viernes, 21 de marzo de 2014

Magistraturas romanas: el dictador

En esta entrada presento parte de un trabajo que elaboré para el curso de doctorado "Derecho y sociedad en Roma: una visión a través de sus clásicos", gracias al valiosísimo magisterio de la profesora Alicia Valmaña. Versa sobre una de las magistraturas romanas, la dictadura, durante los primeros siglos de la República. Por supuesto, no es igual a lo que hoy se entiende por dictadura.

MAGISTRATURAS ROMANAS: EL DICTADOR.    


Una vez más, y como es habitual en todo lo relacionado con las magistraturas, es de obligado cumplimiento citar a Cicerón. Este autor, en Las Leyes, nos ofrece una descripción completa de lo que era la dictadura, escribiendo que «más cuando haya una guerra importante o luchas civiles, que uno solo, por un período no superior a seis meses, si el Senado lo decretare, asuma las mismas facultades legales que los dos cónsules; y que éste sea nombrado con los auspicios favorables jefe del pueblo[i]; y tenga uno que mande la caballería con igual rango y facultades que el administrador de justicia cualquiera que fuere»[ii]. Estas mismas ideas se reiteran en algunos pasajes de La Republica[iii], destacando su cualidad de magistrado sin colega sobre el que recae el poder absoluto en situaciones de extrema gravedad, preferentemente guerras.

Tanto su falta de colegialidad como la duración del cargo, que a diferencia de las otras magistraturas era, a lo sumo, de seis meses, nos revelan en la dictadura una magistratura extraordinaria. Por ello, su nombramiento no se ceñía a los mismos requisitos que los otros cargos, que consistía en que «el cónsul, levantándose de noche nombraba al dictador en silencio»[iv]. En virtud de este nombramiento el dictador recibía las competencias de los cónsules[v] (imperium militar y civil), pudiendo adoptar medidas severas, como el reclutamiento exhaustivo de tropas[vi] o la suspensión de los asuntos públicos[vii] (iustitium), en caso de guerra. Además, todos los demás magistrados, incluidos los cónsules, estaban subordinados al dictador y debían obedecerle[viii]. Por consiguiente, la dictadura era una «suspensión del régimen normal constitucional»[ix], que pretendía, en casos de extremo peligro para la República, eliminar los problemas consustanciales a la colegialidad consular[x], concentrando todo el poder y todas las decisiones en una sola persona.

Ahora bien, es conveniente recordar que el dictador no era nombrado solamente cuando había riesgo de guerra, exterior o interior. Sin duda, Tito Livio nos proporciona abundante información sobre otras causas que podían motivar el nombramiento de un dictador. Así, en época de grandes epidemias se solía nombrar un dictador para que hincara un clavo con el que conjuraba el mal (dictator clavi figendi causa)[xi]; también se hizo frecuente, durante un tiempo, las designación de dictadores con el deplorable objetivo de celebrar los comicios consulares y obstaculizar, dentro de lo posible, la aplicación de la Ley Licinia (dictator comitiorum habendorum causa)[xii]; y, por último, en ciertos eventos, como las ferias o los juegos, se nombraba un dictador con la única finalidad de acometer su celebración (dictator Latinarum feriarum causa)[xiii]. En todo caso, el dictador abandonaba su cargo una vez concluido el cometido por el que fue designado.

Como ya se señaló más arriba, el dictador desplegaba un poder que, si bien estaba muy acotado temporalmente, era, en la realidad, el más extenso y absoluto. Esto se traduce, según Armando Torrent, en la imposibilidad de oponer la provocatio a sus decisiones, por lo menos hasta el año 300 a.C, con la tercera lex de provocatione[xiv]. Sin embargo, Tito Livio nos narra como en el año 325 a.C, en el proceso seguido por el dictador Lucio Papirio Cúrsor contra el jefe de caballería Quinto Fabio, el padre de éste, Marco Fabio, ante la condena a muerte pronunciada por el dictador ante la asamblea de soldados, apela al pueblo, pasando el asunto a la asamblea del pueblo[xv]. En suma, es posible que ya antes del año 300 a.C existiera provocatio contra el dictador.

Por otro lado, el dictador, nada más entrar en funciones, nombraba, a su libre voluntad, un magíster equitum (jefe de caballería), llamado así porque estaba «investido de la máxima autoridad sobre los jinetes (equites) y las tropas de reserva»[xvi]. El jefe de caballería, a pesar de estar bajo las órdenes del dictador, tenía autoridad para dirigir al ejército y para convocar al pueblo y al Senado. Renunciaba a su cargo conjuntamente con el dictador.

Finalmente, basta añadir que, en principio, la dictadura sólo podía ser ejercida por patricios, como ya ocurriera con otras magistraturas. Pero, ya en el año 356 a.C encontramos el primer dictador plebeyo en la persona de Cayo Marcio Rútulo[xvii], consecuencia palpable de un tiempo imbuido por lo cruentos enfrentamientos entre patricios y plebeyos por obtener la paridad de derechos. En cierto modo, la historia de los primeros siglos de la República romana se circunscribe a un pulso por el poder entre ambos estamentos, que iría delimitando la continua evolución del ordenamiento.


[i] El dictador también era conocido como magíster populi, porque tenía autoridad suprema sobre el pueblo (Varrón, De Ling. Lat. V, 82: ut est summa populi dictator, a quo is quoque magister populi appellatus, Marco Terencio Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero). 
[ii] Cic. De Leg, III, III, 9. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[iii] Así, De Rep, I, XL, 63, donde denomina al dictador Jefe Supremo del pueblo, y De Rep, II, XXXII, 56, donde escribe «cuando fue nombrado dictador Tito Larcio, resultando este tipo de magistratura muy novedoso y muy semejante a la de rey».
[iv] Liv. VIII, 23, 14; IX, 38, 14. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal. Precisamente, el hecho de que sea el cónsul el que nombre al dictador es el que mueve, tanto a Varrón como a Cicerón, a derivar, de este tipo de nombramiento, la etimología de la palabra dictador. Ver Varrón, De Ling. Lat. V, 82: Dictator, quod a consule dicebatur...
[v] Aunque el nombramiento del dictador precisaba de una lex curiata de imperio (Livio, IX, 38, 15).
[vi] Entre los muchos ejemplos, Liv. VII, 4, 2 y 28, 3; VIII, 17, 7; IX, 29, 4.
[vii] Liv. VII, 9,6 y 28, 3.
[viii] Varr. De Ling. Lat. V, 82: cui dicto audientes omnes essent. Sobre su potestad sobre los cónsules Liv. VIII, 32, 3.
[ix] Armando Torrent, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 1995, citado página 169.
[x] Según Kunkel, la colegialidad del consulado podía entrañar situaciones un tanto caóticas, ya que ambos cónsules, al disponer del mismo imperium, podían, por ejemplo, obstaculizar sus respectivas actuaciones mediante el veto (intercessio). Una manera sencilla de salvar estas complejidades era nombrar un dictador. Wolfgang Kunkel, Historia del Derecho Romano, Ariel, Barcelona, 1982, traducción de Juan Miquel.
[xi] Liv. VII, 3, 3-4; VIII, 18, 12-13; IX, 28,6; IX, 34, 12.
[xii] Liv. VII, 22, 10-11; VIII, 16, 12; IX, 7, 12 y 44, 2.
[xiii] Liv. VII, 28, 7-8; VIII, 40, 2-3; IX, 34, 13.
[xiv] Torrent, Derecho Público Romano..., página 169.
[xv][xv] Liv. VIII, 33, 7-8: «... yo invoco a los tribunos de la plebe y apelo al pueblo y pongo ante ti, que rehúyes el juicio de tu ejército y del Senado, un juez que sin duda puede y vale él solo más que tu dictadura. Voy a ver si te sometes a la apelación, a la cual se sometió el rey de Roma Tulo Hostilio». Cicerón, en De Rep, II, XXXI, 54, también sitúa el origen del derecho de apelación en época monárquica.
[xvi] Varr. De Ling. Lat. V, 82: Magíster equitum, quod summa potestas huius in equites et accensos. También Livio, VIII, 30, 4.
[xvii] Liv. VII, 17, 6.

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