La custodia y administración de los fondos públicos era el cometido principal de los cuestores[1]. No obstante, y en ello radica la etimología de la palabra cuestor[2], ya desde antiguo desempeñaron labores relacionadas con la investigación de hechos delictivos (anquisitio), con los quaestores parricidii de época monárquica.
Los cuestores eran dos magistrados inferiores, desprovistos de imperium, encargados de cuidar el tesoro público, como ya se dijo antes, y que, según Tito Livio en IV, 43, 4, recibían el nombre de cuestores urbanos. Este número de cuestores se vio duplicado en el año 421, a petición de los cónsules, con el objetivo de que hubiera dos cuestores que administrasen los fondos militares autorizados por el Senado, y, de esta forma, auxiliaran a los cónsules en las tareas militares. Siguiendo la información de Tito Livio, vemos como estos cuatro cuestores eran elegidos por el pueblo[3], y como en estas elecciones resurge la sempiterna confrontación entre patricios y plebeyos. En efecto, Livio nos muestra como los cuestores eran designados, hasta el 421, de entre el patriciado[4]; y, como, tras esa fecha, se consintió que los plebeyos presentasen candidaturas a las elecciones a cuestor, si bien no encontramos cuestores plebeyos hasta el año 409[5].
Un último aspecto que quisiera tratar sobre los cuestores es el relativo a su derecho a convocar al pueblo. Cicerón, al exponer los magistrados que estaban legitimados para llamar al pueblo en asamblea, no cita expresamente a los cuestores[6]. Pese a ello, en Varrón se encuentra una valiosa información sobre un Commentarium Anquisitionis[7], escrito por un cuestor, en el que se hace una descripción precisa de los pasos que debía dar el cuestor para convocar al ejercito ciudadano, en aras a la celebración de un proceso penal por un delito sancionado con la pena capital. El mismo Varrón añade que por ningún otro motivo más el cuestor estaba capacitado para convocar los comicios centuriados[8]. Es decir, el carácter de instructor de causas penales, en las que ejercía también la acusación[9], le proporcionaba al cuestor el ius agendi cum populo, pudiendo tomar los auspicios y presidir la asamblea por centurias.
[1] Cic. De
Leg, III, III, 6. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez
González.
[2] Ver Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de
Manuel Antonio Marcos Casquero, V, 81: «Los cuestores (quaestores)-
nombre derivado de quaerere
(investigar)- son quienes llevan el control (conquirere) de los fondos públicos y la investigación de los
hechos delictivos».
[3] Liv.
IV, 43, 12. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII, 1990, Edición de José
Antonio Villar Vidal.
[4] Liv.
IV, 43, 4.
[5] Liv.
IV, 54, 3.
[6]
Cicerón menciona al cónsul, al pretor, al dictador, al jefe de caballería y al
interrey en De Leg, III, IV,10.
[7] Varr.
De Ling. Lat. VI, 90-92.
[8] Varr.
De Ling. Lat. VI, 93: «Pero el
pueblo es convocado a la asamblea por este motivo, porque por ningún otro este
magistrado puede convocar al ejército ciudadano».
[9] Varr.
De Ling. Lat. VI, 90; Cic. De Rep, II, XXXV, 60.
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