En esta entrada presento parte de un trabajo que elaboré para el curso de doctorado "Derecho y sociedad en Roma: una visión a través de sus clásicos", gracias al valiosísimo magisterio de la profesora Alicia Valmaña. Versa sobre una de las magistraturas romanas, la dictadura, durante los primeros siglos de la República. Por supuesto, no es igual a lo que hoy se entiende por dictadura.
MAGISTRATURAS
ROMANAS: EL DICTADOR.
Una vez más, y como es habitual en todo lo relacionado
con las magistraturas, es de obligado cumplimiento citar a Cicerón. Este autor,
en Las Leyes, nos ofrece una descripción completa de lo que era la
dictadura, escribiendo que «más cuando haya una guerra importante o luchas
civiles, que uno solo, por un período no superior a seis meses, si el Senado lo
decretare, asuma las mismas facultades legales que los dos cónsules; y que éste
sea nombrado con los auspicios favorables jefe del pueblo[i]; y tenga uno que mande la
caballería con igual rango y facultades que el administrador de justicia
cualquiera que fuere»[ii]. Estas mismas ideas se
reiteran en algunos pasajes de La Republica[iii],
destacando su cualidad de magistrado sin colega sobre el que recae el poder
absoluto en situaciones de extrema gravedad, preferentemente guerras.
Tanto su falta de colegialidad como la duración del
cargo, que a diferencia de las otras magistraturas era, a lo sumo, de seis
meses, nos revelan en la dictadura una magistratura extraordinaria. Por ello,
su nombramiento no se ceñía a los mismos requisitos que los otros cargos, que
consistía en que «el cónsul, levantándose de noche nombraba al dictador en
silencio»[iv]. En virtud de este nombramiento
el dictador recibía las competencias de los cónsules[v] (imperium militar y
civil), pudiendo adoptar medidas severas, como el reclutamiento exhaustivo de
tropas[vi] o la suspensión de los
asuntos públicos[vii]
(iustitium), en caso de guerra. Además, todos los demás magistrados,
incluidos los cónsules, estaban subordinados al dictador y debían obedecerle[viii]. Por consiguiente, la
dictadura era una «suspensión del régimen normal constitucional»[ix], que pretendía, en casos
de extremo peligro para la República, eliminar los problemas consustanciales a
la colegialidad consular[x], concentrando todo el
poder y todas las decisiones en una sola persona.
Ahora bien, es conveniente recordar que el dictador no
era nombrado solamente cuando había riesgo de guerra, exterior o interior. Sin
duda, Tito Livio nos proporciona abundante información sobre otras causas que
podían motivar el nombramiento de un dictador. Así, en época de grandes
epidemias se solía nombrar un dictador para que hincara un clavo con el que
conjuraba el mal (dictator clavi figendi causa)[xi]; también se hizo
frecuente, durante un tiempo, las designación de dictadores con el deplorable
objetivo de celebrar los comicios consulares y obstaculizar, dentro de lo
posible, la aplicación de la Ley Licinia (dictator comitiorum
habendorum causa)[xii]; y, por último, en
ciertos eventos, como las ferias o los juegos, se nombraba un dictador con la
única finalidad de acometer su celebración (dictator Latinarum
feriarum causa)[xiii]. En todo caso, el
dictador abandonaba su cargo una vez concluido el cometido por el que fue
designado.
Como ya se señaló más arriba, el dictador desplegaba un
poder que, si bien estaba muy acotado temporalmente, era, en la realidad, el
más extenso y absoluto. Esto se traduce, según Armando Torrent, en la
imposibilidad de oponer la provocatio a sus decisiones, por lo menos
hasta el año 300 a.C, con la tercera lex de provocatione[xiv].
Sin embargo, Tito Livio nos narra como en el año 325 a.C, en el proceso seguido
por el dictador Lucio Papirio Cúrsor contra el jefe de caballería Quinto Fabio,
el padre de éste, Marco Fabio, ante la condena a muerte pronunciada por el
dictador ante la asamblea de soldados, apela al pueblo, pasando el asunto a la
asamblea del pueblo[xv]. En suma, es posible que
ya antes del año 300 a.C existiera provocatio contra el dictador.
Por otro lado, el dictador, nada más entrar en
funciones, nombraba, a su libre voluntad, un magíster equitum (jefe de
caballería), llamado así porque estaba «investido de la máxima autoridad sobre
los jinetes (equites) y las tropas de reserva»[xvi]. El jefe de caballería,
a pesar de estar bajo las órdenes del dictador, tenía autoridad para dirigir al
ejército y para convocar al pueblo y al Senado. Renunciaba a su cargo conjuntamente
con el dictador.
Finalmente,
basta añadir que, en principio, la dictadura sólo podía ser ejercida por
patricios, como ya ocurriera con otras magistraturas. Pero, ya en el año 356
a.C encontramos el primer dictador plebeyo en la persona de Cayo Marcio Rútulo[xvii], consecuencia palpable
de un tiempo imbuido por lo cruentos enfrentamientos entre patricios y plebeyos
por obtener la paridad de derechos. En cierto modo, la historia de los primeros
siglos de la República romana se circunscribe a un pulso por el poder entre
ambos estamentos, que iría delimitando la continua evolución del ordenamiento.
[i] El dictador también era conocido como magíster populi, porque
tenía autoridad suprema sobre el pueblo (Varrón, De Ling. Lat. V, 82: ut est summa populi dictator, a
quo is quoque magister populi appellatus, Marco Terencio Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio
Marcos Casquero).
[ii] Cic. De Leg, III, III, 9. Marco Tulio CICERÓN, La República
y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[iii] Así, De Rep, I, XL, 63, donde denomina al dictador Jefe Supremo
del pueblo, y De Rep, II, XXXII, 56, donde escribe «cuando fue nombrado
dictador Tito Larcio, resultando este tipo de magistratura muy novedoso y muy
semejante a la de rey».
[iv] Liv. VIII, 23, 14; IX, 38, 14. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros
IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio
Villar Vidal. Precisamente, el hecho de que sea el cónsul el que nombre al dictador
es el que mueve, tanto a Varrón como a Cicerón, a derivar, de este tipo de
nombramiento, la etimología de la palabra dictador. Ver Varrón, De Ling.
Lat. V, 82: Dictator, quod a consule dicebatur...
[v] Aunque el nombramiento del dictador precisaba de una lex curiata de
imperio (Livio, IX, 38, 15).
[vi] Entre los muchos ejemplos, Liv. VII, 4, 2 y 28, 3; VIII, 17, 7; IX,
29, 4.
[vii] Liv. VII, 9,6 y 28, 3.
[viii] Varr. De Ling. Lat. V, 82: cui dicto audientes omnes essent.
Sobre su potestad sobre los cónsules Liv. VIII, 32, 3.
[ix] Armando Torrent, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes,
Zaragoza, 1995, citado página 169.
[x] Según Kunkel, la colegialidad del consulado podía entrañar situaciones
un tanto caóticas, ya que ambos cónsules, al disponer del mismo imperium,
podían, por ejemplo, obstaculizar sus respectivas actuaciones mediante el veto
(intercessio). Una manera sencilla de salvar estas complejidades era
nombrar un dictador. Wolfgang Kunkel, Historia del Derecho Romano,
Ariel, Barcelona, 1982, traducción de Juan Miquel.
[xi] Liv. VII, 3, 3-4; VIII, 18, 12-13;
IX, 28,6; IX, 34, 12.
[xii] Liv. VII, 22, 10-11; VIII, 16, 12; IX, 7, 12 y 44, 2.
[xiii] Liv. VII, 28, 7-8; VIII, 40, 2-3; IX, 34,
13.
[xiv] Torrent, Derecho Público Romano..., página 169.
[xv][xv] Liv. VIII, 33, 7-8: «... yo invoco a los tribunos de la plebe y apelo
al pueblo y pongo ante ti, que rehúyes el juicio de tu ejército y del Senado,
un juez que sin duda puede y vale él solo más que tu dictadura. Voy a ver si te
sometes a la apelación, a la cual se sometió el rey de Roma Tulo Hostilio».
Cicerón, en De Rep, II, XXXI, 54, también sitúa el origen del derecho de
apelación en época monárquica.
[xvi] Varr. De Ling. Lat. V, 82: Magíster equitum, quod summa
potestas huius in equites et accensos. También Livio, VIII, 30, 4.
[xvii] Liv. VII, 17, 6.
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