martes, 5 de agosto de 2014

Primer proyecto de Tribunal Penal Internacional


En esta entrada presento parte de un trabajo escrito para el área de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, en Toledo. El curso versaba sobre los crímenes de lesa humanidad, y a mí me tocó desarrollar la parte relativa a la evolución histórica de la persecución de dichos crímenes. Concretamente, en el texto se expone el protagonismo de la Cruz Roja, y de personas como Gustave Moynier, en el surgimiento del Derecho Humanitario Bélico y de instituciones tan imprescindibles como el Tribunal Penal Internacional.

PRIMER PROYECTO DE TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL


El siglo XIX, a grandes rasgos, marcó el fin del Antiguo Régimen dentro de los Estados y, por extensión, el tránsito de una sociedad internacional de corte monárquico a una nueva, poblada por Estados nacionales. Sin embargo, también se caracterizó por un recrudecimiento de las guerras que en el mismo tuvieron lugar. Ideas como la razón de Estado y el recurso a la guerra, ampliamente utilizadas desde el siglo XVI, fueron renovadamente empleadas en el nuevo orden internacional para justificar el inicio de las hostilidades, llegándose a considerar la guerra como «la continuación de la política por otros medios»[1]. En otras palabras, los Estados siguieron considerando durante el siglo XIX que el uso de la fuerza era una potestad discrecional de la que podían hacer uso siempre que creyeran que su soberanía corría peligro, sin que la nueva filosofía que animaba la organización del poder cambiara un ápice esta postura. Pero es que, además, y por inspiración de la Revolución Francesa, en esta centuria se desarrolló la guerra nacional («la nación en armas»), que contribuyó a la masificación de los ejércitos y, por consiguiente, al aumento de las víctimas durante las contiendas. La cruenta batalla de Solferino, de 24 de junio de 1859, donde casi cuarenta mil personas fueron matadas o heridas, puede servir para ilustrar esto último.

Primeros pasos: el Derecho de Ginebra y la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja.

Ante esta situación comenzaron a proliferar distintos movimientos de corte humanitario y pacifista. Uno de los primeros fue el Movimiento de la Cruz Roja, que el 26 de octubre de 1863 aprobó sus principios en la conferencia internacional de carácter no gubernamental celebrada en Ginebra, a instancias del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). La finalidad de este movimiento era crear un entramando de sociedades nacionales de voluntarios encargados de atender a los soldados heridos y enfermos como consecuencia de las batallas. Con esto se garantizaba un tratamiento mínimamente humano a los combatientes, que muchas veces perecían debido a la falta de asistencia médica en el campo de guerra.



Nemo. Rojocruz. Dominio Público.


Pero el impulso de la Cruz Roja no se detuvo aquí. El siguiente paso era que las principales potencias europeas se comprometieran a respetar, en caso de guerra, los  cometidos del movimiento ginebrino. Esto se consiguió en la Conferencia intergubernamental convocada por el gobierno suizo, en la que se aprobó la Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864, relativa a la mejora de la suerte de los soldados heridos y enfermos en campaña. Cuatro años después, y una vez  más bajo los auspicios de la Confederación suiza y del CICR, se aprobaron unos artículos adicionales a la Convención, para adaptar este texto a la guerra marítima. Había nacido una rama del Derecho Internacional hasta entonces desconocida: el Derecho Humanitario Bélico, también conocido como Derecho de Ginebra.

No obstante, esta regulación no estuvo exenta de defectos o errores. El más importante fue no contener ninguna norma o cláusula relativa a las posibles infracciones de sus disposiciones, ni, por tanto, ningún mecanismo o técnica de control. En la ingenuidad de los relatores de esta Convención, esta tarea quedó encomendada a la buena fe de los Estados partes, que deberían introducir en sus ordenamientos internos sanciones adecuadas para el caso de incumplimiento del convenio. Como era de esperar, el devenir de los acontecimientos se encargó de poner las cosas en su sitio, y mostró a los promotores de esta regulación lo confiados y altruistas que habían sido. Basta citar la guerra franco-alemana de 1870, donde se registraron un buen número de notorias violaciones de la Convención, a pesar de los esfuerzos de la Cruz Roja en sentido contrario.

A)       Proyecto de tribunal penal internacional de Gustave Moynier de 1872.

Este sentimiento de frustración e impotencia fue el que movió a Gustave Moynier, presidente por aquel entonces del CICR, a dar un paso más a favor de esta nueva rama del Derecho Internacional de la que, de algún modo, era precursor[2]. Fruto de sus inquietudes y de sus trabajos fue el proyecto de tribunal penal internacional que presentó el 3 de enero de 1872 ante el CICR. Su principal objetivo era crear un órgano, una instancia internacional que se ocuparía de juzgar las posibles contravenciones de la Convención de 1864 y sus artículos adicionales.

Moynier contaba, para la creación de su tribunal, con un precedente reciente: el tribunal arbitral creado por el Tratado de Washington de 8 de mayo de 1871, entre EEUU e Inglaterra a propósito del asunto Alabama. Al igual que este tribunal, el propuesto por Moynier era un órgano jurisdiccional de naturaleza arbitral, que carecía de carácter permanente. Este carácter no permanente del tribunal queda reflejado en lo referente a su formación y composición, que copiaba casi punto por punto a su predecesor del Tratado de Washington. El tribunal de Moynier lo debían formar cinco árbitros, de los cuales tres los habrían nombrado países neutrales, por sorteo, y los otros dos restantes habrían sido designados por los Estados beligerantes. Por lo tanto, la composición del tribunal habría variado para cada caso concreto, lo que no dota al tribunal de un carácter estable.


Gustave Moynier. Dominio Público.


En cuanto al Derecho aplicable por este órgano, el proyecto ceñía la competencia del tribunal a las violaciones de la Convención de 1864 y sur artículos adicionales, aunque no se renunciaba a futuras ampliaciones. Sin embargo, y esta es unas limitaciones del proyecto, no hacía ninguna referencia a las penas aplicables a dichas infracciones, lo que quedaba al amparo de los Estados miembros de la Convención, que debían determinar esas penas en posterior tratado internacional.

Otro rasgo a destacar de este tribunal es que circunscribía su competencia al enjuiciamiento de los individuos presuntamente responsables de haber violado la Convención, quedando los Estados fuera de esa competencia. Los Estados únicamente podían ser condenados por este tribunal por daños y perjuicios, siendo, además su responsabilidad subsidiaria respecto de los individuos. En fin, se puede decir que este proyecto supuso una novedad importante en materia de responsabilidad penal internacional del individuo, aunque sólo se quedara en eso, en un proyecto. Pero la intención de Moynier era, más que otra cosa, suscitar un debate sobre una cuestión crucial en su época bueno, y en toda la Historia del Derecho Internacional como es el continuo incumplimiento de las normas internacionales, incapaces, por otro lado, de responder eficazmente ante esos incumplimientos. En palabras de la profesora Petit Gabriel, el proyecto de tribunal de Moynier supuso una pionera «reacción de la comunidad internacional frente a la barbarie»[3].

B)       Segundo proyecto de tribunal penal internacional de Moynier.

Veintitrés años después, el propio Moynier volvió a la carga, aunque esta vez en el seno del Instituto de Derecho Internacional, del que, casualmente, era presidente de honor. Este Instituto nombró en 1894 una comisión encargada de analizar las violaciones de la Convención de Ginebra de 1864, con vistas a la articulación de algún tipo de sanción para esas violaciones. Entre los materiales que manejó la comisión figuraba un anteproyecto de Moynier, de 1893, en el que ya no se aboga ni por un tribunal internacional ni por una tipificación internacional de las sanciones a imponer, sino todo lo contrario. En esta ocasión, Moynier era partidario de que fueran los propios Estados los que, a través de sus legislaciones y jurisdicciones internas, asumieran la represión de los comportamientos contrarios a la Convención. Ciertamente, esta es una solución más pragmática y viable que la anterior, y, por supuesto, más acorde con la soberanía de los Estados. Aunque Moynier tampoco renunció a cierta internacionalización del problema, al prever una instancia internacional encargada de realizar la instrucción de estos casos.

El proyecto aprobado por la comisión seguía muy de cerca las líneas apuntadas por el anteproyecto de Moynier, especialmente en lo relativo a esa instancia investigadora, cuya formación calcaba el sistema diseñado por el jurista suizo para su antiguo tribunal en 1872. Pero el proyecto finalmente adoptado por el Instituto de Derecho Internacional no contempló tal instancia, y la instrucción de las violaciones de la Convención de l864, así como su enjuiciamiento y sanción, se dejaba a la exclusiva competencia de los Estados. La revisión de la Convención de Ginebra de 1906, adoptó la postura indicada en este proyecto, articulando por primera vez una respuesta, eso si, nacional, para que las vulneraciones de la Convención no quedaran impunes.


[1] Célebre frase del militar aleman Karl Von Clausewitz (1780-1831), uno de los principales tratadistas sobre la guerra del siglo XIX. Su obra cumbre se titula, precisamente, De la guerra.

[2] Moynier era miembro del Comité Internacional de la Cruz Roja bajo cuya iniciativa se convocó la Conferencia de Ginebra de 1864. Es más, incluso fue uno de los redactores de la Convención.

[3] Petit Gabriel, Eulalia, La propuesta de tribunal penal internacional de Gustave Moynier, un proyecto antiguo recientemente rescatado (1872-1998), en el libro La criminalización de la barbarie: la Corte Penal Internacional, Consejo General del Poder Judicial, 1999, págs. 31 y ss. En este trabajo la autora se explaya con fruición sobre la persona y obra de Gustave Moynier.




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