Cuando Cicerón alude a la potestad tribunicia lo hace calificando a la
misma de revolucionaria[i].
Y es que, como es sabido, esta magistratura irrumpió en la vida romana como
resultado de la sedición plebeya del 494[ii],
repercutiendo en un orden constitucional integrado por magistraturas patricias.
Frente a esto, el tribuno de la plebe se erigía como el opositor tenaz a la
autoridad de los cónsules y del Senado (es decir, de la legítima autoridad),
actuando en defensa de los intereses de la plebe[iii].
De aquí, precisamente, deriva su primitiva encomienda: la auxilii latio
adversus cónsules. Por medio de ella, el tribuno prestaba auxilio a
cualquier ciudadano que se opusiera a la potestad de los cónsules[iv],
evitando las posibles arbitrariedades de estos magistrados patricios. Esta auxilii
latio dio lugar a la intercessio[v]
del tribuno, que permitía a este magistrado vetar las medidas, leyes y actos de
cualquier otro magistrado, incluido el interrex[vi]
y el dictador[vii].
Pero es que, además, el tribuno podía vetar la emisión de senadoconsultos por
parte del Senado[viii],
con lo que, a decir verdad, tenía en sus manos la posibilidad de paralizar la
vida política del Estado.
Geralt. El caos. Domino Público. |
A diferencia de los magistrados curules, que tenían una potestas
legítima, los tribunos de la plebe obtenían su potestas por un pacto
de la plebe en torno a ellos[ix].
Así, en los concilia plebis donde eran elegidos se promulgaban
unas leges sacratae, que investían al tribuno de sacrosanctitas,
convirtiendo su figura en inviolable: aquel que atentase contra el tribuno
sería declarado homo sacer[x]
por la plebe. Su poder, en definitiva, no provenía del pueblo sino de la plebe,
que bajo ningún concepto representaba al pueblo en su conjunto. Esta práctica
revolucionaria propició que los tribunos se arrogaran competencias para
perseguir penalmente a antiguos cónsules por causas que llevaran aparejada la
pena capital, ante los comicios por centurias[xi],
normalmente en relación con sus deberes militares. También se atribuyeron potestad
para imponer multas[xii],
convocando la asamblea plebeya; e incluso hay testimonios de tribunos de la
plebe que condenaron a cónsules a penas como el exilio[xiii]
o la cárcel[xiv].
Por tanto, aun no siendo un magistrado cum imperium, el tribuno tenía potestas,
potestas que era más grande cuanto mayor fuera ese apoyo revolucionario
que recibía de la plebe, lo que le situaba «en el mismo plano que los
magistrados supremos»[xv].
El tribuno de la plebe gozaba del ius agendi cum
plebe, como no podía ser de otro modo, pudiendo, además de incoar
determinados procesos que no supusieran la pena capital para los acusados,
presentar proyectos de ley (plebiscitos) en la asamblea plebeya. Sin embargo,
el tribuno nunca poseyó el derecho a convocar al pueblo, aunque con el
transcurso del tiempo se le reconociera el derecho a convocar al Senado[xvi],
una vez que este cargo quedó integrado dentro del orden constitucional.
[i] Cic. De Leg, III, VIII, 19. Marco Tulio CICERÓN, La
República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez
González.
[ii] Cic. De Rep, II, XXXIII, 58-59. También en Livio, II, 23, 1-2,
con una diferencia respecto a Cicerón, ya que mientras que este último
argumenta que la razón de la revuelta fueron los problemas de deudas, Livio
achaca el conflicto a una negativa de la plebe a la leva de tropas. TITO LIVIO,
Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III
libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[iii] Varr. De Ling. Lat. V, 81; Cic. De Leg, III, III, 9. Marco Terencio VARRÓN,
De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990,
Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero.
[iv] Cic. De Leg, III, VII, 16; III, IX, 22.
[v] Liv. VI, 37, 4.
[vi] Liv. IV, 43, 8-9.
[vii] Liv. VII, 3, 9; VIII, 34, 5-6. Armando Torrent señala que es dudosa la intercessio del tribuno
de la plebe frente al dictador, aunque admite que en algún momento pudo darse.
En cualquier caso, la intercessio del
tribuno tendría lugar dentro de la ciudad, y no afectaría al dictador cuando
estuviera en campaña militar, puesto que los tribunos no podían realizar sus
funciones fuera de la urbe.
[viii] Liv. IV, 43, 6-7.
[ix] Liv. IV, 6, 7-8.
[x] Es decir, se le consideraría «consagrado a los dioses», lo que
entrañaba la posibilidad de que esa persona fuera matada sin incurrir en
responsabilidad criminal alguna.
[xi] Armando Torrent, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 1995, página 186.
[xii] Liv. IV, 44, 10.
[xiii] Cic. De Leg, III, XI, 26, donde cita los casos de los tribunos
Cayo Graco y Lucio Apuleyo Saturnino, que desterraron a los cónsules Cayo
Popilio Lenate y Quinto Cecilio Metelo, respectivamente.
[xiv] Cic. De Leg, III, IX, 20: «el tribuno de la plebe Cayo Curiacio
había arrojado a los calabozos a los cónsules Décimo Bruto y Publio Escipión».
[xv] Armando Torrent, Derecho Público Romano…, citado página 186.
[xvi] Cic. De Leg, III, IV, 10.
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