Servio
Tulio, penúltimo rey de Roma, fue el promotor de una importante reforma en el
ejército que, a la larga, acabaría transformando la constitución, con un
auténtico orden ciudadano y un nuevo comicio popular. Este mítico rey reagrupó
a los ciudadanos en un censo, conforme a la riqueza y la edad, estableciendo
una nueva organización que superó definitivamente la antigua base gentilicia y
consagró la ciudad-estado. La doctrina ve en ello un reflejo de la dominación
etrusca[i].
El
relato clásico[ii] nos transmite como Tulio
procedió a la división del pueblo en cinco clases para las centurias de
infantería, exigiéndose un mínimo de riqueza[iii]
para poder ser inscrito en cada una de ellas, a saber: más de cien mil ases
para la primera clase; más de setenta y cinco mil para la segunda; más de
cincuenta mil para la tercera; más de veinticinco mil para la cuarta; y más de
doce mil quinientas u once mil para la quinta[iv].
Cada clase contaba con un número de centurias, en particular, ochenta para la
primera, veinte para la segunda, tercera y cuarta, y treinta para la quinta,
repartiéndose cada contingente en dos grupos de iuniores y seniores[v]. Juntamente con
estas se encontraban las cinco centurias de inermes, distribuidas dos para los
artesanos, dos para los músicos y una compuesta por aquellos ciudadanos cuyo
censo no superaba el mínimo exigido para la última clase[vi]. La
otra parte del ejército era la caballería, que sumaba dieciocho centurias,
entre las cuales estaban las seis centurias de Ramnes, Tities y Luceres.
En total, 193 centurias.
Legión romana. Sprachprofi. Dominio público. |
Así,
el ejército se identificaba plenamente con el pueblo en armas, era el ejército
ciudadano[vii].
Los jefes de los grupos gentilicios perdieron peso dentro de la legión, puesto
que las tropas se reclutaban, siguiendo el cuadro anterior, en función del
censo de cada ciudadano y no de su mejor ascendencia. Se buscaba una «organización
unitaria desligada de los originarios vínculos gentilicios»[viii],
sin distinción entre patricios y plebeyos, que se fusionaron completamente, a
excepción de la caballería. Una organización que pretendía acaparar a toda la
población de la cada vez mayor urbe, que, en consecuencia, contemplaba como sus
necesidades militares era también cada vez mayores. En suma, los criterios que
acompañaban a este ordenamiento, la valoración del patrimonio y la edad (criterio
timocrático y gerontocrático[ix]),
perseguían la consecución de un ejército de ciudadanos armados (hoplitas) más
eficaz y completo, con una distribución de cargas más equitativa[x].
De
igual modo sucedía respecto al impuesto[xi], el Tributum,
que era un gravamen que se detraía de forma extraordinaria por motivos
militares y, que, según la tradición, antes de Servio Tulio se cobraba «a tanto
por persona»[xii], sin distinción de
riqueza. Dionisio recalca como Tulio «creía acertado que los que se arriesgaran
por conseguir mayores recompensas soportaran mayores cargas en su persona y
bienes»[xiii].
Es decir, a mayor riqueza más deberes para con la ciudad. Los ciudadanos más
pudientes tenían más interés en que perviviera aquella comunidad gracias a la
cual ellos gozaban de sus privilegios, por lo que debían acudir a la milicia
con el equipo completo de combatiente y luchar en primera fila, además de pagar
los impuestos. Por el contrario, los más pobres y desarrapados estaban eximidos
de estos deberes, ya que poco tenían que perder en caso de eventual derrota del
ejército romano.
Mommsen[xiv],
por su parte, no ve en esta reforma serviana un intento de mejorar, o por lo
menos no empeorar, la posición de los pobres, de esa gran masa de plebeyos a
los que califica de “habitantes”. En opinión suya, la reforma tuvo lugar a
instancias de los verdaderos ciudadanos, los patronos de los “habitantes”, que,
como tales, habían soportado los deberes militares. Las continuas guerras
habían mermado a este estamento, que observaba como sus clientes-plebeyos se
despojaban de su sujeción económica y ganaban peso político dentro de la
ciudad. Por consiguiente, la obra de Servio consistió en extender las
obligaciones militares a esos “habitantes”, que, de esta forma, soportarían
sobre sus espaldas la defensa de la Civitas. Lógicamente, los criterios
que servían para conformar los cuadros de la legión fueron transformados, y si
antes sólo se tenía en cuenta el hecho de ser ciudadano, ahora se valorará la
propiedad y la edad, con independencia de la sangre o la alcurnia. Las cargas
militares pasan de ser personales a ser reales, por lo que Mommsen termina
escribiendo que «no se hizo esta reforma por exigencia ni en interés de los
plebeyos; les impone deberes, sin conferirles derechos»[xv].
Con
todo, la creación de este orden centuriado posibilitó que, al lado de la
asamblea popular (el comicio curiado), se contara con la reunión del ejército[xvi].
Naturalmente, esta reunión del ejército, esta asamblea del pueblo en armas,
contó desde sus inicios, con algunas funciones relativas al ejercicio del
servicio militar; a este respecto, podemos citar el testamento In Procinctu
(delante del ejército) y la declaración de guerra ofensiva[xvii].
Pero, como afirma Theodor Mommsen, la asamblea curiada continuó siendo durante
este periodo la verdadera asamblea popular, sin que la participación en las
centurias trajera una absoluta igualdad entre todos los que poblaban la ciudad[xviii].
La verdadera reunión con fines políticos, hasta donde hemos visto, eran los Comitia Curiata, lo que contrasta,
evidentemente, con la versión de la tradición. De Francisci resalta que tanto
Livio como Dionisio, al dibujar este ordenamiento por centurias, nos presentan
un ordenamiento no destinado «exclusivamente a objetos militares»[xix],
transponiendo a sus orígenes las características que lo adornaban en el tiempo
en que estos escritores iniciaron sus trabajos. Es decir, diseñan un orden que
funcionaba en el terreno político como una auténtica y genuina asamblea
ciudadana, cuando en realidad era, como hemos dicho, una reunión militar.
[i] Giuseppe
Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino,
Pág. 70.
[ii] Tito
Livio, Historia de Roma desde su Fundación, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1990,
Edición de José Antonio Villar Vidal, I, 43, 1-13; Dionisio de
Halicarnaso, Historia Antigua de Roma, tomo II libros IV-VI y tomo III libros VII-IX,
Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco,
IV, 16-21 y VII, 59, 2-9.
[iii]
Tanto Livio como Dionisio establecen los baremos de riqueza en valores
monetarios, el as y la mina. No obstante, es posible que originariamente la
riqueza se calculara en valores fundarios, o sea, yugadas.
[iv]
Según Livio, se exigían once mil ases para la quinta; según Dionisio, doce mil
quinientos.
[v] Como
es sabido, los iuniores debían combatir en las guerras exteriores,
mientras que los seniores se encargaban de la defensa de la ciudad.
[vi]
Dionisio considera a esta última centuria como una sexta clase (IV, 18, 2-3).
[vii] Ver
Varrón, De Lingua Latina, Anthropos,
Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero,
VI, 93, donde el reatino llama al pueblo “ejército ciudadano” (exercitum
urbanum).
[viii] Alberto
Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, citado
página 27. También Francesco De Martino, Storia
della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, I,
Pág. 167 y Pietro De Francisci, Storia del Diritto Romano, Pág. 260.
[ix]
Sobre los dos criterios de adscripción a las clases véase Theodor Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Analecta Editorial, edición facsímil, 1999,
traducción de Pedro Dorado Montero, Pág. 63; Pietro Bonfante, Storia
del Diritto Romano, Pág. 109; De
Martino, I, Pág. 168; Grosso, Lezioni..., Pág. 73; De Francisci, Storia...,
Pág. 266; Burdese, Manual..., Págs. 109-110.
[x]
Alicia Valmaña, Las reformas políticas del
censor Apio Claudio Ciego, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La
Mancha, Colección Tesis Doctorales, 38, Cuenca, 1995, pág. 21: «Siendo
el ejército el pueblo en armas, la reforma serviana consistía en distribuir los
gastos-deberes según la capacidad económica de cada uno».
[xi] Sobre
el impuesto, véase Mommsen, Compendio..., Pág. 60; Burdese, Manual...,
Pág. 27; De Francisci, Storia..., Pág. 265; Bonfante, Storia...,
Pág. 108.
[xii] Dionisio, IV, 43, 2; Livio, I, 42,
5.
[xiii] Dionisio, IV, 19, 3.
[xiv] Mommsen,
Historia..., I, Págs. 137-140.
[xv] Ibidem,
citado página 137.
[xvi]
Grosso, Lezioni..., Pág. 72.
[xvii]
Mommsen, Historia de Roma, Editorial Turner, Madrid, 1983, traducción de A. García
Moreno, I, Pág. 144.
[xviii] Ibidem,
p. 145: «Así antes como después de la reforma de Servio Tulio, la asamblea de
las curias fue siempre la verdadera y legítima de los ciudadanos; solo en ésta
continuó el pueblo prestando al Rey el homenaje que le confería el poder
supremo». Y en la página anterior este autor reseña que «los privilegios
políticos pertenecientes a los ciudadanos por curias no sufrieron ningún
menoscabo por la institución de las centurias». En resumidas cuentas, el
orden político siguió estando en manos de los personajes más influyentes.
[xix] De
Francisci, Storia..., Pág. 261.
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