COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TSJ-CLM 314/2023, DE 27/11/2023, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, REC. 268/2021, PROCESO SELECTIVO JCCM CUERPO SUPERIOR JURÍDICO
SOBRE LA SEGUNDA PREGUNTA DEL SEGUNDO
SUPUESTO PRÁCTICO
Recordemos
cómo estaba planteada la segunda pregunta del segundo supuesto:
Segunda.
- ¿Considera adecuado utilizar la vía de la revocación de actos en lugar de la
revisión de oficio, tal y como sugería el Secretario de la Dirección Provincial
de la Consejería de Fomento en Ciudad Real?. (Hasta 2 puntos)
Mi
respuesta (que podía haber sido mucho mejor):
«Sí, considero que lo adecuado, en este
supuesto, es acudir al procedimiento de revocación de actos del artículo 109.1
de la Ley 39/2015. La revisión de oficio de actos nulos es un procedimiento
apto para anular aquellos actos favorables para los interesados. No obstante,
en el supuesto no se trata de un acto favorable para los interesados, D. José
Hernández Montero y hermanos, al ser un acto de gravamen o desfavorable, en concreto
una expropiación. A estos interesados, por el acto en cuestión, se les priva de
un derecho, la propiedad de una finca rústica».
La
motivación de la puntuación otorgada por el Tribunal Calificador, en su informe:
«A esta pregunta no se le confirió ninguna puntuación al
ser la respuesta totalmente
equivocada, ya que no cabía la
revocación como expone el aspirante».
Lo que decía el guion (que parece una
refutación directa de mi respuesta):
«La revocación, regulada en el
artículo 109.1 de la LPAC, se puede utilizar cuando se trate de actos de
gravamen o desfavorables. Aun cuando en principio el acto expropiatorio podría
clasificarse como tal, pues con él se trata de privar de forma forzosa, y a
cambio de un precio, un bien a un particular por causa de utilidad pública o
interés social, en el caso examinado la revisión del acto en cuestión, en
cuanto que supone eliminar la ficción de la supuesta titularidad privada de
unos terrenos, que tenían el carácter de dominio público, y cuya inmediata
consecuencia para los interesados será proceder a la devolución del justiprecio
recibido en su día, conlleva la anulación de un acto favorable para los mismos
desde esa perspectiva, siendo muestra de ello la oposición que han mostrado a
dicho procedimiento revisorio reivindicando la titularidad de los terrenos en
cuestión.
Por otra parte, también se encuentra
afectada Unión Fenosa, en cuanto beneficiaria de la expropiación.
No cabría en consecuencia utilizar la
vía de la revocación».
Y,
finalmente, esto es lo que la Sentencia del TSJ-CLM 314/2023, de 27 de
noviembre, recurso 268/2021, CENDOJ 02003330022023100590, en su fundamento
jurídico tercero, concluyó:
«-Pregunta 2ª: El Tribunal no da puntuación
alguna al considerar que no cabe la vía de la revocación del acto sino la de
revisión de oficio.
El recurrente defiende que el Tribunal
está equivocado, y que la respuesta correcta es la suya, sobre la base de que
la expropiación es un acto desfavorable o de gravamen y que por tanto la vía
procedente es la revocación conforme al art. 109 de la ley 39/2015.
No participamos de este criterio a
tenor de lo expuesto en el caso práctico; compartimos el criterio del Tribunal
que expone en la plantilla de respuesta (folio 65 EA):
“La revocación, regulada en el
artículo 109.1 de la LPAC, se puede utilizar cuando se trate de actos de
gravamen o desfavorables. Aun cuando en principio el acto expropiatorio podría
clasificarse como tal, pues con él se trata de privar de forma forzosa, y a
cambio de un precio, un bien a un particular por causa de utilidad pública o
interés social, en el caso examinado la revisión del acto en cuestión, en
cuanto que supone eliminar la ficción de la supuesta titularidad privada de
unos terrenos, que tenían el carácter de dominio público, y cuya inmediata
consecuencia para los interesados será proceder a la devolución del justiprecio
recibido en su día, conlleva la anulación de un acto favorable para los mismos
desde esa perspectiva, siendo muestra de ello la oposición que han mostrado a
dicho procedimiento revisorio reivindicando la titularidad de los terrenos en
cuestión. Por otra parte, también se encuentra afectada Unión Fenosa, en cuanto
beneficiaria de la expropiación.
No cabría en consecuencia utilizar la
vía de la revocación” (Subrayado nuestro).
En consecuencia, no es aplicable la
STS 5/02/2014 que transcribe».
House. AI-Leino. Uso gratuito