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sábado, 8 de marzo de 2025

Magistraturas romanas: el Cuestor

La custodia y administración de los fondos públicos era el cometido principal de los cuestores[1]. No obstante, y en ello radica la etimología de la palabra cuestor[2], ya desde antiguo desempeñaron labores relacionadas con la investigación de hechos delictivos (anquisitio), con los quaestores parricidii de época monárquica.

Los cuestores eran dos magistrados inferiores, desprovistos de imperium, encargados de cuidar el tesoro público, como ya se dijo antes, y que, según Tito Livio en IV, 43, 4, recibían el nombre de cuestores urbanos. Este número de cuestores se vio duplicado en el año 421, a petición de los cónsules, con el objetivo de que hubiera dos cuestores que administrasen los fondos militares autorizados por el Senado, y, de esta forma, auxiliaran a los cónsules en las tareas militares. Siguiendo la información de Tito Livio, vemos como estos cuatro cuestores eran elegidos por el pueblo[3], y como en estas elecciones resurge la sempiterna confrontación entre patricios y plebeyos. En efecto, Livio nos muestra como los cuestores eran designados, hasta el 421, de entre el patriciado[4]; y, como, tras esa fecha, se consintió que los plebeyos presentasen candidaturas a las elecciones a cuestor, si bien no encontramos cuestores plebeyos hasta el año 409[5].



Julio César. Couleur. Uso gratuito.

Un último aspecto que quisiera tratar sobre los cuestores es el relativo a su derecho a convocar al pueblo. Cicerón, al exponer los magistrados que estaban legitimados para llamar al pueblo en asamblea, no cita expresamente a los cuestores[6]. Pese a ello, en Varrón se encuentra una valiosa información sobre un Commentarium Anquisitionis[7], escrito por un cuestor, en el que se hace una descripción precisa de los pasos que debía dar el cuestor para convocar al ejercito ciudadano, en aras a la celebración de un proceso penal por un delito sancionado con la pena capital. El mismo Varrón añade que por ningún otro motivo más el cuestor estaba capacitado para convocar los comicios centuriados[8]. Es decir, el carácter de instructor de causas penales, en las que ejercía también la acusación[9], le proporcionaba al cuestor el ius agendi cum populo, pudiendo tomar los auspicios y presidir la asamblea por centurias.



[1] Cic. De Leg, III, III, 6. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.

[2] Ver Varrón, De Lingua LatinaAnthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero, V, 81: «Los cuestores (quaestores)- nombre derivado de quaerere (investigar)- son quienes llevan el control (conquirere) de los fondos públicos y la investigación de los hechos delictivos».

[3] Liv. IV, 43, 12. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.

[4] Liv. IV, 43, 4.

[5] Liv. IV, 54, 3.

[6] Cicerón menciona al cónsul, al pretor, al dictador, al jefe de caballería y al interrey en De Leg, III, IV,10.

[7] Varr. De Ling. Lat. VI, 90-92.

[8] Varr. De Ling. Lat. VI, 93: «Pero el pueblo es convocado a la asamblea por este motivo, porque por ningún otro este magistrado puede convocar al ejército ciudadano».

[9] Varr. De Ling. Lat. VI, 90; Cic. De Rep, II, XXXV, 60.

sábado, 31 de diciembre de 2016

El pueblo como juez: caso del Horacio supérstite

Aunque de época republicana, la provocatio ad populum es remitida por la tradición, en concreto Cicerón[i] y Livio[ii], al tiempo de los reyes. Este instituto, pilar básico de la libertad del ciudadano republicano, fue introducido en la constitución monárquica merced al caso del Horacio supérstite, acusado de alta traición (perduellio). El relato liviano nos narra como este crimen, perseguido por los duumviri perduellionis, desembocaba en un proceso sumario en el que el acusado, tras ser probada su culpabilidad, era ejecutado inmediatamente. Tulo Hostilio, el Rey, en atención a los méritos de Horacio, le concede la posibilidad de provocar al pueblo y dirimir ante éste su acusación. El pueblo, finalmente, lo absuelve[iii].


Tribunal de Justicia. NadinLisa. Dominio público.


En un primer momento, puede dar la impresión de que éste era el mecanismo habitual que se seguía en estos casos. El propio Mommsen incide en esta dirección cuando escribe que «el Rey, que tiene el poder de juzgar, no tiene la prerrogativa de indulto; pero el reo puede obtenerla del pueblo si el Rey le concede este recurso. Esta es la primera forma de alzada (provocatio)». Al margen de la calificación de la provocatio como alzada, aquí interesa determinar la naturaleza de este caso concreto. Revisando a Livio, podemos comprobar como este historiador describe al Rey Tulo Hostilio como «benévolo intérprete de la ley», lo que nos haría contemplar el juicio de Horacio como una excepción concedida generosamente por el Rey[iv], y más conociendo el carácter sumario del proceso dunviral en aplicación de la lex horrendi carminis. Grosso[v] señala que los analistas superponen a la aplicación normal de la lex horrendi una condena de los duumviri con llamamiento al pueblo, subrayando que tal interpretación era posible pero, desde luego, no era la habitual.

Lo que sí parece seguro es que, con el juicio de Horacio, el pueblo actúa por primera vez como juez, en un proceso comicial de tipo ordálico. Si, al lado de este proceso originado por la provocatio existió otro tipo de proceso comicial, es algo que no podemos asegurar. De un pasaje de Dionisio[vi], referente a la expulsión de los hijos de Anco Marcio, puede deducirse cierta intervención popular en la administración de justicia. Por otro lado, autores más recientes estiman oportuno admitir la existencia de procesos comiciales durante la época regia, ya sea por provocatio, como De Martino[vii], o sin ella, como Burdese[viii] o Grosso[ix]. En contra, Bonfante[x] descarta que los Comitia Curiata tuvieran alguna relevancia desde el punto de vista jurisdiccional, valorando los textos clásicos como una anticipación.







[i] Cic. De Rep, II, XXXI, 54. El arpinate se remite a los libros de los pontífices y los augures. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[ii] Liv. I, 26, 2-14. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[iii] La versión que aporta Dionisio (II, 47, 3) es sustancialmente diferente, pues el griego en ningún momento menciona a los dunviros; muy al contrario, ni siquiera se dice que hubo una provocación en regla, ya que el asunto fue directamente llevado ante el pueblo por Tulo Hostilio. DIONISIO DE HALICARNASO, Historia Antigua de Roma, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco. 
[iv] Bernardo Santalucia, Derecho Penal Romano, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1990, pág. 35, sostiene que, en el relato original del juicio de Horacio, no había ninguna alusión a la provocatio, llevándose a cabo la intervención del pueblo a instancias del Rey. Este relato, contenido en la obra de Dionisio, fue reelaborado por los analistas para remontar la provocatio a una época muy anterior a la suya.
[v] Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, p. 158.
[vi] Dionisio, IV, 11, 3: «...han decidido y jurado hacer volver a los exiliados y devolver el trono a los hijos de Marcio, a quienes vosotros votasteis privar de fuego y agua por el asesinato de vuestro rey Tarquinio ...».
[vii] Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, volumen I, págs. 207-208. El llamamiento al pueblo era una norma consuetudinaria que el magistrado podía infringir si quería. Después, con la República, esta provocatio se empezó a regular por medio de leyes. Desde luego, la presencia del pueblo en los juicios debió ser algo muy frecuente, pues De Martino repudia totalmente que el Rey fuera, él solo, «único señor, sacerdote, jefe y juez»
[viii] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, pág. 20.
[ix] Grosso, Lezioni..., pág. 160.
[x] Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, Pág. 91.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Organización del ejército y del impuesto bajo el rey Servio Tulio

                      
Servio Tulio, penúltimo rey de Roma, fue el promotor de una importante reforma en el ejército que, a la larga, acabaría transformando la constitución, con un auténtico orden ciudadano y un nuevo comicio popular. Este mítico rey reagrupó a los ciudadanos en un censo, conforme a la riqueza y la edad, estableciendo una nueva organización que superó definitivamente la antigua base gentilicia y consagró la ciudad-estado. La doctrina ve en ello un reflejo de la dominación etrusca[i].

El relato clásico[ii] nos transmite como Tulio procedió a la división del pueblo en cinco clases para las centurias de infantería, exigiéndose un mínimo de riqueza[iii] para poder ser inscrito en cada una de ellas, a saber: más de cien mil ases para la primera clase; más de setenta y cinco mil para la segunda; más de cincuenta mil para la tercera; más de veinticinco mil para la cuarta; y más de doce mil quinientas u once mil para la quinta[iv]. Cada clase contaba con un número de centurias, en particular, ochenta para la primera, veinte para la segunda, tercera y cuarta, y treinta para la quinta, repartiéndose cada contingente en dos grupos de iuniores y seniores[v]. Juntamente con estas se encontraban las cinco centurias de inermes, distribuidas dos para los artesanos, dos para los músicos y una compuesta por aquellos ciudadanos cuyo censo no superaba el mínimo exigido para la última clase[vi]. La otra parte del ejército era la caballería, que sumaba dieciocho centurias, entre las cuales estaban las seis centurias de Ramnes, Tities y Luceres. En total, 193 centurias.


Legión romana. Sprachprofi. Dominio público.

Así, el ejército se identificaba plenamente con el pueblo en armas, era el ejército ciudadano[vii]. Los jefes de los grupos gentilicios perdieron peso dentro de la legión, puesto que las tropas se reclutaban, siguiendo el cuadro anterior, en función del censo de cada ciudadano y no de su mejor ascendencia. Se buscaba una «organización unitaria desligada de los originarios vínculos gentilicios»[viii], sin distinción entre patricios y plebeyos, que se fusionaron completamente, a excepción de la caballería. Una organización que pretendía acaparar a toda la población de la cada vez mayor urbe, que, en consecuencia, contemplaba como sus necesidades militares era también cada vez mayores. En suma, los criterios que acompañaban a este ordenamiento, la valoración del patrimonio y la edad (criterio timocrático y gerontocrático[ix]), perseguían la consecución de un ejército de ciudadanos armados (hoplitas) más eficaz y completo, con una distribución de cargas más equitativa[x].

De igual modo sucedía respecto al impuesto[xi], el Tributum, que era un gravamen que se detraía de forma extraordinaria por motivos militares y, que, según la tradición, antes de Servio Tulio se cobraba «a tanto por persona»[xii], sin distinción de riqueza. Dionisio recalca como Tulio «creía acertado que los que se arriesgaran por conseguir mayores recompensas soportaran mayores cargas en su persona y bienes»[xiii]. Es decir, a mayor riqueza más deberes para con la ciudad. Los ciudadanos más pudientes tenían más interés en que perviviera aquella comunidad gracias a la cual ellos gozaban de sus privilegios, por lo que debían acudir a la milicia con el equipo completo de combatiente y luchar en primera fila, además de pagar los impuestos. Por el contrario, los más pobres y desarrapados estaban eximidos de estos deberes, ya que poco tenían que perder en caso de eventual derrota del ejército romano.

Mommsen[xiv], por su parte, no ve en esta reforma serviana un intento de mejorar, o por lo menos no empeorar, la posición de los pobres, de esa gran masa de plebeyos a los que califica de “habitantes”. En opinión suya, la reforma tuvo lugar a instancias de los verdaderos ciudadanos, los patronos de los “habitantes”, que, como tales, habían soportado los deberes militares. Las continuas guerras habían mermado a este estamento, que observaba como sus clientes-plebeyos se despojaban de su sujeción económica y ganaban peso político dentro de la ciudad. Por consiguiente, la obra de Servio consistió en extender las obligaciones militares a esos “habitantes”, que, de esta forma, soportarían sobre sus espaldas la defensa de la Civitas. Lógicamente, los criterios que servían para conformar los cuadros de la legión fueron transformados, y si antes sólo se tenía en cuenta el hecho de ser ciudadano, ahora se valorará la propiedad y la edad, con independencia de la sangre o la alcurnia. Las cargas militares pasan de ser personales a ser reales, por lo que Mommsen termina escribiendo que «no se hizo esta reforma por exigencia ni en interés de los plebeyos; les impone deberes, sin conferirles derechos»[xv].

Con todo, la creación de este orden centuriado posibilitó que, al lado de la asamblea popular (el comicio curiado), se contara con la reunión del ejército[xvi]. Naturalmente, esta reunión del ejército, esta asamblea del pueblo en armas, contó desde sus inicios, con algunas funciones relativas al ejercicio del servicio militar; a este respecto, podemos citar el testamento In Procinctu (delante del ejército) y la declaración de guerra ofensiva[xvii]. Pero, como afirma Theodor Mommsen, la asamblea curiada continuó siendo durante este periodo la verdadera asamblea popular, sin que la participación en las centurias trajera una absoluta igualdad entre todos los que poblaban la ciudad[xviii]. La verdadera reunión con fines políticos, hasta donde hemos visto, eran los Comitia Curiata, lo que contrasta, evidentemente, con la versión de la tradición. De Francisci resalta que tanto Livio como Dionisio, al dibujar este ordenamiento por centurias, nos presentan un ordenamiento no destinado «exclusivamente a objetos militares»[xix], transponiendo a sus orígenes las características que lo adornaban en el tiempo en que estos escritores iniciaron sus trabajos. Es decir, diseñan un orden que funcionaba en el terreno político como una auténtica y genuina asamblea ciudadana, cuando en realidad era, como hemos dicho, una reunión militar.



[i] Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, Pág. 70.
[ii] Tito Livio, Historia de Roma desde su Fundación, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal, I, 43, 1-13; Dionisio de Halicarnaso, Historia Antigua de Roma, tomo II libros IV-VI y tomo III libros VII-IX, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco, IV, 16-21 y VII, 59, 2-9.
[iii] Tanto Livio como Dionisio establecen los baremos de riqueza en valores monetarios, el as y la mina. No obstante, es posible que originariamente la riqueza se calculara en valores fundarios, o sea, yugadas. 
[iv] Según Livio, se exigían once mil ases para la quinta; según Dionisio, doce mil quinientos.
[v] Como es sabido, los iuniores debían combatir en las guerras exteriores, mientras que los seniores se encargaban de la defensa de la ciudad.
[vi] Dionisio considera a esta última centuria como una sexta clase (IV, 18, 2-3).
[vii] Ver Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero, VI, 93, donde el reatino llama al pueblo “ejército ciudadano” (exercitum urbanum).
[viii] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, citado página 27. También Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, I, Pág. 167 y Pietro De Francisci, Storia del Diritto Romano, Pág. 260.
[ix] Sobre los dos criterios de adscripción a las clases véase  Theodor Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Analecta Editorial, edición facsímil, 1999, traducción de Pedro Dorado Montero, Pág. 63; Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, Pág. 109; De Martino, I, Pág. 168; Grosso, Lezioni..., Pág. 73; De Francisci, Storia..., Pág. 266; Burdese, Manual..., Págs. 109-110. 
[x] Alicia Valmaña, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Colección Tesis Doctorales, 38, Cuenca, 1995, pág. 21: «Siendo el ejército el pueblo en armas, la reforma serviana consistía en distribuir los gastos-deberes según la capacidad económica de cada uno».
[xi] Sobre el impuesto, véase Mommsen, Compendio..., Pág. 60; Burdese, Manual..., Pág. 27; De Francisci, Storia..., Pág. 265; Bonfante, Storia..., Pág. 108.
[xii] Dionisio, IV, 43, 2; Livio, I, 42, 5.
[xiii] Dionisio, IV, 19, 3.
[xiv] Mommsen, Historia..., I, Págs. 137-140.
[xv] Ibidem, citado página 137.
[xvi] Grosso, Lezioni..., Pág. 72.
[xvii] Mommsen, Historia de Roma, Editorial Turner, Madrid, 1983, traducción de A. García Moreno, I, Pág. 144.
[xviii] Ibidem, p. 145: «Así antes como después de la reforma de Servio Tulio, la asamblea de las curias fue siempre la verdadera y legítima de los ciudadanos; solo en ésta continuó el pueblo prestando al Rey el homenaje que le confería el poder supremo». Y en la página anterior este autor reseña que «los privilegios políticos pertenecientes a los ciudadanos por curias no sufrieron ningún menoscabo por la institución de las centurias». En resumidas cuentas, el orden político siguió estando en manos de los personajes más influyentes.
[xix] De Francisci, Storia..., Pág. 261. 

sábado, 8 de agosto de 2015

Asambleas romanas: los comicios curiados

La etimología de la palabra curia se hace derivar de Coviria, «unión de combatientes»[1], aunque también puede estar relacionada con el lugar mismo de la reunión. Bonfante[2] describe las curias como «órganos político-administrativos y de culto» y, en consecuencia, como «órganos creados y ordenados por la Civitas, sostenidos mediante dinero del Estado (Curiorum Aes)». Dicho de otro modo, las curias eran órganos de adscripción ciudadana dentro del sistema político, los primeros en ser constituidos dentro de la naciente ciudad-estado.

Por tanto, las curias cumplían funciones religiosas, administrativas y militares[3]. Respecto a la primera, las curias eran uniones de familias concentradas en torno a unos cultos religiosos comunes[4]. Así, cada curia tenía un jefe, el curión, responsable del cumplimiento de los ritos religiosos propios de cada curia, conjuntamente con los comunes a todas (por ejemplo, las Fordicidia y las Fornacalia); el jefe de todas las curias recibía el nombre de Curio Maximus. A diferencia de los ritos religiosos de las Gentes, las ceremonias de las curias tienen la consideración de Sacra Publica, como bien señala Bonfante[5].


MariamS. Foro romano. Dominio público.


La función administrativa de las curias queda constatada con su participación en una serie de actos relativos al derecho familiar, actos considerados «graves» y, por ello, investidos de carácter público. Estos actos son la Gentis Enuptio, la Detestatio Sacrorum, la Adrogatio y el Testamentum, de los que se hablará más adelante. No obstante, lo más frecuente era que las curias, y más exactamente la asamblea que éstas formaban, no intervinieran en aquellos actos relacionados con el derecho de las familias. Ni siquiera se puede aceptar, en opinión de De Martino[6], que las curias funcionasen como una especie de registro civil.

En cuanto al terreno militar, su incidencia era más relevante. El miembro de la curia era considerado ciudadano y, como tal, «estaba llamado a formar parte del ejército como una de las funciones primarias de la organización político-ciudadana»[7]. Así pues, cada curia debía reunir una centuria de infantería (pedites), y contribuir con diez caballeros, lo que daba un total de tres mil infantes y trescientos caballeros, la primera y única legión del primitivo ejército romano[8]. La curia, eso si, no se correspondía con la centuria, puesto que la curia únicamente funcionaba como distrito de leva del ejército y no era el ejército mismo[9]. Su principal finalidad era superar el antiguo ejército gentilicio, lo que, como mantiene De Martino[10], identificó el ejército con el pueblo. En efecto, a partir de entonces, la situación del ciudadano en el ordenamiento político estaría en estrecha conexión con el puesto que ocupara en la milicia. La organización en curias propició un ordenamiento político más unitario.

Estas curias, en número de treinta según el sistema decimal latino (es decir, diez por cada tribu o todo-parte, como diría Mommsen), reunidas en el recinto del Comicio[11], dentro del Pomerio, constituyeron la asamblea popular más antigua del mundo romano, los Comitia Curiata. Mommsen[12] pone de manifiesto como las curias, en sí mismas, no tenían capacidad de obrar, capitalidad según sus palabras, pero de la concentración de todas ellas y de las decisiones tomadas por la mayoría se derivaban acuerdos vinculantes para el conjunto de la comunidad.

Ahora bien, en sus reuniones el comicio curiado dependía enteramente de la actividad del magistrado supremo de la época, el Rey. Éste era el único que estaba legitimado para convocar el comicio, mediante el Kalator[13]. Los días de reunión eran el 24 de marzo y el 24 de mayo[14], identificados en el calendario con las siglas Q.R.C.F, Quando Rex Comitiavit Fas[15], aparte, por supuesto, de otras convocatorias que el Rey podía realizar cuando así lo estimara conveniente. Durante las reuniones sólo tenía derecho a hablar el Rey o aquella persona a la que el rey concediese la palabra. El pueblo sólo intervenía directamente en el momento de la votación, respondiendo afirmativa o negativamente a la propuesta (rogatio) del monarca, lo que le daba la posibilidad de rechazar dicha propuesta. Esto hace que Mommsen considere al pueblo como el «representante y depositario supremo de la soberanía política»[16], estableciendo este autor los siguientes requisitos para validar todo acto del pueblo: pregunta (rogatio) dirigida por el Rey y voto afirmativo de la mayoría de las curias, «que eran libres de emitirlo en contrario»[17].

Además, las decisiones de los comicios curiados contaban con otra traba: el examen y revisión de sus acuerdos por parte del consejo de ancianos, el Senado. Dionisio de Halicarnaso relata como la voluntad del pueblo estaba constreñida por la autoridad de la conspicua cámara de ancianos, en particular cuando dice «La decisión de la mayoría de las curias se llevaba al Senado»[18]. Esto es lo que se conoce como Auctoritas Patrum, que alcanzó su plenitud en el periodo republicano.

Concluyendo, con la implantación de las curias y los Comitia Curiata, podemos atisbar la transición de la comunidad romana hacia una comunidad unitaria, la ciudad-estado, de la que el ejército ciudadano reclutado a través de las curias es una de sus mejores expresiones.




[1] Ver Alicia Valmaña Ochaíta, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Colección Tesis Doctorales, 38, Cuenca, 1995, página 19; Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, volumen I, págs. 146-147; Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, p. 42.
[2] Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, página 90.
[3] De Martino, Storia della costituzione romana, I, Pág. 149.
[4] Ibidem, p. 148.
[5] Ver nota 2.
[6] Para todo este párrafo dedicado a la función administrativa de las curias véase De Martino, Storia della costituzione romana, I, Págs. 152-154.
[7] Alicia Valmaña, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, citado página 19.
[8] Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero V, 89 y 91.  También ver De Martino, Storia della costituzione romana, I, p. 150.
[9] De Martino, Storia della costituzione romana, I, p. 124-125.
[10] Ibidem, p. 123-126.
[11] Dionisio de Halicarnaso, Historia Antigua de Roma, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco, III, 67, 4.  Theodor Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Analecta Editorial, edición facsímil, 1999, traducción de Pedro Dorado Montero, Pág. 512. Varrón nos dice que «El comitium se llama así porque en aquel lugar se reunían para celebrar los comicios curiados y los debates jurídicos» (Comitium ab eo quod coibant eo comitis curiatis et litium causa), De Lingua Latina, V, 155.
[12] Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Pág. 29.
[13] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, p. 19: «Esta asamblea se identifica con los Comitia Calata reunidos por el Rey por medio del Kalator». Ver Varrón, De Lingua Latina, VI, 27.
[14] Para todo lo relativo al desarrollo de las reuniones de las curias, ver Theodor Mommsen, Historia de Roma, Editorial Turner, Madrid, 1983, traducción de A. García Moreno, I, págs. 119-123.
[15] Burdese, Manual de derecho público romano, Pág. 19. Para un correcto estudio del significado de estas siglas, véase Varrón, De Lingua Latina, VI, 31 y Ovidio, Fasti, Editora Nacional, Madrid, 1984, Edición de Manuel Antonio Marcos Casquero, V, 727-728.
[16] Theodor Mommsen, Historia de Roma, I, citado página 120.
[17] Ibidem, citado página 121. Respecto al voto en sí mismo, Bonfante apunta como los votantes se repartían por Gentes dentro de cada curia, si bien el voto no se recogía por Gentes sino por personas. Ver Bonfante, Storia del Diritto Romano, p. 91. En el mismo sentido, De Martino, I, p. 108.
[18] Dionisio, II, 14, 3.