. Se ha dicho que el populismo es «un estilo de gobernar más que una ideología política»[8].

3) Manejo de una oratoria efectiva y sencilla, sin grandes alharacas y frases ostentosas, que conecta a la perfección con los sentimientos de frustración y revancha de sectores de la ciudadanía hastiados de la ausencia de porvenir de los gobiernos ejercientes. Son frecuentes en sus discursos los desafíos a las elites políticas y empresariales, o a cualquier elite, a las que se amenaza con quitar sus prebendas y privilegios en favor del ultrajado y sufriente pueblo, en un simpar ajuste de cuentas. La finalidad, como apunta Álvarez Junco, salta a la vista: «no se trata de hacer pensar a sus oyentes sino de movilizarlos, de que entren en la arena política grupos hasta hoy indiferentes o marginados»[9]. Se mueve a la venganza, a «tomarse la justicia por su mano», en lugar de dar razones para cambiar efectivamente las políticas nefastas que han arruinado a los que más sufren las diversas crisis; esto es, para la participación democrática y pacífica,  y para las propuestas sensatas y realistas. Acción sin deliberación ni reflexión.

4) Presencia de un líder carismático, como ocurriera en el fascismo y el nazismo. Un caudillo, un mesías, plenamente identificado con el pueblo, o, lo que es lo mismo, con sus carencias, demandas e intereses[10]; una persona «normal» que habla con las expresiones del pueblo, que acude a los bares a tomar cañas y ver el futbol, que ha hecho botellón, que ha sufrido el paro, que paga su hipoteca, etc, etc. Alguien a quien los desfavorecidos puedan considerar «uno de los nuestros», alguien cercano que respira su aire de frustración y hastío, alguien que viene de abajo[11]. Ahí se aposenta su carisma: es uno más. No es de la élite, de la «casta», de los explotadores. Pertenece al sujeto histórico que reúne toda la gloria, todo el poder, pero que siempre ha sido injustamente tratado, olvidado y desposeído: el pueblo. Y, siendo uno más, uno cualquiera (pero del pueblo), tiene el valor de enfrentarse a los poderosos, de disputarles el dominio y la influencia. Si resulta elegido el líder carismático, el poder volverá a su legítimo y exclusivo dueño, en un acto de justicia «histórica».

5) Por último y, en mi opinión, más importante: el populismo medra en países azotados por largas y profundas crisis, cuyas constantes son: por un lado, crisis política de sus instituciones de gobierno, de sus sistemas políticos, asolados por la corrupción, el clientelismo, una ilusoria separación de poderes y un mayor distanciamiento e incomunicación entre gobernantes y ciudadanos (crisis de representatividad, gobernabilidad y, sobre todo, credibilidad[12]); por otro, crisis económica y social, que se traduce en una mayor desigualdad en el reparto de la riqueza y en oportunidades, en el menosprecio y pauperización de los derechos sociales, lo que conlleva un empobrecimiento general de muchos ciudadanos, que se ven sin posibilidades, no ya de prosperar, sino de por lo menos mantener su status. Como sostiene Calogero Pizzolo: «Precisamente allí donde la pobreza manda, es donde la demagogia populista se desarrolla: quien lo tiene todo para perder se ve empujado la mayoría de las veces a arrojarse a los brazos de grandes salvadores, los nuevos revolucionarios, que resucitan el pasado prometiendo la bonanza para el futuro, olvidándose pronto de las necesidades presentes»[13].




[1] Esta es la conocida postura de Fernando Savater, expuesta en cantidad de ocasiones (conferencias, entrevistas…). Carlos Martínez Gorriarán, profesor de Estética y Teoría de las Artes y diputado por UPyD, ha escrito con agudeza que «el populismo es algo así como la silicosis de la democracia, una enfermedad degenerativa surgida de la mala política y el resentimiento social que cunde en época de crisis», en su artículo El populismo, una vieja amenaza para Europa, en su blog.
[2] Sin ir más lejos, es el caso de los totalitarismos fascistas y comunistas del siglo XX, aunque sí que es cierto que, en muchos casos, este tipo de totalitarismos surgieron de regímenes democráticos que arrostraban profundas crisis.
[3] Gustavo Bueno, Notas sobre el concepto de populismo, en El Catoblepas, nº 53, julio 2006. También puede consultarse en el siguiente enlace http://www.nodulo.org/ec/2006/n053p02.htm.
[4] Publicado en El País, el 11 de noviembre de 2014.
[5] Citado Álvarez Junco, Virtudes y peligros del populismo. En esta concepción del pueblo el populismo engarza con el nacionalismo, ideología que destaca por su carácter reaccionario.
[6] Ídem.
[7] Carlos Martínez Gorriarán saca a relucir la «vacuidad del populismo», lo que permite a estos movimientos condensar en sus discursos y programas medidas tanto de «derecha» como de «izquierda»: nacionalismo económico (euroescepticismo), anticapitalismo (autarquía, medidas bolivarianas), etc. Ver El populismo, una vieja amenaza para Europa.
[9] Citado Álvarez Junco, Virtudes y peligros del populismo.
[10] Jacques Rupnik sostiene que los movimientos populistas «dicen ser la verdadera voz del pueblo». Ver El retorno del post-comunismo.
[11] «Por lo general, el populismo nace de un líder carismático que es percibido como parte del pueblo, y que como parte de éste, entiende sus problemas y dificultades. Usualmente, los líderes populistas explotan el sentimiento de opresión de las masas y las injusticias sociales para movilizar tanta gente puedan, muchas veces en contra de los intereses de las elites sociales o políticas» Citado Biblioteca Luis Ángel Arango.
[12] Ver Calogero Pizzolo, Populismo y rupturas constitucionales. Los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, en Estudios Constitucionales, año 5, nº 1, 2007, páginas 371-394, «El populismo se está desarrollando en sociedades insertadas en sistemas políticos debilitados por crisis de representatividad y gobernabilidad que se han convertido en una constante», citado página 375. En el mismo sentido, Álvarez Junco: «todos los populismos prosperan en un contexto institucional muy deteriorado, en el que los partidos tradicionales y los cauces legales de participación política, por corrupción o por falta de representatividad, están desprestigiados hasta niveles escandalosos», citado Virtudes y peligros del populismo. En España todavía no hemos sufrido una crisis de gobernabilidad (el futuro ya dirá), pero la crisis de credibilidad (esto es de mi cosecha) es indudable. Ningún ciudadano piensa que el gobernante actúa a favor de los intereses de todos los ciudadanos, sino que persigue su propio beneficio.
[13] Citado Calogero Pizzolo, Populismos y ruptura constitucional…, página 393. 

viernes, 6 de marzo de 2015

En el mirador de Carlos Rodrigo

Hoy recibimos en el camarote a Carlos Rodrigo, escritor, poeta, articulista, compañero juntero (con el riesgo que eso tiene hoy) y un sinfín de cosas más. Sin duda, una de esas ocasiones especiales para las que este blog nació.
Nuestro autor ha publicado recientemente un libro de relatos, titulado El Mirador de Rilke, que presentará en la Biblioteca de Castilla-La Mancha, en Toledo, el próximo lunes 9 de marzo, a las 19:00 horas. La edición corre a cargo de Editorial Amarante, y se encuentra en ebook y formato tradicional. Para quien guste de la poesía, Carlos Rodrigo tiene publicado un poemario, Nubes y claros, en Editorial Celya, con prólogo de Luis Alberto de Cuenca.
Para abrir boca, Carlos ha tenido la gentileza de mandar tres relatos al camarote, de placentera degustación. Para mí es una buena noticia para la literatura y confío en que su libro se venda muy bien. ¡¡Enhorabuena Carlos!!   



EL SUEÑO DE ONETTI
Luigi soñó que estaba tendido encima del catre, estirado como una momia, respirando larga y tímidamente como si tuviera miedo de incomodar a alguien. Los ojos muy abiertos y fijos en el techo blanco-sucio, que tenía una grieta con dos afluentes que iban a morir en las esquinas. Permanecía en la misma posición durante un tiempo indeterminado un minuto, una hora, y no lograba pensar en nada concreto, pasado, presente o futuro. Sólo alguna imagen inconexa, ni siquiera vivida o que se aproximara a algo parecido a un deseo. Cuando despertó su realidad no difería ni un ápice al sueño. Sólo recordaba aquella frase de su padre mirándose al espejo: “a ese miserable se le han muerto hasta los sueños”.

I CONGRESO INTERNACIONAL DE SERES MALDITOS
 … Bernard Fokke llevaba sentado en la cofa del palo mayor de “el buque volador” una eternidad. Y aunque esto del tiempo era, es, y será  siempre (o nunca según se mire) relativo, según teorizaba, desde no mucho, otro judío lejos del mar de Las Hébridas que ahora singlaba, ciertamente la situación empezaba a resultarle insoportable.
En esto, el destino y el mar, que ahogan pero no aprietan, acercaron unos cantos hacia sus oídos. “Las pesadas de las sirenas otra vez -farfulló-, estas desahogadas se creen que nací ayer”. Pero a medida que era más nítido el sonido, percibió que estaba ante un velero cochambroso, cuyo sonriente capitán le espetó:
— ¿Hacia Ítaca?
— Todo a babor.-replicó-.
— Si llega usted antes diga a Penélope que la quiero y que me espere.
Y es desde entonces que Fokke, algo misógino, romántico incurable, poco dado a finales crepusculares, y defensor de que un segundo no dura siempre un segundo, se toma las cosas con filosofía, y sentado en la cofa situada en el cuello del palo mayor de su barco, fuma en una vieja pipa de madera de boj un tabaco indefendible que extrañamente nunca se consume, mientras espera tiempos y espacios mejores…

ADIÓS SIN EL CORAZÓN
Por mucho que dijeran con la boca chica sus familiares y amigos, la presión se masticaba en el ambiente y el aire era irrespirable. En el pueblo ya no la miraban igual desde los rumores de infidelidad. Con independencia de su veracidad, siempre algo queda. Eva se sentía marcada y desprotegida. Así que cuando  se le acabaron las lágrimas, primero las de rabia, luego las de impotencia, y por último las de indefensión, decidió poner fin a un matrimonio en el que ya no creía. Con cabeza alta y paso decidido se dirigió al dormitorio, abrió el falso cajón junto a la cama de matrimonio, y tras empuñar la pistola, sin vacilaciones, enfiló hacia el salón. A menos de un metro, tras cuadrarse, y sin pestañear, descerrajó un único, certero e inapelable disparo en pleno corazón del retrato de su esposo. Era el último favor que le hacía. “A fin de cuentas un cuadro con una historia detrás se vende mejor en el mercado, que se lo digan a Cela y su Miró rasgado” — pensó en voz alta sonriendo—. Dejó el arma humeante y se marchó con lo puesto. Para el viaje de la libertad no precisaba equipaje.

CARLOS RODRIGO LÓPEZ

domingo, 15 de febrero de 2015

Magistraturas romanas: el Censor

La censura tiene su origen en el año 443 a. C. El motivo principal que vierte la tradición romana acerca de su creación fue la necesidad que había de censar a la población, tarea que, por aquel entonces, no podían acometer los cónsules debido a las amenazas de guerra con otros pueblos[1]. Y es que, desde época monárquica, primero con Rómulo y después con Servio Tulio, ya se empezó a organizar al pueblo, ya sea en tribus y curias o en centurias y clases, en razón de parámetros como la edad o la riqueza[2], algo muy importante, ya que, como recuerda Armando Torrent, «la posición política de cada ciudadano venía determinada por su fortuna»[3]. Por ello, el cometido que se asignó a los censores, siguiendo la información de Cicerón[4], fue la confección de un censo[5] donde se consignaban la edad, la descendencia, el número de esclavos y la fortuna que poseía cada ciudadano; después de esto, se organizaban las partes del pueblo por tribus, y se hacia una clasificación de fortunas, edades y órdenes, y un censo de jóvenes, caballeros e infantes.

Los censores eran elegidos en los comicios por centurias, en un número de dos y por un tiempo de cinco años. En el año 434 una ley del dictador Mamerco Emilio redujo la duración de la censura en año y medio[6]; si bien a finales del siglo IV el censor Apio Claudio, el ciego, incumplió esta ley y permaneció en el cargo durante cinco años, siendo ésta la duración definitiva de la censura[7]. Además, si en el transcurso de los cinco años fallecía un censor no podía ser sustituido por su colega[8], ni nombrarse uno nuevo.

Prosaica. Estatua Marco Aurelio. Dominio Público.

A pesar de ser considerada en sus inicios como una magistratura «de escasa importancia»[9], fundamentalmente por su falta de imperium, con el paso del tiempo adquirió una relevancia política nada despreciable, llegando a poseer una alta influencia moral. La inserción en un censo jugaba un papel crucial a la hora de conocer los ciudadanos que había en cada tribu de cara a las votaciones en los comicios[10], los jóvenes disponibles para el ejército en caso de conflictos bélicos[11] y la riqueza que detentaba cada ciudadano en orden a los impuestos que se debían satisfacer. En este sentido, tanto Varrón[12] como Cicerón[13] subrayan esta facultad del censor sobre la hacienda y los impuestos, e incluso Tito Livio hace alguna referencia a las medidas que los censores podían adoptar sobre los impuestos a pagar[14].

En otro orden de cosas, los censores se consolidaron como los guardianes de la moralidad y las costumbres romanas[15] (régimen morum), por cuya causa podían, mediante la nota censoria[16], expulsar a un ciudadano de su tribu, degradándolo a erarius, es decir, privado del derecho al voto. También los censores ejercían la lectio senatus, el nombramiento de senadores, gracias a una lex Ovinia anterior al 312, estando en sus manos la posibilidad de retirar a los miembros que fueran indignos con el iudicium de moribus[17]. Además, como muestra de esa elevada posición moral que ostentaban los censores, Cicerón llega a proponer que los restantes magistrados debían dar cuenta de su gestión a los censores una vez acabado su mandato, supervisando éstos los posibles abusos que aquéllos hubieran  perpetrado[18].

Parece probable que los censores tuvieran competencias en materia religiosa, estando capacitados, según Tito Livio, para nombrar al rey de los sacrificios[19] (rex sacrorum) o para tomar medidas en relación con los templos, como las sancionadas por Apio Claudio en relación con el gremio de los flautistas[20]. En cualquier caso, lo que no ofrece dudas es la competencia de los censores en materia de obras públicas, emprendiendo la construcción de templos y acueductos, y el trazado de calzadas y caminos[21].

Por otro lado, el censor, como magistrado sin imperium, no gozaba ni del ius agendi cum populo ni del ius agendi cum patribus. Sin embargo, Varrón contradice este último aspecto, al asegurar que el censor podía convocar al ejército ciudadano «porque el censor distribuye el ejército por centurias cada cinco años, cuando debe llevar a cabo las ceremonias de purificación y conducirlo a la ciudad bajo su estandarte»[22]. Es más, este autor llega a citar unos Registros de los Censores[23], donde se detalla el procedimiento que debía cumplimentar una convocatoria de los comicios. En suma, aunque solo fuera una vez cada cinco años, el censor sí podía convocar, y presidir, la asamblea del pueblo, lo que, añadido a todo lo dicho hasta ahora, nos sugiere poderosamente el tipo de poder que, en la práctica, desarrolló esta magistratura. Kunkel señala que, a partir de mediados del siglo III, únicamente eran designados como censores los ex cónsules, «y la censura se consideraba como la culminación de una brillante carrera política»[24].



[1] Liv. IV, 8, 3-4. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[2] Cic. De Rep, II, XXII, 39-40. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[3] Armando Torrent, Derecho Publico Romano Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 1995, citado página 170.
[4] Cic. De Leg, III, III, 7.
[5] Varr. De Ling. Lat. V, 81: «el pueblo es censado (censeretur) de acuerdo con la censio (decisión), es decir, el criterio, de este magistrado». Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero).
[6] Liv. IV, 24, 1-9.
[7] Al menos eso es lo que nos dice Cicerón en De Leg, III, III, 7: «que sean dos censores al mismo tiempo y que ejerzan la magistratura durante cinco años».
[8] Liv. IX, 34, 17-18.
[9] Liv. IV, 8, 5.
[10] Liv. IX, 46, 14.
[11] Liv. IX, 19, 2.
[12] Varr. De Ling. Lat. V, 181: «el vocablo tributum (tributo) viene de tribus (tribu) porque el dinero que se exigía al pueblo se recaudaba en cada una de las tribus (tributim) en proporción a su censo». También VI, 11: «El periodo de cinco años denominado lustro (lustrum) deriva su nombre de luere, es decir, solvere (pagar), porque al final de cada cinco años se pagaban los impuestos y demás contribuciones a instancias de los censores».
[13] Cic. De Leg, III, III, 7: «que se cuiden de los edificios de la ciudad, de sus templos, de sus calles, de la hacienda y de los impuestos».
[14] Liv. IV, 8, 7-8, donde escribe que los censores, en represalia por la reducción de su mandato, multiplicaron por ocho los impuestos que debía pagar Mamerco Emilio, promotor de esa disminución.
[15] Cic. De Rep, IV, VI, 6: «...sino que haya un censor, que enseñe a los hombres a poner freno a las mujeres...».
[16] Cic. De Rep, IV, X, 10.
[17] Torrent, A, Derecho Público Romano... pág 220. Cicerón, en De Leg, III, III, 7, escribe «que no consientan el deshonor en el Senado».
[18] Así, Cicerón en De Leg, III, IV, 12. En De Leg, III, XX, 46,  Cicerón reconoce que esta ley que propone no ha tenido aplicación efectiva en Roma.
[19] Liv. IX, 34, 12.
[20] Liv. IX, 30, 5.
[21] Liv. IX, 29, 6-7; IX, 43, 25-26.
[22] Varr. De Ling. Lat. VI, 93.
[23] Varr. De Ling. Lat. VI, 86 y 87.
[24] Wolfgang Kunkel, Historia del Derecho Romano, Ariel, Barcelona, 1982, traducción de Juan Miquel, citado página 27.

sábado, 10 de enero de 2015

Breves notas sobre el neoconstitucionalismo

Actualmente, casi todos los sistemas jurídicos presentan o están dotados de una norma fundamental llamada Constitución. Dicha norma jurídica, que se sitúa en la cúspide del ordenamiento, tiene como cometido principal regular la estructura básica de la organización política junto con los llamados derechos fundamentales, propios de cada ciudadano, que, además, se encuentran fuertemente garantizados por vía jurisdiccional frente a cualquier conculcación, incluida la de los poderes públicos. Aunque, bien es cierto, no siempre ha sido así. Este modelo de Constitución, que es el presente en España, en realidad es el resultado de la confluencia de dos tradiciones constitucionales que, en un primer momento, caminaron separadas: a saber, la, digamos, tradición norteamericana, que postula una constitución parca en derechos pero firmemente protegida por vía judicial; y, por otro lado, la tradición europea, que sigue el camino inverso: constituciones densas en contenido normativo pero «huérfanas» de protección[i]. Ambas tendencias han dado lugar a que la Constitución se contemple como una auténtica norma jurídica[ii], como genuina fuente de derechos y obligaciones para todos los sujetos, públicos y privados (esto es, una norma con un denso contenido material), y, en consecuencia, como una norma cuya vigencia y supremacía debe ser vigilada por algún mecanismo, preferentemente judicial.

Openclips. Juez. Dominio Público.


De este modelo de Constitución ha surgido un fenómeno político y jurídico denominado constitucionalismo contemporáneo. Ni que decir tiene que este constitucionalismo no ha sido el único que se ha dado en la Historia[iii], pero, para lo que aquí nos interesa, se trata del modelo de teoría del Derecho[iv] ligado a la experiencia estatal de nuestro tiempo: el Estado Constitucional Contemporáneo. No pretendo enlazar ningún tipo de razonamiento circular, por lo que, seguidamente, esbozaré unas breves notas sobre este constitucionalismo y sobre el tipo de Estado que le sirve de referencia. Así, el profesor Francisco Laporta destaca como esta «concepción política y ética» bautizada con el nombre de constitucionalismo incorpora lo que él llama «dos grandes ideas-fuerza»[v], a saber:

domingo, 28 de diciembre de 2014

Magistraturas romanas: el tribuno de la plebe

Cuando Cicerón alude a la potestad tribunicia lo hace calificando a la misma de revolucionaria[i]. Y es que, como es sabido, esta magistratura irrumpió en la vida romana como resultado de la sedición plebeya del 494[ii], repercutiendo en un orden constitucional integrado por magistraturas patricias. Frente a esto, el tribuno de la plebe se erigía como el opositor tenaz a la autoridad de los cónsules y del Senado (es decir, de la legítima autoridad), actuando en defensa de los intereses de la plebe[iii]. De aquí, precisamente, deriva su primitiva encomienda: la auxilii latio adversus cónsules. Por medio de ella, el tribuno prestaba auxilio a cualquier ciudadano que se opusiera a la potestad de los cónsules[iv], evitando las posibles arbitrariedades de estos magistrados patricios. Esta auxilii latio dio lugar a la intercessio[v] del tribuno, que permitía a este magistrado vetar las medidas, leyes y actos de cualquier otro magistrado, incluido el interrex[vi] y el dictador[vii]. Pero es que, además, el tribuno podía vetar la emisión de senadoconsultos por parte del Senado[viii], con lo que, a decir verdad, tenía en sus manos la posibilidad de paralizar la vida política del Estado.


Geralt. El caos. Domino Público.


A diferencia de los magistrados curules, que tenían una potestas legítima, los tribunos de la plebe obtenían su potestas por un pacto de la plebe en torno a ellos[ix]. Así, en los concilia plebis donde eran elegidos se promulgaban unas leges sacratae, que investían al tribuno de sacrosanctitas, convirtiendo su figura en inviolable: aquel que atentase contra el tribuno sería declarado homo sacer[x] por la plebe. Su poder, en definitiva, no provenía del pueblo sino de la plebe, que bajo ningún concepto representaba al pueblo en su conjunto. Esta práctica revolucionaria propició que los tribunos se arrogaran competencias para perseguir penalmente a antiguos cónsules por causas que llevaran aparejada la pena capital, ante los comicios por centurias[xi], normalmente en relación con sus deberes militares. También se atribuyeron potestad para imponer multas[xii], convocando la asamblea plebeya; e incluso hay testimonios de tribunos de la plebe que condenaron a cónsules a penas como el exilio[xiii] o la cárcel[xiv]. Por tanto, aun no siendo un magistrado cum imperium, el tribuno tenía potestas, potestas que era más grande cuanto mayor fuera ese apoyo revolucionario que recibía de la plebe, lo que le situaba «en el mismo plano que los magistrados supremos»[xv].

El tribuno de la plebe gozaba del ius agendi cum plebe, como no podía ser de otro modo, pudiendo, además de incoar determinados procesos que no supusieran la pena capital para los acusados, presentar proyectos de ley (plebiscitos) en la asamblea plebeya. Sin embargo, el tribuno nunca poseyó el derecho a convocar al pueblo, aunque con el transcurso del tiempo se le reconociera el derecho a convocar al Senado[xvi], una vez que este cargo quedó integrado dentro del orden constitucional.



[i] Cic. De Leg, III, VIII, 19. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[ii] Cic. De Rep, II, XXXIII, 58-59. También en Livio, II, 23, 1-2, con una diferencia respecto a Cicerón, ya que mientras que este último argumenta que la razón de la revuelta fueron los problemas de deudas, Livio achaca el conflicto a una negativa de la plebe a la leva de tropas. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[iii] Varr. De Ling. Lat. V, 81; Cic. De Leg, III, III, 9. Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero.
[iv] Cic. De Leg, III, VII, 16; III, IX, 22.
[v] Liv. VI, 37, 4.
[vi] Liv. IV, 43, 8-9.
[vii] Liv. VII, 3, 9; VIII, 34, 5-6. Armando Torrent señala que es dudosa la intercessio del tribuno de la plebe frente al dictador, aunque admite que en algún momento pudo darse. En cualquier caso,  la intercessio del tribuno tendría lugar dentro de la ciudad, y no afectaría al dictador cuando estuviera en campaña militar, puesto que los tribunos no podían realizar sus funciones fuera de la urbe.
[viii] Liv. IV, 43, 6-7.
[ix] Liv. IV, 6, 7-8.
[x] Es decir, se le consideraría «consagrado a los dioses», lo que entrañaba la posibilidad de que esa persona fuera matada sin incurrir en responsabilidad criminal alguna.
[xi] Armando Torrent, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 1995, página 186.
[xii] Liv. IV, 44, 10.
[xiii] Cic. De Leg, III, XI, 26, donde cita los casos de los tribunos Cayo Graco y Lucio Apuleyo Saturnino, que desterraron a los cónsules Cayo Popilio Lenate y Quinto Cecilio Metelo, respectivamente.
[xiv] Cic. De Leg, III, IX, 20: «el tribuno de la plebe Cayo Curiacio había arrojado a los calabozos a los cónsules Décimo Bruto y Publio Escipión».
[xv] Armando Torrent, Derecho Público Romano…, citado página 186.
[xvi] Cic. De Leg, III, IV, 10.