Mostrando entradas con la etiqueta derecho del trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho del trabajo. Mostrar todas las entradas

domingo, 30 de marzo de 2014

Videovigilancia: comentario de dos sentencias del Tribunal Constitucional

En esta entrada presento un comentario a dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre un asunto siempre polémico en el ámbito laboral: la videovigilancia. O, lo que es lo mismo, al conflicto que genera el respeto, dentro de la empresa, al derecho que todo trabajador tiene a la intimidad. Este trabajo tuvo su origen en el curso "La vigencia de los derechos fundamentales en la empresa", dirigido por el catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos, gran profesor. Por supuesto, todos los errores que estén presentes en el comentario únicamente se deben a mi persona. 


Openclips. Videocámara. Dominio Público.



VIDEOVIGILANCIA. COMENTARIO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 98/2000 Y 186/2000.

Mi comentario se va a circunscribir, como el propio título del trabajo indica, a dos sentencias, ambas del año 2000, la 98/2000 y la 186/2000, en las que fue ponente el magistrado Fernando Garrido Falla. El tema que se discutió en sendas resoluciones del Tribunal Constitucional fue la videovigilancia, haciendo especial hincapié, como es lógico,  en el derecho a la intimidad de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales. Y es que en todo este asunto siempre van a entrar en colisión dos derechos: por un lado, el derecho a la intimidad del trabajador, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), y por tanto, un derecho fundamental; y por otro, el poder de dirección y control del empresario, regulado en artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (LET), que encuentra su sede constitucional en los artículos 33, relativo al derecho a la propiedad, y 38, que ampara la libertad de empresa. En las siguientes líneas se van a examinar una serie de cuestiones relacionadas con esta confrontación, a propósito de dos sentencias en las que se debatió si el empresario, en uso de esa facultad de vigilancia y control, irrumpió o no en la esfera privada del trabajador, y, en definitiva, vulneró o no ese derecho fundamental.

Resumen de los antecedentes fácticos de las dos sentencias

Primeramente, comenzaré haciendo un somero resumen de los antecedentes fácticos de las dos sentencias en cuestión. La primera de ellas, la 98/2000, de 10 de abril, se dirigía contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia de 25 de enero de 1995, dictada en suplicación. Esta sentencia revocó la anterior del Juzgado de lo Social de Pontevedra, que había considerado que la instalación de unos aparatos de escucha y grabación de sonido en las dependencias de caja y sala de juegos por parte de la empresa Casino de La Toja, S.A, durante el verano de 1995 y sin mediar comunicación al Comité de empresa, atentaba contra el derecho a la intimidad de los trabajadores del casino, habida cuenta de que éste ya disponía de un circuito cerrado de televisión que funcionaba correctamente. El Juzgado de lo Social entiende, por ello, que la instalación de esos aparatos de escucha no está suficientemente justificada y excede del poder de control del empresario, permitiéndole conocer todo tipo de conversaciones que tengan lugar en el casino, incluso las de corte privado. Por el contrario, la sentencia del TSJ parte de una tesis distinta, sosteniendo que el centro de trabajo no es un lugar donde el trabajador haga empleo de su derecho a la intimidad,  y justificando las medidas tomadas por la empresa porque suponían un «plus de seguridad»[1] añadido al sistema ya presente en el centro de trabajo. En definitiva, según este Tribunal, la empresa está totalmente capacitada para conocer el contenido de las conversaciones de los trabajadores, tanto de éstos entre sí como con los clientes. Finalmente, el actor, trabajador del casino, presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, recurso que fue inadmitido.