Sobre el pretor Cicerón dice que «El árbitro del
derecho, que tendrá la misión de juzgar los asuntos privados o de mandar que se
juzguen, sea el pretor. Sea éste el guardián del derecho civil. Tenga éste
tantos colegas con el mismo poder cuantos decretare el Senado u ordenare el
pueblo»[i].
A primera vista, lo que más sobresale de esta
magistratura es que realizaba una función jurisdiccional (la iurisdictio),
particularmente relacionada con la jurisdicción civil, como apunta el arpinate.
En este sentido, también hay referencias a esta labor en otros autores. Así,
Tito Livio nos habla de la misma en VII, 1, 6, cuando añade «y en cuanto al
pretor, que incluso administrase justicia, colega de los cónsules nombrado bajo
los mismos auspicios»[ii]. O en el teatro de Plauto,
donde se alude al pretor como aquel magistrado ante el que se acudía para citar
a alguien ante la justicia[iii], junto con otras
potestades, relacionadas con la manumisión de esclavos[iv] (manumissio vindicta)
o la elaboración de un «álbum»[v].
Openclips. Cesaremperador. Dominio público. |
El pretor dirimía en el foro, concretamente en el
comicio[vi], los pleitos pronunciando
una serie de palabras, para que sus actos se ajustasen a la ley. Estas
palabras, según Varrón, eran «do, dico, addico»[vii]
(«doy, digo, adjudico»), palabras que sólo podían pronunciarse en aquellos días
que fueran fastos[viii],
esto es, en los que estuviera religiosamente permitido impartir justicia. Si el
pretor administraba justicia en un día nefasto, no por ello sus decisiones no
iban a ser válidas, pero, desde luego, iban a estar viciadas. Además, en este
caso cometería una falta que debería ser expiada mediante un sacrificio
expiatorio.
Como magistrado cum imperio, nombrado en los
comicios centuriados, el pretor disponía del mando militar, y podía ponerse al
frente del ejército[ix],
por supuesto, subordinado al cónsul. En efecto, no debemos ignorar que Varrón,
en De Lingua Latina V, 87, define pretor como aquel que está al frente
del ejército[x].
Además, Cicerón atribuye al pretor el derecho a convocar al pueblo y al Senado,
aspecto éste que no es corroborado por Varrón, que al enumerar los magistrados
que podían convocar al pueblo omite al pretor[xi].
En cuanto al número de pretores, sabemos, por Tito
Livio, que después del año 367 a.C, tras la refundación de esta magistratura,
solamente había un pretor, el pretor urbano, que asumía la iurisdictio
entre los ciudadanos romanos. El progresivo aumento de población extranjera en
Roma aconsejó la creación de una nueva pretura, para estas personas, el praetor
peregrinus; posteriormente, la expansión romana a lo largo del
Mediterráneo, con las provincias, fijó el número de pretores en seis. Por otro
lado, aun cuando desde el año 367 la pretura se configuró como una magistratura
patricia, no nos es desconocido que, a partir del año 337, con la elección del
plebeyo Quinto Publilio Filón[xii], se convirtió, al igual
que el consulado, en una magistratura compartida.
[i] Cicerón, De Legibus,
III, III, 8. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal,
Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[ii] Esto es, nombrado en los comicios centuriados. También ver Livio,
VIII, 31, 3-4. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II
libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José
Antonio Villar Vidal.
[iii] Así, Aulularia, v. 318, Persa, v. 748 y Poenulus,
v. 185. Las citas de Plauto están extraídas de las ediciones Anfitrión, La Comedia de los Asnos,
La Comedia de la Olla, Espasa Calpe, Madrid, 1996, edición de
Gregorio Hinojo, y Comedias II, Cátedra, Madrid, 1995, edición de José
Román Bravo.
[iv] Plauto, Miles Gloriosus, v. 962, y Persa, v. 487. La manumissio
vindicta era un proceso fingido ante el pretor, en el que un ciudadano
romano afirmaba que un esclavo era libre. Entonces, el pretor tocaba con una
varita (vindicta) la cabeza del esclavo, simbolizando dicho acto su
libertad. En Miles Gloriosus, el protagonista, Pirgopolínices, dice, a
propósito de una mujer, «¿es libre de nacimiento o una esclava liberada por la
vara del pretor?».
[v] Plauto, Persa, v. 75. El álbum del pretor era un tablero donde
se mostraban los edictos del pretor, aquellas medidas jurídicas procesales por
las que este magistrado dirigía el proceso. Cicerón, en De Rep, I, XIII,
20, se refiere jocosamente a los interdictos del pretor.
[vi] Plauto, Persa, v. 487, Poenulus, v. 587; Ovidio, Fasti,
IV, v. 179-372. Publio OVIDIO Nasón, Fastos, Editora Nacional, Madrid,
1984, edición de Manuel Antonio Marcos Casquero.
[vii] Varrón, De Ling. Lat. VI, 30. La fórmula completa era «do
honorum possesionem, dico ius, addico id de quo ambigitur». Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina,
Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de
Manuel Antonio Marcos Casquero.
[viii] Varr. De Ling. Lat. VI, 30; Ovidio,
Fasti, I, 45-62. La religiosidad impregnaba todos
los actos de la vida romana, tanto políticos, jurídicos como militares.
[ix] Liv. VII, 23, 3 y 25, 12.
[x] Varrón, «In re militari praetor dictus qui praeiret exercitui». En De Lingua Latina, V, 80,
Varrón dice «Praetor dictus qui praeiret iure et exercitu», mostrando sus funciones
tanto jurisdiccionales como militares.
[xi] Varr. De Ling. Lat. VI, 93, donde escribe que sólo pueden
convocar al ejército ciudadano el censor, el cónsul, el dictador y el interrex.
[xii] Liv. VIII, 14, 9.
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