jueves, 27 de agosto de 2015

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos II: codificación a nivel regional

Codificación de los derechos humanos y sistema de protección de los derechos humanos a nivel regional.

Paralelamente a la codificación de los derechos humanos efectuada a nivel mundial por las Naciones Unidas, diversas organizaciones internacionales de ámbito regional hicieron lo propio dentro de sus respectivas competencias. Así, conviene remarcar la labor realizada por el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana.

a) Sistema europeo: El Consejo de Europa.

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Rubricado el 4 de noviembre de 1950, por inspiración de la Declaración Universal, el Convenio Europeo de Derechos Humanos supone, además de la plasmación internacional de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa, el establecimiento del sistema de protección internacional de los derechos humanos más eficaz y avanzado que hay ahora mismo en el mundo entero. En efecto, el Convenio Europeo constituye un verdadero órgano jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que corresponde recibir las demandas individuales o interestatales por presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio, y determinar, cuando proceda, la responsabilidad internacional del Estado infractor. Aquí es donde el mecanismo del Convenio Europeo se muestra evidentemente superior al previsto en los Pactos Internacionales de las NNUU y en las otras organizaciones regionales.

Este sistema ha experimentado una reforma importante con el Protocolo de 11de mayo de 1994, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. Por este Protocolo se sustituía la Comisión Europea de Derechos Humanos y el antiguo tribunal por un nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Gracias a esta reforma se ha dotado a este sistema de protección de derechos humanos de un mayor carácter jurisdiccional. La antigua Comisión, órgano cuasi-judicial con connotaciones políticas, tenía importantes atribuciones en materia de admisibilidad de las demandas y de arreglo amistoso entre las partes, situándose, en la realidad, como un filtro que limitaba el acceso al tribunal a los particulares(los Estados accedían directamente al tribunal). Ahora todos los asuntos relacionados con la aplicación del Convenio Europeo son competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las sentencias del Tribunal Europeo sobre violación de los derechos contemplados en el Convenio tienen un carácter declarativo, es decir, se limitan a declarar que un determinado Estado ha incumplido el Convenio y que, por tanto, es responsable de dicha violación[1]. Los Estados Partes están obligados, por el artículo 46[2], a ejecutar las sentencias del Tribunal. Al Comité de Ministros del Consejo de Europa le compete supervisar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal, en virtud del mismo artículo 46[3]. Este órgano puede, en casos de incumplimiento de estas obligaciones por algún Estado, tomar una serie de medidas encaminadas a hacer valer la obligatoriedad de las sentencias, entre las que se encuentra la expulsión de ese Estado del Consejo de Europa.

Los derechos humanos comprendidos en el Convenio son, fundamentalmente, derechos civiles y políticos: derecho a la vida (art.2), prohibición de la tortura (art. 3) y la esclavitud (art 4), derecho a la libertad y la seguridad (art. 5), libertad de pensamiento, de conciencia y religión (art. 9), libertad de expresión (art. 10), entre otros. En los Protocolos adicionales se han añadido más derechos, alguno de ellos, como el derecho a la educación y a la propiedad, son derecho económicos y sociales. Aunque este tipo de derechos se desarrollaran con más amplitud en la Carta Social Europea.

ClkerFreeVectorImages. Banderaeuropa. Dominio público.


Carta Social Europea.

La Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, y su Protocolo Adicional, de 5 de mayo de 1988, son los textos que, en el marco del Consejo de Europa, regulan los derechos económicos y sociales. Si bien en esta última década se han adoptado una serie de tratados tendentes a la actualización y perfeccionamiento de la Carta, como el Protocolo de Enmienda de 1991, el Protocolo Adicional de l995 o la Carta Social revisada de 1996.

Los derechos reconocidos en la Carta son, en esencia, derechos relacionados con el trabajo, como el derecho a una retribución equitativa, a la higiene y seguridad en el trabajo, el derecho a la huelga y a la negociación colectiva, entre otros. También se prescriben una serie de derechos destinados a la protección y asistencia social, como el derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia.

Para el control de la aplicación de la Carta Social no se prevé la formación de un tribunal, no siguiendo la Carta en este aspecto el camino roturado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La técnica empleada por la Carta consiste en la presentación de informes periódicos por los Estados Partes. Los informes deben ser entregados a unos comités de expertos en materia de derechos económicos y sociales, que son el Comité de Expertos Independientes, ahora llamado Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Comité Gubernamental. Estos órganos se encargan de estudiar esos informes para seleccionar aquellas materias sobre las que el Comité de Ministros deberá formular las recomendaciones oportunas a los Estados, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un mejor cumplimiento de la Carta y  su Protocolo. En definitiva, se trata de un sistema similar al contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

b) Sistema americano.

El organismo internacional que ha llevado a cabo la protección de los derechos humanos en América ha sido la Organización de Estados Americanos, que cobró forma en la Conferencia Interamericana de Bogotá, de 2 de mayo de l948.

Los principales logros de esta organización en materia de derechos humanos son la Declaración Interamericana de los Derechos del Hombre y la Carta Interamericana de Garantías Sociales, aprobadas en la Conferencia de 1948, y la Convención Americana sobre Protección de los Derechos del Hombre, de 22 de noviembre de 1966.

En general, la Convención Americana trató de emular el ejemplo europeo. Por consiguiente, además de contener las técnicas de control típicas ─informes de los Estados, denuncias interestatales y demandas individuales─ estableció dos órganos de control: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los cometidos de la Comisión se centraban en la admisibilidad de las demandas, con un claro objetivo de solución amistosa en la medida de lo posible, y en la instrucción del proceso. Si en un caso no se logra una solución amistosa, el asunto puede llegar hasta la Corte si el Estado denunciado ha aceptado, previamente, su jurisdicción en materia de violación de los derechos humanos de la Convención Americana. Este es el principal handicap del sistema americano, que lo aparta sensiblemente del caso europeo. Por otro lado, las sentencias de la Corte son de obligado cumplimiento para los Estados condenados que hayan asumido su competencia.

Sin embargo, y como dato a favor del sistema americano previsto en la Convención, es conveniente recordar que este texto recoge más derechos que el Convenio Europeo, entre los que se pueden citar los derechos del niño, el derecho a la igualdad ante la ley o el derecho de asilo.

c) Sistema africano.

En el continente africano la iniciativa en materia de derechos humanos ha corrido a cargo de la Organización de la Unidad Africana, que el 27 de julio de 1981 adoptó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta, además de enumerar una lista de derechos semejante a la de otros textos internacionales, expone también los deberes correlativos que incumben a los individuos en relación con los derechos humanos.

Para asegurar el respeto a los derechos contemplados, la Carta Africana hace mención, una vez más, de las técnicas tradicionales: los informes de los Estados[4] y las denuncias, tanto interestatales como individuales, llamadas por la Carta “comunicaciones”. Además, la Carta, en principio, sólo preveía un órgano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recibía esas denuncias y, en caso de admisión, las remitía a la Conferencia de Jefes de Estado, junto con un informe que puede ser publicado. En dicha Conferencia se debían realizar los estudios pertinentes que fueran necesarios, a fin de comunicar al Estado denunciado un informe con sus recomendaciones.

A este respecto, el Protocolo a la Carta de 9 de junio de 1998 creó el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, con lo que, en el supuesto de denuncias individuales, cabe la posibilidad de obtener una decisión judicial. No obstante, aquí nos encontramos con una restricción similar a la del Convenio Americano: el Tribunal Africano requiere la previa aceptación de su jurisdicción por parte del Estado denunciado.



[1] El Convenio Europeo establece que en caso de que el derecho interno de ese Estado no permita reparar el daño enteramente, la sentencia del Tribunal podrá fijar una satisfacción equitativa, fundamentalmente una indemnización.
[2] El artículo 46.1 dice que «Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes».
[3] Así, el 46.2 dice que «La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución».
[4] Los informes de los Estados deben ser remitidos al Secretario General de la Organización de la Unidad Africana (artículo 62 de la Carta).

sábado, 8 de agosto de 2015

Asambleas romanas: los comicios curiados

La etimología de la palabra curia se hace derivar de Coviria, «unión de combatientes»[1], aunque también puede estar relacionada con el lugar mismo de la reunión. Bonfante[2] describe las curias como «órganos político-administrativos y de culto» y, en consecuencia, como «órganos creados y ordenados por la Civitas, sostenidos mediante dinero del Estado (Curiorum Aes)». Dicho de otro modo, las curias eran órganos de adscripción ciudadana dentro del sistema político, los primeros en ser constituidos dentro de la naciente ciudad-estado.

Por tanto, las curias cumplían funciones religiosas, administrativas y militares[3]. Respecto a la primera, las curias eran uniones de familias concentradas en torno a unos cultos religiosos comunes[4]. Así, cada curia tenía un jefe, el curión, responsable del cumplimiento de los ritos religiosos propios de cada curia, conjuntamente con los comunes a todas (por ejemplo, las Fordicidia y las Fornacalia); el jefe de todas las curias recibía el nombre de Curio Maximus. A diferencia de los ritos religiosos de las Gentes, las ceremonias de las curias tienen la consideración de Sacra Publica, como bien señala Bonfante[5].


MariamS. Foro romano. Dominio público.


La función administrativa de las curias queda constatada con su participación en una serie de actos relativos al derecho familiar, actos considerados «graves» y, por ello, investidos de carácter público. Estos actos son la Gentis Enuptio, la Detestatio Sacrorum, la Adrogatio y el Testamentum, de los que se hablará más adelante. No obstante, lo más frecuente era que las curias, y más exactamente la asamblea que éstas formaban, no intervinieran en aquellos actos relacionados con el derecho de las familias. Ni siquiera se puede aceptar, en opinión de De Martino[6], que las curias funcionasen como una especie de registro civil.

En cuanto al terreno militar, su incidencia era más relevante. El miembro de la curia era considerado ciudadano y, como tal, «estaba llamado a formar parte del ejército como una de las funciones primarias de la organización político-ciudadana»[7]. Así pues, cada curia debía reunir una centuria de infantería (pedites), y contribuir con diez caballeros, lo que daba un total de tres mil infantes y trescientos caballeros, la primera y única legión del primitivo ejército romano[8]. La curia, eso si, no se correspondía con la centuria, puesto que la curia únicamente funcionaba como distrito de leva del ejército y no era el ejército mismo[9]. Su principal finalidad era superar el antiguo ejército gentilicio, lo que, como mantiene De Martino[10], identificó el ejército con el pueblo. En efecto, a partir de entonces, la situación del ciudadano en el ordenamiento político estaría en estrecha conexión con el puesto que ocupara en la milicia. La organización en curias propició un ordenamiento político más unitario.

Estas curias, en número de treinta según el sistema decimal latino (es decir, diez por cada tribu o todo-parte, como diría Mommsen), reunidas en el recinto del Comicio[11], dentro del Pomerio, constituyeron la asamblea popular más antigua del mundo romano, los Comitia Curiata. Mommsen[12] pone de manifiesto como las curias, en sí mismas, no tenían capacidad de obrar, capitalidad según sus palabras, pero de la concentración de todas ellas y de las decisiones tomadas por la mayoría se derivaban acuerdos vinculantes para el conjunto de la comunidad.

Ahora bien, en sus reuniones el comicio curiado dependía enteramente de la actividad del magistrado supremo de la época, el Rey. Éste era el único que estaba legitimado para convocar el comicio, mediante el Kalator[13]. Los días de reunión eran el 24 de marzo y el 24 de mayo[14], identificados en el calendario con las siglas Q.R.C.F, Quando Rex Comitiavit Fas[15], aparte, por supuesto, de otras convocatorias que el Rey podía realizar cuando así lo estimara conveniente. Durante las reuniones sólo tenía derecho a hablar el Rey o aquella persona a la que el rey concediese la palabra. El pueblo sólo intervenía directamente en el momento de la votación, respondiendo afirmativa o negativamente a la propuesta (rogatio) del monarca, lo que le daba la posibilidad de rechazar dicha propuesta. Esto hace que Mommsen considere al pueblo como el «representante y depositario supremo de la soberanía política»[16], estableciendo este autor los siguientes requisitos para validar todo acto del pueblo: pregunta (rogatio) dirigida por el Rey y voto afirmativo de la mayoría de las curias, «que eran libres de emitirlo en contrario»[17].

Además, las decisiones de los comicios curiados contaban con otra traba: el examen y revisión de sus acuerdos por parte del consejo de ancianos, el Senado. Dionisio de Halicarnaso relata como la voluntad del pueblo estaba constreñida por la autoridad de la conspicua cámara de ancianos, en particular cuando dice «La decisión de la mayoría de las curias se llevaba al Senado»[18]. Esto es lo que se conoce como Auctoritas Patrum, que alcanzó su plenitud en el periodo republicano.

Concluyendo, con la implantación de las curias y los Comitia Curiata, podemos atisbar la transición de la comunidad romana hacia una comunidad unitaria, la ciudad-estado, de la que el ejército ciudadano reclutado a través de las curias es una de sus mejores expresiones.




[1] Ver Alicia Valmaña Ochaíta, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Colección Tesis Doctorales, 38, Cuenca, 1995, página 19; Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, volumen I, págs. 146-147; Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, p. 42.
[2] Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, página 90.
[3] De Martino, Storia della costituzione romana, I, Pág. 149.
[4] Ibidem, p. 148.
[5] Ver nota 2.
[6] Para todo este párrafo dedicado a la función administrativa de las curias véase De Martino, Storia della costituzione romana, I, Págs. 152-154.
[7] Alicia Valmaña, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, citado página 19.
[8] Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero V, 89 y 91.  También ver De Martino, Storia della costituzione romana, I, p. 150.
[9] De Martino, Storia della costituzione romana, I, p. 124-125.
[10] Ibidem, p. 123-126.
[11] Dionisio de Halicarnaso, Historia Antigua de Roma, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco, III, 67, 4.  Theodor Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Analecta Editorial, edición facsímil, 1999, traducción de Pedro Dorado Montero, Pág. 512. Varrón nos dice que «El comitium se llama así porque en aquel lugar se reunían para celebrar los comicios curiados y los debates jurídicos» (Comitium ab eo quod coibant eo comitis curiatis et litium causa), De Lingua Latina, V, 155.
[12] Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Pág. 29.
[13] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, p. 19: «Esta asamblea se identifica con los Comitia Calata reunidos por el Rey por medio del Kalator». Ver Varrón, De Lingua Latina, VI, 27.
[14] Para todo lo relativo al desarrollo de las reuniones de las curias, ver Theodor Mommsen, Historia de Roma, Editorial Turner, Madrid, 1983, traducción de A. García Moreno, I, págs. 119-123.
[15] Burdese, Manual de derecho público romano, Pág. 19. Para un correcto estudio del significado de estas siglas, véase Varrón, De Lingua Latina, VI, 31 y Ovidio, Fasti, Editora Nacional, Madrid, 1984, Edición de Manuel Antonio Marcos Casquero, V, 727-728.
[16] Theodor Mommsen, Historia de Roma, I, citado página 120.
[17] Ibidem, citado página 121. Respecto al voto en sí mismo, Bonfante apunta como los votantes se repartían por Gentes dentro de cada curia, si bien el voto no se recogía por Gentes sino por personas. Ver Bonfante, Storia del Diritto Romano, p. 91. En el mismo sentido, De Martino, I, p. 108.
[18] Dionisio, II, 14, 3. 

domingo, 5 de julio de 2015

Víctor Sánchez-Aranzueque Pantoja, un luchador

Con la irreparable pérdida de Víctor Sánchez-Aranzueque todavía reciente, desde este camarote quiero, humildemente, rendirle tributo con una de las muchas facetas en las que su desbordante personalidad se introdujo, la poesía. Sabido es que su pasión era la música, en la que era un consumado maestro, pero nunca desdeñó el mundo de las letras.
Aquí presento un poema suyo, titulado El vagabundo, publicado en el número 7 de la desaparecida revista Zona Libre, de mayo de 2005, en la época en la que yo colaboraba con la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Yepes. Siempre dispuesto a colaborar y a llevar a cabo cualquier tipo de iniciativa cultural, su vida ha sido un ejemplo valiosísimo de pasión y de lucha por todo en lo que uno cree, por todo lo que uno ama. No en vano en su poema podemos leer «Pues para ir cabizbajo me sobran los motivos, al igual que para luchar hasta el final». Nunca dejaremos de echarle de menos, porque luchó hasta el final.

Que la tierra te sea leve, Víctor.





EL VAGABUNDO

Nadie puede ver a través de los ojos
de un pobre vagabundo solitario,
porque nadie camina hacia el futuro
queriendo olvidar el pasado.

Así es la tenue y triste vida
de un hombre enamorado y desamparado;
así perece poco a poco en su memoria
cada uno de los amores en los que ha naufragado.

No vive en ningún mundo de locos,
ni tampoco entre cuerdos ha habitado,
pero si ha vagado entre el olvido,
la tristeza, la soledad y lo nostálgico.

Así de cruel es la vida cuando tuerces una esquina,
pues al tomar bien la curva no temes una caída.
pero el que es un vagabundo de tantas causas perdidas
no cesa de luchar por amor, por el que daría la vida.

No son sus ropas raídas las que muestran su valía,
no son sus medallas ni su espada las que muestran su esplendor,
el que nace caballero lo demuestra cada día
dando a entender al mundo que lo lleva en el corazón.

Sus paseos son amargos, como lo es así su vida,
porque el viento ha erosionado sus manos y su cara,
porque sus caricias se han perdido entre las nubes y las nieblas…
porque ya no tiene a quién dar amor, pues ha perdido a su amada.

Ahora se refugia entre portales, matojos y posadas
intentando olvidar el dolor que le causó su dama fugada.
pero el frío del invierno trae consigo el aroma de su pelo
y este pobre vagabundo no encuentra un poco de consuelo.

Así de ahogado está en su boca el olvido,
pues no encuentra un modo de vivir porque le faltan los motivos.
Así de triste ve pasar lentamente las horas
viendo desde un banco pasar los trenes por donde ha venido.

Pero su mirada se pierde ahí, en la bella luz del Tajo,
cuando asoma bien la luna y logra iluminar su rostro.
Y es entonces cuando una de sus toscas sonrisas
se funde con sus lágrimas, puesto que está solo.

Esas bellas noches son las que le dan más cobijo.
Son estas, en las que la soledad no está tan sola,
en las que la luna le vuelve a dar abrigo
y vuelve a sentir el arrullo de la aurora.

Así de simple es el pobre, que se conforma con nada,
tan sólo un gesto, un abrazo, aunque sea una mirada.
Pero él sólo sabe darlo todo por su bella amada,
la cual parece ser que ha olvidado con quién habla.

Dudo mucho que este hombre, inmerso en la soledad,
logre encontrar un camino de vuelta a la felicidad,
pues por los grises parajes por los que va a caminar
no hay sendero ni vereda, solo tierra que pisar.

Alguien le dijo un día que por nada se achantara,
pero él, débil e iluso, no puede ni con su alma.
Esa persona le dijo que era un ángel sin alas,
pero él se ve más demonio, porque oculta su mirada.

No es un hombre de muchas amistades,
pero con las que tiene está más que sobrado,
aunque prefiere caminar siempre solo,
perdido, sin rumbo y abandonado.

Este hombre no es otro que el que poco a poco ha escrito
unas líneas que le han servido para evadir su soledad.
Ha dado rienda suelta a su desamparo y su pobreza
y ha comenzado de nuevo a caminar.

Porque nadie dicta los pasos de un desconocido,
el que todos, cada día, ven como un loco caminar.
Pues para ir cabizbajo me sobran los motivos,
al igual que para luchar hasta el final.

Hay gente que intenta entender qué ven mis ojos
y los hay que intentan concebir cómo está mi corazón,
pero es algo que se hace demasiado complicado
puesto que ya demasiadas veces he muerto por amor.

Así es la vida del vagabundo, perdido y desolado,
Así de dura es la vida, que nunca está de su lado.
Así de triste es su mirada de poeta abandonado.
Así se ha muerto de nuevo… pero seguirá luchando.

VÍCTOR SÁNCHEZ-ARANZUEQUE PANTOJA



jueves, 2 de abril de 2015

El populismo que tenemos, el populismo que nos viene (III): populismo en España

Análisis del populismo en España.

Por lo que se refiere a nuestro país, en estos días inciertos, la extensión (todavía mayor) del populismo negativo o descalificativo se debe a la combinación de dos factores nada nuevos:

A) La manera de hacer política. Tras un extenso periodo de gobierno del llamado bipartidismo inmovilista (PP-PSOE), España arrostra una serie de problemas verdaderamente graves. Enumerarlos todos sería una tarea ímproba, agotadora, pero es difícil resistirse a hacer, por lo menos, una breve síntesis de los más acuciantes:

1. Elevada tasa de paro (23,4 %). Segunda peor de la UE. Las sucesivas reformas laborales del bipartidismo inmovilista han fomentado, sobre todo, un empleo precario y de mala calidad (con pocos derechos), lo que se ha bautizado como «modelo chino». Todo ello, además, aderezado con una economía lastrada por el «capitalismo de amiguetes», en acertada expresión de Martínez Gorriarán[1], en la que las pymes, el 99,88 % de las empresas en España[2], son trituradas y sobreviven como pueden. En este contexto desfavorable, ser emprendedor es sencillamente ser un héroe.

2. Corrupción institucionalizada, con múltiples y escandalosos casos, que afectan al bipartidismo y adláteres: Gürtel, ERES, Bankia, Preferentes, Bárcenas, Púnica, Palma Arena, Nóos, Palau, cursos de formación en Andalucía y Madrid, facturas falsas de UGT, etc. Resulta grotesco, cuando menos, que desde el Gobierno, al referirse a este estado de corrupción, se hable de «conductas irregulares». En este sentido, la maniobra orwelliana de modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para no hablar de «imputados» por corrupción, sino de «investigados», es de manual: si desaparece la palabra, ya no habrá imputados por corrupción porque no se podrá pensar en la corrupción; y, de paso, no habrá corrupción. Lo dicho, grotesco.


Openclips. Cabildeo. Dominio público.
  
3. Deuda pública que alcanza casi el 100 % del PIB (en los últimos tres años, con una subida de 300.000 millones de euros), especialmente alarmante en municipios como Madrid y en algunas comunidades autónomas, como Cataluña, Valencia, Andalucía o Castilla-La Mancha. Esta última ha terminado 2014 con una deuda de 12.858 millones de euros, lo que equivale al 33,50 % de su PIB. Este aumento de la deuda contrasta con una época dominada por la «austeridad», con recortes en sanidad y educación.

4. Fraude fiscal galopante. Según el sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha, el fraude fiscal ascendió en España al 25,6 % del PIB en 2013; o, lo que es lo mismo, 253.000 millones de euros se evadieron a Hacienda (noticia en Expansión). A esto debemos sumar una fiscalidad que se ceba especialmente con las rentas del trabajo y en las llamadas clases medias, y que, en el caso del IVA, tiene un fuerte componente regresivo. Y mejor no hablar de amnistías fiscales.

5. Aumento de la desigualdad y la pobreza. Derivado de los puntos anteriores. En este apartado, la situación en España es dramática, con situaciones como: la llamada «pobreza energética» (personas que tienen que decidir entre comer o encender la calefacción); trabajadores que, ya no es que lleguen a fin de mes, sino que ni siquiera salen del umbral de la pobreza; mayor desigualdad de salarios entre hombres y mujeres por hacer el mismo trabajo; personas que tienen que acudir a comedores sociales o asociaciones de beneficencia para comer, en particular niños, etc.

jueves, 26 de marzo de 2015

El populismo que tenemos, el populismo que nos viene (II): ideas del populismo

En definitiva, y aunque parezca una perogrullada, lo más importante a la hora de abordar el populismo es qué se entiende por pueblo (el primer rasgo expuesto), o, más exactamente, qué entienden los populistas por pueblo. Desde luego, el pueblo es una palabra ambigua y confusa, de difícil contorno. Fácilmente se puede caer en la pedantería y en la mitología (y en la total falsedad) a la hora de exponer lo que es o lo que se entiende por pueblo. Sin embargo, para el populista el asunto es mucho más sencillo: el pueblo es juez supremo, gran legislador, magistrado máximo y sumo sacerdote. Todo a un tiempo. Es la suma de todas las virtudes, habidas y por haber, a pesar de que a veces se le pueda «tomar el pelo»[1]. Todo el poder, toda la legitimidad, toda la justicia, toda la soberanía, deriva del pueblo; y toda medida política, social y personal, todo esfuerzo, individual o colectivo, debe hacerse por el pueblo. Todo existe por el pueblo o a través del pueblo, y todo lo que debe hacerse debe revertir a éste único sujeto legítimo. Aquí reside el busilis del asunto: para el populista el pueblo es un sujeto corpóreo, un ser vivo, como las personas de carne y hueso, tan real como éstas, o más. No es un cuento, ni una fábula, ni una leyenda; es un ente subjetivo que goza de una existencia plena, una inteligencia propia y una voluntad original, que solo el populista conoce. No se trata de «algo» sino de «alguien». Y no es cualquier «alguien»: aludir al pueblo es como aludir a una persona de gran prestigio (persona semidivina o cuasidivina) de la que todos hemos oído hablar, aunque no hayamos visto nunca. Esta «personificación» del pueblo ha llevado a autores, como Fernando Savater, a señalar con acierto la similitud que se puede establecer entre la noción de pueblo y la idea de Dios[2].


Hans. Plaza de la Catedral. Dominio público.


Dos ideas llaman poderosamente la atención, a mi juicio, de toda esta pintura del pueblo: la legitimidad y la soberanía. La legitimidad es una cuestión de valor, vinculada ineludiblemente a la justicia. Si un Estado, un gobierno, una institución, supera el test de los criterios de justicia asociados al concepto de legitimidad (por ejemplo, seguridad jurídica, democracia, derechos humanos), entonces es justo, por parte de los ciudadanos, obedecer y asumir sus normas; estaríamos ante un Estado, un gobierno o una institución legítima. En este sentido, el máximo representante de la justicia en la tierra, para el populista, es el pueblo. Obedecer lo que dice el pueblo es cumplir con la mayor justicia terrenal posible. Es la única fuente de poder y, por tanto, de legitimidad. En consecuencia, todo aquello que contradiga la voluntad del pueblo, ya se trate de constituciones, leyes, reglamentos, sentencias, órdenes policiales, tratados y acuerdos internacionales, compromisos de todo tipo, tradiciones, o lo que sea, carecerá de legitimidad, será algo totalmente injusto y podrá ser desobedecido o derogado sin ningún problema. Por eso el populista (como el pueblo) no se encuentra atado a ninguna norma que no sea lo que el pueblo quiere, y no duda en preconizar futuras reformas constitucionales, legislativas y de política interior y exterior, que pasarán a cumplir a rajatabla la voluntad del pueblo, obedeciendo lo que, paradójicamente, no había más remedio que obedecer.

lunes, 16 de marzo de 2015

El populismo que tenemos, el populismo que nos viene (I): rasgos del populismo

Pese a no contar con una definición «canónica» o académica, el populismo ha sido definido, a grandes rasgos, como la democracia de los ignorantes[1]. Sin duda, este fenómeno del populismo, no tan nuevo como se piensa, puede ser acertadamente descrito así en las democracias «occidentales» ─o, como diría Gustavo Bueno, de «mercado pletórico»─, entre las que se incluirían Europa occidental y EEUU; no se puede negar que este tipo de movimiento suele desarrollarse preferentemente en Estados políticamente formados por instituciones de democracia representativa y de división de poderes (parlamentos, cortes, etc) en franca crisis de legitimidad y credibilidad, en primer lugar, a las que suele acompañar, por parte de los ciudadanos, una insuficiente o nula educación en política y nociones sobre ciudadanía, en segundo e imprescindible lugar. Con todo, no hay que olvidar que históricamente otro tipo de regímenes políticos de imposible pedigrí democrático ─más bien de una marcada connotación tiránica según la clasificación aristotélica─ también pueden ser calificados de «populistas»[2].

El profesor Gustavo Bueno ha establecido una distinción entre dos tipos de populismo: el «populismo negativo o descalificativo» y el «populismo positivo o calificativo»[3]. El primer tipo es con el que se suele designar en las democracias fundamentalmente representativas, como la que hay en España, a movimientos o partidos políticos que directamente quieren «saltarse» o «pasar» de las instituciones y normas jurídicas constitucional y legalmente establecidas, del ordenamiento jurídico vigente, por no ser lo suficientemente representativas y, en suma, democráticas; este sentido es eminentemente denigrante o peyorativo. El otro tipo de populismo, el positivo o calificativo, tendría más que ver con la descripción o dibujo estricto de un ordenamiento jurídico-político, o de un procedimiento político, que no entre en ningún tipo de evaluación o valoración sobre el objeto descrito; es un sentido axiológicamente neutro, sin carga valorativa sobre si es bueno o malo.

efes. Humanos. Dominio Público.

Obviamente, el tipo de populismo al que se va a hacer referencia en este trabajo es al negativo o descalificativo ─o axiológico o despectivo─, que es el que, lamentablemente, amenaza con extenderse, todavía más, en España de forma fulminante. El historiador José Álvarez Junco, en su artículo Virtudes y peligros del populismo[4], ha destacado los siguientes rasgos de este populismo:

1) Apelación constante a un «pueblo» cuasidivino o semidivino que es, por definición y sin necesidad de análisis previos, sabio, altruista, generoso, solidario y bondadoso; en palabras de Álvarez Junco «el pueblo es desinteresado, honrado, inocente y está dotado de un instinto político infalible; mucho mejor nos iría si le dejáramos actuar, o al menos le escucháramos»[5]. A este pueblo se alude con no muy rebuscadas abstracciones como «la gente» o «los patriotas». Frente al pueblo bueno o mitológico se situarían los villanos, los malvados, los culpables de todos los males; esto es, el «antipueblo». Personajes deleznables que funcionan como chivo expiatorio, como los banqueros, los empresarios, los sindicalistas, los políticos o los jueces, por poner unos ejemplos, a los que también se engloba en palabras llamativas como «casta» u «oligarquía». Interesada dicotomía que simplifica hasta el insulto la realidad política y social de cualquier sociedad mínimamente desarrollada.

2) Vaguedad e imprecisión de sus programas políticos o propuestas. Si bien los populismos, en un primer momento, suelen tener propuestas de una base ideológica clara y precisa, dirigidas a grupos notorios aunque imprecisos («el proletariado», «los obreros», «la gente de bien») es notorio que, cuando sus proclamas van calando en más sectores de la sociedad, éstos suelen presentar sus «remedios» como cosas de «sentido común», que no son «ni de izquierdas ni de derechas», sino para todo el mundo, para toda «la gente». Como dice Álvarez Junco, de este modo los populistas juegan a «una vaguedad que les permite actuar como revolucionarios o como realistas según requieran las circunstancias», concluyendo que «para sus seguidores, lo que importa es que su acción se verá guiada por unos principios políticos y morales intachables, anclados en el interés popular»[6]. De ahí que cualquier medida, cualquier política, por muy contradictorias o irreconciliables que sean a posteriori todas entre sí, quepan en sus programas electorales y, si llegan al poder, en el ejercicio del gobierno[7], normalmente con nefastas consecuencias. Se ha dicho que el populismo es «un estilo de gobernar más que una ideología política»[8].

3) Manejo de una oratoria efectiva y sencilla, sin grandes alharacas y frases ostentosas, que conecta a la perfección con los sentimientos de frustración y revancha de sectores de la ciudadanía hastiados de la ausencia de porvenir de los gobiernos ejercientes. Son frecuentes en sus discursos los desafíos a las elites políticas y empresariales, o a cualquier elite, a las que se amenaza con quitar sus prebendas y privilegios en favor del ultrajado y sufriente pueblo, en un simpar ajuste de cuentas. La finalidad, como apunta Álvarez Junco, salta a la vista: «no se trata de hacer pensar a sus oyentes sino de movilizarlos, de que entren en la arena política grupos hasta hoy indiferentes o marginados»[9]. Se mueve a la venganza, a «tomarse la justicia por su mano», en lugar de dar razones para cambiar efectivamente las políticas nefastas que han arruinado a los que más sufren las diversas crisis; esto es, para la participación democrática y pacífica,  y para las propuestas sensatas y realistas. Acción sin deliberación ni reflexión.

4) Presencia de un líder carismático, como ocurriera en el fascismo y el nazismo. Un caudillo, un mesías, plenamente identificado con el pueblo, o, lo que es lo mismo, con sus carencias, demandas e intereses[10]; una persona «normal» que habla con las expresiones del pueblo, que acude a los bares a tomar cañas y ver el futbol, que ha hecho botellón, que ha sufrido el paro, que paga su hipoteca, etc, etc. Alguien a quien los desfavorecidos puedan considerar «uno de los nuestros», alguien cercano que respira su aire de frustración y hastío, alguien que viene de abajo[11]. Ahí se aposenta su carisma: es uno más. No es de la élite, de la «casta», de los explotadores. Pertenece al sujeto histórico que reúne toda la gloria, todo el poder, pero que siempre ha sido injustamente tratado, olvidado y desposeído: el pueblo. Y, siendo uno más, uno cualquiera (pero del pueblo), tiene el valor de enfrentarse a los poderosos, de disputarles el dominio y la influencia. Si resulta elegido el líder carismático, el poder volverá a su legítimo y exclusivo dueño, en un acto de justicia «histórica».

5) Por último y, en mi opinión, más importante: el populismo medra en países azotados por largas y profundas crisis, cuyas constantes son: por un lado, crisis política de sus instituciones de gobierno, de sus sistemas políticos, asolados por la corrupción, el clientelismo, una ilusoria separación de poderes y un mayor distanciamiento e incomunicación entre gobernantes y ciudadanos (crisis de representatividad, gobernabilidad y, sobre todo, credibilidad[12]); por otro, crisis económica y social, que se traduce en una mayor desigualdad en el reparto de la riqueza y en oportunidades, en el menosprecio y pauperización de los derechos sociales, lo que conlleva un empobrecimiento general de muchos ciudadanos, que se ven sin posibilidades, no ya de prosperar, sino de por lo menos mantener su status. Como sostiene Calogero Pizzolo: «Precisamente allí donde la pobreza manda, es donde la demagogia populista se desarrolla: quien lo tiene todo para perder se ve empujado la mayoría de las veces a arrojarse a los brazos de grandes salvadores, los nuevos revolucionarios, que resucitan el pasado prometiendo la bonanza para el futuro, olvidándose pronto de las necesidades presentes»[13].




[1] Esta es la conocida postura de Fernando Savater, expuesta en cantidad de ocasiones (conferencias, entrevistas…). Carlos Martínez Gorriarán, profesor de Estética y Teoría de las Artes y diputado por UPyD, ha escrito con agudeza que «el populismo es algo así como la silicosis de la democracia, una enfermedad degenerativa surgida de la mala política y el resentimiento social que cunde en época de crisis», en su artículo El populismo, una vieja amenaza para Europa, en su blog.
[2] Sin ir más lejos, es el caso de los totalitarismos fascistas y comunistas del siglo XX, aunque sí que es cierto que, en muchos casos, este tipo de totalitarismos surgieron de regímenes democráticos que arrostraban profundas crisis.
[3] Gustavo Bueno, Notas sobre el concepto de populismo, en El Catoblepas, nº 53, julio 2006. También puede consultarse en el siguiente enlace http://www.nodulo.org/ec/2006/n053p02.htm.
[4] Publicado en El País, el 11 de noviembre de 2014.
[5] Citado Álvarez Junco, Virtudes y peligros del populismo. En esta concepción del pueblo el populismo engarza con el nacionalismo, ideología que destaca por su carácter reaccionario.
[6] Ídem.
[7] Carlos Martínez Gorriarán saca a relucir la «vacuidad del populismo», lo que permite a estos movimientos condensar en sus discursos y programas medidas tanto de «derecha» como de «izquierda»: nacionalismo económico (euroescepticismo), anticapitalismo (autarquía, medidas bolivarianas), etc. Ver El populismo, una vieja amenaza para Europa.
[9] Citado Álvarez Junco, Virtudes y peligros del populismo.
[10] Jacques Rupnik sostiene que los movimientos populistas «dicen ser la verdadera voz del pueblo». Ver El retorno del post-comunismo.
[11] «Por lo general, el populismo nace de un líder carismático que es percibido como parte del pueblo, y que como parte de éste, entiende sus problemas y dificultades. Usualmente, los líderes populistas explotan el sentimiento de opresión de las masas y las injusticias sociales para movilizar tanta gente puedan, muchas veces en contra de los intereses de las elites sociales o políticas» Citado Biblioteca Luis Ángel Arango.
[12] Ver Calogero Pizzolo, Populismo y rupturas constitucionales. Los casos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, en Estudios Constitucionales, año 5, nº 1, 2007, páginas 371-394, «El populismo se está desarrollando en sociedades insertadas en sistemas políticos debilitados por crisis de representatividad y gobernabilidad que se han convertido en una constante», citado página 375. En el mismo sentido, Álvarez Junco: «todos los populismos prosperan en un contexto institucional muy deteriorado, en el que los partidos tradicionales y los cauces legales de participación política, por corrupción o por falta de representatividad, están desprestigiados hasta niveles escandalosos», citado Virtudes y peligros del populismo. En España todavía no hemos sufrido una crisis de gobernabilidad (el futuro ya dirá), pero la crisis de credibilidad (esto es de mi cosecha) es indudable. Ningún ciudadano piensa que el gobernante actúa a favor de los intereses de todos los ciudadanos, sino que persigue su propio beneficio.
[13] Citado Calogero Pizzolo, Populismos y ruptura constitucional…, página 393.