En esta
entrada presento parte de un trabajo escrito para el área de Derecho Procesal
de la Universidad de Castilla-La Mancha, en Toledo. El curso versaba sobre los
crímenes de lesa humanidad, y a mí me tocó desarrollar la parte relativa a la
evolución histórica de la persecución de dichos crímenes. Concretamente, en el
texto se expone el protagonismo de la Cruz Roja, y de personas como Gustave
Moynier, en el surgimiento del Derecho Humanitario Bélico y de instituciones
tan imprescindibles como el Tribunal Penal Internacional.
PRIMER PROYECTO DE TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
El siglo XIX, a grandes rasgos, marcó el fin del Antiguo
Régimen dentro de los Estados y, por extensión, el tránsito de una sociedad
internacional de corte monárquico a una nueva, poblada por Estados nacionales.
Sin embargo, también se caracterizó por un recrudecimiento de las guerras que
en el mismo tuvieron lugar. Ideas como la razón de Estado y el recurso a la
guerra, ampliamente utilizadas desde el siglo XVI, fueron renovadamente
empleadas en el nuevo orden internacional para justificar el inicio de las
hostilidades, llegándose a considerar la guerra como «la continuación de la
política por otros medios»[1].
En otras palabras, los Estados siguieron considerando durante el siglo XIX que
el uso de la fuerza era una potestad discrecional de la que podían hacer uso
siempre que creyeran que su soberanía corría peligro, sin que la nueva
filosofía que animaba la organización del poder cambiara un ápice esta postura.
Pero es que, además, y por inspiración de la Revolución Francesa, en esta
centuria se desarrolló la guerra nacional («la nación en armas»), que
contribuyó a la masificación de los ejércitos y, por consiguiente, al aumento
de las víctimas durante las contiendas. La cruenta batalla de Solferino, de 24
de junio de 1859, donde casi cuarenta mil personas fueron matadas o heridas,
puede servir para ilustrar esto último.
Primeros pasos: el
Derecho de Ginebra y la labor del Comité Internacional de la Cruz Roja.
Ante esta situación
comenzaron a proliferar distintos movimientos de corte humanitario y pacifista.
Uno de los primeros fue el Movimiento de la Cruz Roja, que el 26 de octubre de
1863 aprobó sus principios en la conferencia internacional de carácter no
gubernamental celebrada en Ginebra, a instancias del Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR). La finalidad de este movimiento era crear un entramando de
sociedades nacionales de voluntarios encargados de atender a los soldados
heridos y enfermos como consecuencia de las batallas. Con esto se garantizaba
un tratamiento mínimamente humano a los combatientes, que muchas veces perecían
debido a la falta de asistencia médica en el campo de guerra.
Nemo. Rojocruz. Dominio Público. |
Pero el impulso de
la Cruz Roja no se detuvo aquí. El siguiente paso era que las principales
potencias europeas se comprometieran a respetar, en caso de guerra, los cometidos del movimiento ginebrino. Esto se
consiguió en la Conferencia intergubernamental convocada por el gobierno suizo,
en la que se aprobó la Convención de Ginebra de 22 de agosto de 1864, relativa
a la mejora de la suerte de los soldados heridos y enfermos en campaña. Cuatro
años después, y una vez más bajo los
auspicios de la Confederación suiza y del CICR, se aprobaron unos artículos
adicionales a la Convención, para adaptar este texto a la guerra marítima.
Había nacido una rama del Derecho Internacional hasta entonces desconocida: el
Derecho Humanitario Bélico, también conocido como Derecho de Ginebra.
No obstante, esta
regulación no estuvo exenta de defectos o errores. El más importante fue no
contener ninguna norma o cláusula relativa a las posibles infracciones de sus
disposiciones, ni, por tanto, ningún mecanismo o técnica de control. En la
ingenuidad de los relatores de esta Convención, esta tarea quedó encomendada a
la buena fe de los Estados partes, que deberían introducir en sus ordenamientos
internos sanciones adecuadas para el caso de incumplimiento del convenio. Como
era de esperar, el devenir de los acontecimientos se encargó de poner las cosas
en su sitio, y mostró a los promotores de esta regulación lo confiados y
altruistas que habían sido. Basta citar la guerra franco-alemana de 1870, donde
se registraron un buen número de notorias violaciones de la Convención, a pesar
de los esfuerzos de la Cruz Roja en sentido contrario.
A)
Proyecto de tribunal penal internacional de Gustave
Moynier de 1872.
Este sentimiento de
frustración e impotencia fue el que movió a Gustave Moynier, presidente por
aquel entonces del CICR, a dar un paso más a favor de esta nueva rama del
Derecho Internacional de la que, de algún modo, era precursor[2].
Fruto de sus inquietudes y de sus trabajos fue el proyecto de tribunal penal
internacional que presentó el 3 de enero de 1872 ante el CICR. Su principal
objetivo era crear un órgano, una instancia internacional que se ocuparía de
juzgar las posibles contravenciones de la Convención de 1864 y sus artículos
adicionales.
Moynier contaba,
para la creación de su tribunal, con un precedente reciente: el tribunal
arbitral creado por el Tratado de Washington de 8 de mayo de 1871, entre EEUU e
Inglaterra a propósito del asunto Alabama. Al igual que este tribunal, el
propuesto por Moynier era un órgano jurisdiccional de naturaleza arbitral, que
carecía de carácter permanente. Este carácter no permanente del tribunal queda
reflejado en lo referente a su formación y composición, que copiaba casi punto
por punto a su predecesor del Tratado de Washington. El tribunal de Moynier lo
debían formar cinco árbitros, de los cuales tres los habrían nombrado países
neutrales, por sorteo, y los otros dos restantes habrían sido designados por
los Estados beligerantes. Por lo tanto, la composición del tribunal habría
variado para cada caso concreto, lo que no dota al tribunal de un carácter
estable.
Gustave Moynier. Dominio Público. |
En cuanto al Derecho
aplicable por este órgano, el proyecto ceñía la competencia del tribunal a las
violaciones de la Convención de 1864 y sur artículos adicionales, aunque no se
renunciaba a futuras ampliaciones. Sin embargo, y esta es unas limitaciones del
proyecto, no hacía ninguna referencia a las penas aplicables a dichas
infracciones, lo que quedaba al amparo de los Estados miembros de la
Convención, que debían determinar esas penas en posterior tratado
internacional.
Otro rasgo a
destacar de este tribunal es que circunscribía su competencia al enjuiciamiento
de los individuos presuntamente responsables de haber violado la Convención,
quedando los Estados fuera de esa competencia. Los Estados únicamente podían
ser condenados por este tribunal por daños y perjuicios, siendo, además su
responsabilidad subsidiaria respecto de los individuos. En fin, se puede decir
que este proyecto supuso una novedad importante en materia de responsabilidad
penal internacional del individuo, aunque sólo se quedara en eso, en un
proyecto. Pero la intención de Moynier era, más que otra cosa, suscitar un
debate sobre una cuestión crucial en su época ─ bueno, y en toda la Historia del
Derecho Internacional ─ como es el continuo incumplimiento de las normas
internacionales, incapaces, por otro lado, de responder eficazmente ante esos
incumplimientos. En palabras de la profesora Petit Gabriel, el proyecto de
tribunal de Moynier supuso una pionera «reacción de la comunidad internacional
frente a la barbarie»[3].
B)
Segundo proyecto de tribunal penal internacional de Moynier.
Veintitrés años
después, el propio Moynier volvió a la carga, aunque esta vez en el seno del
Instituto de Derecho Internacional, del que, casualmente, era presidente de
honor. Este Instituto nombró en 1894 una comisión encargada de analizar las violaciones
de la Convención de Ginebra de 1864, con vistas a la articulación de algún tipo
de sanción para esas violaciones. Entre los materiales que manejó la comisión
figuraba un anteproyecto de Moynier, de 1893, en el que ya no se aboga ni por
un tribunal internacional ni por una tipificación internacional de las
sanciones a imponer, sino todo lo contrario. En esta ocasión, Moynier era
partidario de que fueran los propios Estados los que, a través de sus
legislaciones y jurisdicciones internas, asumieran la represión de los
comportamientos contrarios a la Convención. Ciertamente, esta es una solución
más pragmática y viable que la anterior, y, por supuesto, más acorde con la
soberanía de los Estados. Aunque Moynier tampoco renunció a cierta internacionalización
del problema, al prever una instancia internacional encargada de realizar la
instrucción de estos casos.
El proyecto aprobado por la comisión seguía muy de cerca
las líneas apuntadas por el anteproyecto de Moynier, especialmente en lo
relativo a esa instancia investigadora, cuya formación calcaba el sistema
diseñado por el jurista suizo para su antiguo tribunal en 1872. Pero el
proyecto finalmente adoptado por el Instituto de Derecho Internacional no
contempló tal instancia, y la instrucción de las violaciones de la Convención
de l864, así como su enjuiciamiento y sanción, se dejaba a la exclusiva
competencia de los Estados. La revisión de la Convención de Ginebra de 1906,
adoptó la postura indicada en este proyecto, articulando por primera vez una respuesta,
eso si, nacional, para que las vulneraciones de la Convención no quedaran
impunes.
[1] Célebre
frase del militar aleman Karl Von Clausewitz (1780-1831), uno de los
principales tratadistas sobre la guerra del siglo XIX. Su obra cumbre se
titula, precisamente, De la guerra.
[2] Moynier
era miembro del Comité Internacional de la Cruz Roja bajo cuya iniciativa se
convocó la Conferencia de Ginebra de 1864. Es más, incluso fue uno de los
redactores de la Convención.
[3] Petit
Gabriel, Eulalia, La propuesta de
tribunal penal internacional de Gustave Moynier, un proyecto antiguo
recientemente rescatado (1872-1998), en el libro La criminalización de
la barbarie: la Corte Penal Internacional, Consejo General del Poder
Judicial, 1999, págs. 31 y ss. En este trabajo la autora se explaya con
fruición sobre la persona y obra de Gustave Moynier.
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