domingo, 30 de marzo de 2014

Videovigilancia: comentario de dos sentencias del Tribunal Constitucional

En esta entrada presento un comentario a dos sentencias del Tribunal Constitucional sobre un asunto siempre polémico en el ámbito laboral: la videovigilancia. O, lo que es lo mismo, al conflicto que genera el respeto, dentro de la empresa, al derecho que todo trabajador tiene a la intimidad. Este trabajo tuvo su origen en el curso "La vigencia de los derechos fundamentales en la empresa", dirigido por el catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos, gran profesor. Por supuesto, todos los errores que estén presentes en el comentario únicamente se deben a mi persona. 


Openclips. Videocámara. Dominio Público.



VIDEOVIGILANCIA. COMENTARIO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 98/2000 Y 186/2000.

Mi comentario se va a circunscribir, como el propio título del trabajo indica, a dos sentencias, ambas del año 2000, la 98/2000 y la 186/2000, en las que fue ponente el magistrado Fernando Garrido Falla. El tema que se discutió en sendas resoluciones del Tribunal Constitucional fue la videovigilancia, haciendo especial hincapié, como es lógico,  en el derecho a la intimidad de los trabajadores en el ámbito de las relaciones laborales. Y es que en todo este asunto siempre van a entrar en colisión dos derechos: por un lado, el derecho a la intimidad del trabajador, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Española (CE), y por tanto, un derecho fundamental; y por otro, el poder de dirección y control del empresario, regulado en artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (LET), que encuentra su sede constitucional en los artículos 33, relativo al derecho a la propiedad, y 38, que ampara la libertad de empresa. En las siguientes líneas se van a examinar una serie de cuestiones relacionadas con esta confrontación, a propósito de dos sentencias en las que se debatió si el empresario, en uso de esa facultad de vigilancia y control, irrumpió o no en la esfera privada del trabajador, y, en definitiva, vulneró o no ese derecho fundamental.

Resumen de los antecedentes fácticos de las dos sentencias

Primeramente, comenzaré haciendo un somero resumen de los antecedentes fácticos de las dos sentencias en cuestión. La primera de ellas, la 98/2000, de 10 de abril, se dirigía contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia de 25 de enero de 1995, dictada en suplicación. Esta sentencia revocó la anterior del Juzgado de lo Social de Pontevedra, que había considerado que la instalación de unos aparatos de escucha y grabación de sonido en las dependencias de caja y sala de juegos por parte de la empresa Casino de La Toja, S.A, durante el verano de 1995 y sin mediar comunicación al Comité de empresa, atentaba contra el derecho a la intimidad de los trabajadores del casino, habida cuenta de que éste ya disponía de un circuito cerrado de televisión que funcionaba correctamente. El Juzgado de lo Social entiende, por ello, que la instalación de esos aparatos de escucha no está suficientemente justificada y excede del poder de control del empresario, permitiéndole conocer todo tipo de conversaciones que tengan lugar en el casino, incluso las de corte privado. Por el contrario, la sentencia del TSJ parte de una tesis distinta, sosteniendo que el centro de trabajo no es un lugar donde el trabajador haga empleo de su derecho a la intimidad,  y justificando las medidas tomadas por la empresa porque suponían un «plus de seguridad»[1] añadido al sistema ya presente en el centro de trabajo. En definitiva, según este Tribunal, la empresa está totalmente capacitada para conocer el contenido de las conversaciones de los trabajadores, tanto de éstos entre sí como con los clientes. Finalmente, el actor, trabajador del casino, presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, recurso que fue inadmitido.

viernes, 21 de marzo de 2014

Magistraturas romanas: el dictador

En esta entrada presento parte de un trabajo que elaboré para el curso de doctorado "Derecho y sociedad en Roma: una visión a través de sus clásicos", gracias al valiosísimo magisterio de la profesora Alicia Valmaña. Versa sobre una de las magistraturas romanas, la dictadura, durante los primeros siglos de la República. Por supuesto, no es igual a lo que hoy se entiende por dictadura.

MAGISTRATURAS ROMANAS: EL DICTADOR.    


Una vez más, y como es habitual en todo lo relacionado con las magistraturas, es de obligado cumplimiento citar a Cicerón. Este autor, en Las Leyes, nos ofrece una descripción completa de lo que era la dictadura, escribiendo que «más cuando haya una guerra importante o luchas civiles, que uno solo, por un período no superior a seis meses, si el Senado lo decretare, asuma las mismas facultades legales que los dos cónsules; y que éste sea nombrado con los auspicios favorables jefe del pueblo[i]; y tenga uno que mande la caballería con igual rango y facultades que el administrador de justicia cualquiera que fuere»[ii]. Estas mismas ideas se reiteran en algunos pasajes de La Republica[iii], destacando su cualidad de magistrado sin colega sobre el que recae el poder absoluto en situaciones de extrema gravedad, preferentemente guerras.

Tanto su falta de colegialidad como la duración del cargo, que a diferencia de las otras magistraturas era, a lo sumo, de seis meses, nos revelan en la dictadura una magistratura extraordinaria. Por ello, su nombramiento no se ceñía a los mismos requisitos que los otros cargos, que consistía en que «el cónsul, levantándose de noche nombraba al dictador en silencio»[iv]. En virtud de este nombramiento el dictador recibía las competencias de los cónsules[v] (imperium militar y civil), pudiendo adoptar medidas severas, como el reclutamiento exhaustivo de tropas[vi] o la suspensión de los asuntos públicos[vii] (iustitium), en caso de guerra. Además, todos los demás magistrados, incluidos los cónsules, estaban subordinados al dictador y debían obedecerle[viii]. Por consiguiente, la dictadura era una «suspensión del régimen normal constitucional»[ix], que pretendía, en casos de extremo peligro para la República, eliminar los problemas consustanciales a la colegialidad consular[x], concentrando todo el poder y todas las decisiones en una sola persona.

sábado, 15 de marzo de 2014

Takeshi Kitano: talento para lo trágico y lo bufonesco

En esta ocasión presento otro artículo recogido en la revista Zona libre. Fue en el número 7, de mayo de 2005, en cuya portada aparece un cuadro atribuido a Luis Tritán, discípulo del Greco, sobre el martirio de San Sebastián (portada que incluyo a continuación). Este artículo es un breve repaso por la vida y obra de Takeshi Kitano, polifacético personaje que en España empezó a conocerse a través del programa Humor amarillo, a principios de los noventa con la televisión privada (en Japón se conocía como Takeshi´s Castle). A este artículo le iban a seguir otros (desde la sección Culturiza.T) sobre distintas películas de Kitano, pero lamentablemente el número 7 de Zona libre fue el canto del cisne de esta revista, que no se volvió a publicar más.




TAKESHI KITANO, TALENTO PARA LO TRÁGICO Y LO BUFONESCO.

Si hay un artista que, en la actualidad, da siempre que hablar, y bastante, ese no puede ser otro que Takeshi Kitano. Aunque en nuestro país es recordado casi exclusivamente por el alocado programa Humor amarillo, que Tele 5 emitió a principios de los noventa (¿quién no recuerda los trompazos que esos insensatos orientales se pegaban con las zamburguesas?), este japonés que ronda los 58 años ha hecho algo más que entretenimiento televisivo; así lo prueban los innumerables oficios que ha desempeñado, donde, de una forma u otra, ha desarrollado siempre una vena artística muy personal, a saber: periodista deportivo, columnista en diarios nipones, novelista, poeta, moderador de debates, actor de cine y televisión, cineasta y, por encima de todo, cómico. Porque, a pesar de que ahora está mucho más interesado por el cine, su gran aspiración fue, desde el principio, el mundo de lo risible.

Ciertamente, este estudiante de ingeniería rompió el corazón a sus padres cuando fue expulsado de la facultad y decidió que su fin en la vida (imperdonable fin) era convertirse en cómico. Para ello, no dudó en aceptar cualquier tipo de trabajo que lo mantuviera cerca de los escenarios, ya fuera de camarero o ascensorista. Precisamente en el ascensor conoció al director del teatro que, sabedor de sus intenciones, una noche le dio la oportunidad de “estrenarse” cuando el cómico que debía actuar se ausentó. La cosa no salió mal, ya que no trabajó más en el elevador; es decir, continuó con sus actuaciones, depurando su estilo. De este modo conoció a Kioshi Kaneko, con el que formó el transgresor dúo “The Two Beats”, pareja artística del manzaï (estilo cómico parecido al Club de la comedia) que obtuvo gran aceptación en teatros y locales, lo que les catapultó directamente a la televisión y radio niponas. Gracias a la pequeña pantalla, Takeshi Kitano (que entonces se hacía llamar Beat Takeshi, sobrenombre que después ha mantenido cuando se acredita como actor) se encumbró a lo alto de la popularidad, siendo un rostro muy reconocible en su país durante la década de los setenta.

martes, 4 de marzo de 2014

Los excesos de una ética animal

A primera vista, la expresión “ética animal” puede parecer un oxímoron; esto es, una contradicción en los términos. Si se considera que la ética es un asunto típicamente humano, o más bien exclusivamente humano, hablar de ética animal como algo propio de los animales, propio de su condición, se antoja como una floritura poética, un préstamo que los humanos hacemos al resto de los animales para que se nos parezcan más. Sin embargo, la propagación que la ideología animalista, o movimiento animalista, ha vivido en los últimos años está haciendo más frecuente escuchar cosas como “derechos de los animales” o “ética animal”; en su terminología, una ética más allá de la humanidad, más allá de la especie (se entiende, humana). No en vano este movimiento ha constituido asociaciones y partidos políticos que llevan la defensa de los derechos de los animales como programa político a aplicar desde las instituciones.

¿Qué implica aceptar que realmente existe la “ética animal”, la ética propia de animales? Indudablemente, que se considere que los animales no humanos son sujetos morales del mismo modo que los animales humanos. Sujetos, y por tanto no objetos, capaces de ser portadores de derechos en un plano de igualdad respecto a los demás sujetos. Junto a esto, sería obligado reconocer que estos sujetos morales, los animales no humanos, también son aptos para sostener intereses fundamentales como, por ejemplo, no ser privados de sus vidas, de su libertad o de su integridad. ¿En qué se apoya la ideología animalista para defender esta postura? De forma prioritaria, y siguiendo a Peter Singer y su Liberación Animal, en la capacidad de sufrir y disfrutar de los animales no humanos. Este filósofo utilitarista, partiendo de la obra de Jeremy Bentham, estableció que a la hora de considerar a los animales no humanos lo relevante no era si podían pensar o hablar, sino si podían sufrir. Por consiguiente, es esta capacidad de sufrir (más desarrollada en aquellos animales con sistema nervioso central), y ninguna otra, la que determina que los animales no humanos deban tener derechos, puesto que en el plano del sufrimiento padecen como los animales humanos; al mismo tiempo, debido a su capacidad de sufrimiento y disfrute, los animales no humanos van a ser sujetos aptos para tener preferencias, deseos y, claro está, intereses como los anteriormente indicados (o incluso más). En definitiva, todos los animales nos igualamos en el sufrimiento; «todos los animales son iguales», que diría Singer.