El consulado era la más alta magistratura ordinaria del
ordenamiento republicano, hasta el punto de que Cicerón alude a la misma
calificándola como una magistratura con “poder regio”. Para este autor «los
cónsules detentaban un poder que si bien en el tiempo era limitado a un año,
tanto por su naturaleza como por su carácter jurídico era semejante al de un
rey»[i]. Es decir, el cónsul era
el magistrado que heredó el imperium que anteriormente había ostentado
el rey, y por ello, en La República, sitúa su aparición en el mismo
momento en el que nació el régimen republicano a la caída de Tarquinio el
Soberbio[ii]. Símbolo de este imperium
recibido de los reyes eran los lictores, portadores de las fasces,
que acompañaban a uno de los cónsules de forma alternativa cada mes[iii], y que, entre otros
cometidos, se encargaban de ejecutar las sentencias pronunciadas por el
magistrado[iv].
15299. Estatuapiedracésar. Dominio Público. |
No obstante, según Armando Torrent la magistratura más
importante de principios de la República fue un praetor maximus, ayudado
por dos praetores minores. El propio Cicerón, en Las Leyes, al
referirse al consulado lo hace llamando a los que revisten esta magistratura
«pretores, jueces y cónsules», por sus funciones, que consistían en presidir,
juzgar y consultar[v].
Probablemente, esta fue la principal magistratura entre el año 509 y el 451
a.C, fecha de la irrupción de los decemviri legibus scribundis. Después
de los decenviros, retornaron estos «pretores, jueces y cónsules», aunque la
tenaz oposición plebeya consiguió suplantarlos por unos tribunos militares con
poderes de cónsul[vi]
hasta el año 367, con la lex Licinia de consule plebeio. Tras esta ley,
símbolo de la alianza patricio-plebeya, este cargo de pretor-juez-cónsul se
dividió en dos: el de cónsul propiamente dicho, en un número de dos y por un año
de mandato, máxima magistratura a la que podían acceder los plebeyos; y el de
pretor, que se encargaría de la administración de justicia, y estaría reservado
en exclusiva a la clase patricia. En definitiva, se había producido una
importante reforma en la constitución republicana, si bien los conflictos entre
patricios y plebeyos a propósito del consulado continuaron hasta el año 342, en
el que un plebiscito del tribuno Lucio Genucio permitió que los dos cónsules
fueran plebeyos[vii].
Según Cicerón, los cónsules asumían la suprema
autoridad sobre el ejército y no obedecían a nadie, siendo su finalidad
primordial la seguridad del pueblo romano[viii]. Esto quiere decir, en
primer lugar, que, en caso de guerra, los cónsules se ponían al frente de las
legiones, acometiendo la leva de las tropas y su dirección, en virtud de la
cual podía conceder distinciones a los soldados más valerosos[ix], o sancionar a los más
indisciplinados[x].
Asimismo, el cónsul tenía derecho a tomar los auspicios antes de trabar combate[xi], y al triunfo si salía
victorioso[xii].
Respecto a los otros magistrados, excepto los tribunos de la plebe[xiii], los demás debían
prestar obediencia al cónsul. Por tanto, los cónsules eran los jefes supremos
del Estado, los que recibían el imperium, tanto civil como militar.
Además, los cónsules tenían el derecho de convocar al
pueblo y al Senado, presidiendo sus sesiones, y, en el caso de los comicios
centuriados, pudiendo presentar proyectos legislativos. Varrón nos muestra, en De
Lingua Latina VI, 88, un fragmento en el que se detalla cómo se realizaba
la convocatoria de los comicios centuriados. Precisamente, los cónsules eran
elegidos en estos comicios, bajo la presidencia del cónsul saliente. Ya se dio
cuenta más arriba de las dificultades que se presentaron para convocar estos
comicios después de la ley Licinia, que en algunos casos desembocaron en
interregnos. Según la obra de Tito Livio, esto obedecía a que a los patricios
les desagradaba sobremanera ver a un plebeyo celebrar estos comicios, ya que
suponía tener derecho a tomar los auspicios, algo que consideraban sacrílego[xiv].
El poder supremo del cónsul estaba sujeto a una serie
de límites. El más firme de ellos era el que ejercía el tribuno de la plebe
mediante su veto (intercessio); no en vano, este fue el motivo por el
que apareció esta magistratura plebeya[xv]. También la potestad del
cónsul se veía constreñida por la autoridad y dirección del Senado y, dentro de
la ciudad, por la provocatio ad populum, según se desprende de varios
pasajes de la obra de Cicerón[xvi].
[i] Cic. De Rep, II, XXXII, 56. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid,
1989, Edición de Juan María Núñez González.
[iii] Cic. De Rep, II, XXXI, 55.
[iv] Liv. VIII, 7, 20. Se narra la historia de Tito Manlio, cónsul, que
ordena a un lictor decapitar a su hijo, que había desobedecido una orden de su
padre, quebrantando la disciplina militar. TITO LIVIO, Historia de Roma
desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos,
Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[v] Cic. De Leg, III, III, 8. Etimológicamente, pretor (praetor)
viene de prae-ire ( “ir por delante”, “preceder”), juez (iudex) de iudicare (“juzgar”),
y cónsul de consulere (“consultar”). Varrón, en De Lingua Latina
V, 80, denomina cónsul a aquella «persona que tiene potestad para consultar (consulere)
al pueblo y al Senado», y pretor al que «está al frente (praeiret) de la
justicia y del derecho». Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio
Marcos Casquero.
[vi] Los “pretores, jueces y cónsules” eran siempre patricios. Livio nos
muestra como este hecho molestaba enormemente a la plebe, dando origen a
grandes revueltas en la ciudad, que propiciaron la elección de esos tribuni
militum consulari potestate (aunque hasta el año 410 hubo muchos años en
los que se siguieron eligiendo cónsules).
Los plebeyos podían acceder a este tribunado, aunque no lo hicieron
hasta el año 400 (Livio V, 12, 9).
[vii] Lo que según Armando Torrent es una prueba evidente de esa nueva clase
dirigente que surgió después de las luchas patricio-plebeyas: la nobilitas.
[viii] Cic. De Leg, III, III, 8.
[ix] Liv. VII, 26, 10 y 37, 1-2.
[x] Kunkel, “Historia del Derecho Romano”, Ariel, Barcelona, 1982,
traducción de Juan Miquel, pág. 24.
[xi] Liv. VIII, 9, 1; IX, 14, 3-4.
[xii] Liv. IX, 40, 20.
[xiii] Cic, De Leg, III, VII, 16; De Rep, XXXIII, 58.
[xiv] En Livio, VII, 6, 7-12. Lucio Genucio es el primer cónsul plebeyo que
se encarga de una guerra, tras su aprobación por el pueblo. Este cónsul acabó pereciendo en una
emboscada. El texto dice que partió con sus propios auspicios, y que su muerte
significaba haber llevado los auspicios «donde la piedad no lo permite», razón
por la cual los plebeyos no tenían ni derecho humano ni divino a ello. El
derecho a tomar auspicios era propiedad exclusiva de los patricios (Livio, VI,
41, 4-5).
[xv] Cic. De Rep, II, XXXIII, 58, y De Leg, III, VII, 16.
[xvi] En particular, De Rep, II, XXXI, 53, y De Leg, III, III,
6. En este último pasaje se excluye el derecho de apelación en el ejército
contra el que ejerce el mando.
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