miércoles, 20 de agosto de 2014

Magistraturas romanas: el pretor

Sobre el pretor Cicerón dice que «El árbitro del derecho, que tendrá la misión de juzgar los asuntos privados o de mandar que se juzguen, sea el pretor. Sea éste el guardián del derecho civil. Tenga éste tantos colegas con el mismo poder cuantos decretare el Senado u ordenare el pueblo»[i].

A primera vista, lo que más sobresale de esta magistratura es que realizaba una función jurisdiccional (la iurisdictio), particularmente relacionada con la jurisdicción civil, como apunta el arpinate. En este sentido, también hay referencias a esta labor en otros autores. Así, Tito Livio nos habla de la misma en VII, 1, 6, cuando añade «y en cuanto al pretor, que incluso administrase justicia, colega de los cónsules nombrado bajo los mismos auspicios»[ii]. O en el teatro de Plauto, donde se alude al pretor como aquel magistrado ante el que se acudía para citar a alguien ante la justicia[iii], junto con otras potestades, relacionadas con la manumisión de esclavos[iv] (manumissio vindicta) o la elaboración de un «álbum»[v].

Openclips. Cesaremperador. Dominio público.

El pretor dirimía en el foro, concretamente en el comicio[vi], los pleitos pronunciando una serie de palabras, para que sus actos se ajustasen a la ley. Estas palabras, según Varrón, eran «do, dico, addico»[vii] («doy, digo, adjudico»), palabras que sólo podían pronunciarse en aquellos días que fueran fastos[viii], esto es, en los que estuviera religiosamente permitido impartir justicia. Si el pretor administraba justicia en un día nefasto, no por ello sus decisiones no iban a ser válidas, pero, desde luego, iban a estar viciadas. Además, en este caso cometería una falta que debería ser expiada mediante un sacrificio expiatorio.

Como magistrado cum imperio, nombrado en los comicios centuriados, el pretor disponía del mando militar, y podía ponerse al frente del ejército[ix], por supuesto, subordinado al cónsul. En efecto, no debemos ignorar que Varrón, en De Lingua Latina V, 87, define pretor como aquel que está al frente del ejército[x]. Además, Cicerón atribuye al pretor el derecho a convocar al pueblo y al Senado, aspecto éste que no es corroborado por Varrón, que al enumerar los magistrados que podían convocar al pueblo omite al pretor[xi].

En cuanto al número de pretores, sabemos, por Tito Livio, que después del año 367 a.C, tras la refundación de esta magistratura, solamente había un pretor, el pretor urbano, que asumía la iurisdictio entre los ciudadanos romanos. El progresivo aumento de población extranjera en Roma aconsejó la creación de una nueva pretura, para estas personas, el praetor peregrinus; posteriormente, la expansión romana a lo largo del Mediterráneo, con las provincias, fijó el número de pretores en seis. Por otro lado, aun cuando desde el año 367 la pretura se configuró como una magistratura patricia, no nos es desconocido que, a partir del año 337, con la elección del plebeyo Quinto Publilio Filón[xii], se convirtió, al igual que el consulado, en una magistratura compartida.




[i] Cicerón, De Legibus, III, III, 8. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[ii] Esto es, nombrado en los comicios centuriados. También ver Livio, VIII, 31, 3-4. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[iii] Así, Aulularia, v. 318, Persa, v. 748 y Poenulus, v. 185. Las citas de Plauto están extraídas de las ediciones Anfitrión, La Comedia de los Asnos, La Comedia de la Olla, Espasa Calpe, Madrid, 1996, edición de Gregorio Hinojo, y Comedias II, Cátedra, Madrid, 1995, edición de José Román Bravo.
[iv] Plauto, Miles Gloriosus, v. 962, y Persa, v. 487. La manumissio vindicta era un proceso fingido ante el pretor, en el que un ciudadano romano afirmaba que un esclavo era libre. Entonces, el pretor tocaba con una varita (vindicta) la cabeza del esclavo, simbolizando dicho acto su libertad. En Miles Gloriosus, el protagonista, Pirgopolínices, dice, a propósito de una mujer, «¿es libre de nacimiento o una esclava liberada por la vara del pretor?».
[v] Plauto, Persa, v. 75. El álbum del pretor era un tablero donde se mostraban los edictos del pretor, aquellas medidas jurídicas procesales por las que este magistrado dirigía el proceso. Cicerón, en De Rep, I, XIII, 20, se refiere jocosamente a los interdictos del pretor.
[vi] Plauto, Persa, v. 487, Poenulus, v. 587; Ovidio, Fasti, IV, v. 179-372. Publio OVIDIO Nasón, Fastos, Editora Nacional, Madrid, 1984, edición de Manuel Antonio Marcos Casquero.
[vii] Varrón, De Ling. Lat. VI, 30. La fórmula completa era «do honorum possesionem, dico ius, addico id de quo ambigitur». Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero.
[viii] Varr. De Ling. Lat. VI, 30; Ovidio, Fasti, I, 45-62. La religiosidad impregnaba todos los actos de la vida romana, tanto políticos, jurídicos como militares.
[ix] Liv. VII, 23, 3 y 25, 12.
[x] Varrón, «In re militari praetor dictus qui praeiret exercitui». En De Lingua Latina, V, 80, Varrón dice «Praetor dictus qui praeiret iure et exercitu», mostrando sus funciones tanto jurisdiccionales como militares.
[xi] Varr. De Ling. Lat. VI, 93, donde escribe que sólo pueden convocar al ejército ciudadano el censor, el cónsul, el dictador y el interrex.
[xii] Liv. VIII, 14, 9.

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