miércoles, 16 de julio de 2014

Magistraturas romanas: el cónsul

El consulado era la más alta magistratura ordinaria del ordenamiento republicano, hasta el punto de que Cicerón alude a la misma calificándola como una magistratura con “poder regio”. Para este autor «los cónsules detentaban un poder que si bien en el tiempo era limitado a un año, tanto por su naturaleza como por su carácter jurídico era semejante al de un rey»[i]. Es decir, el cónsul era el magistrado que heredó el imperium que anteriormente había ostentado el rey, y por ello, en La República, sitúa su aparición en el mismo momento en el que nació el régimen republicano a la caída de Tarquinio el Soberbio[ii]. Símbolo de este imperium recibido de los reyes eran los lictores, portadores de las fasces, que acompañaban a uno de los cónsules de forma alternativa cada mes[iii], y que, entre otros cometidos, se encargaban de ejecutar las sentencias pronunciadas por el magistrado[iv].


15299. Estatuapiedracésar. Dominio Público.


No obstante, según Armando Torrent la magistratura más importante de principios de la República fue un praetor maximus, ayudado por dos praetores minores. El propio Cicerón, en Las Leyes, al referirse al consulado lo hace llamando a los que revisten esta magistratura «pretores, jueces y cónsules», por sus funciones, que consistían en presidir, juzgar y consultar[v]. Probablemente, esta fue la principal magistratura entre el año 509 y el 451 a.C, fecha de la irrupción de los decemviri legibus scribundis. Después de los decenviros, retornaron estos «pretores, jueces y cónsules», aunque la tenaz oposición plebeya consiguió suplantarlos por unos tribunos militares con poderes de cónsul[vi] hasta el año 367, con la lex Licinia de consule plebeio. Tras esta ley, símbolo de la alianza patricio-plebeya, este cargo de pretor-juez-cónsul se dividió en dos: el de cónsul propiamente dicho, en un número de dos y por un año de mandato, máxima magistratura a la que podían acceder los plebeyos; y el de pretor, que se encargaría de la administración de justicia, y estaría reservado en exclusiva a la clase patricia. En definitiva, se había producido una importante reforma en la constitución republicana, si bien los conflictos entre patricios y plebeyos a propósito del consulado continuaron hasta el año 342, en el que un plebiscito del tribuno Lucio Genucio permitió que los dos cónsules fueran plebeyos[vii].

Según Cicerón, los cónsules asumían la suprema autoridad sobre el ejército y no obedecían a nadie, siendo su finalidad primordial la seguridad del pueblo romano[viii]. Esto quiere decir, en primer lugar, que, en caso de guerra, los cónsules se ponían al frente de las legiones, acometiendo la leva de las tropas y su dirección, en virtud de la cual podía conceder distinciones a los soldados más valerosos[ix], o sancionar a los más indisciplinados[x]. Asimismo, el cónsul tenía derecho a tomar los auspicios antes de trabar combate[xi], y al triunfo si salía victorioso[xii]. Respecto a los otros magistrados, excepto los tribunos de la plebe[xiii], los demás debían prestar obediencia al cónsul. Por tanto, los cónsules eran los jefes supremos del Estado, los que recibían el imperium, tanto civil como militar.

Además, los cónsules tenían el derecho de convocar al pueblo y al Senado, presidiendo sus sesiones, y, en el caso de los comicios centuriados, pudiendo presentar proyectos legislativos. Varrón nos muestra, en De Lingua Latina VI, 88, un fragmento en el que se detalla cómo se realizaba la convocatoria de los comicios centuriados. Precisamente, los cónsules eran elegidos en estos comicios, bajo la presidencia del cónsul saliente. Ya se dio cuenta más arriba de las dificultades que se presentaron para convocar estos comicios después de la ley Licinia, que en algunos casos desembocaron en interregnos. Según la obra de Tito Livio, esto obedecía a que a los patricios les desagradaba sobremanera ver a un plebeyo celebrar estos comicios, ya que suponía tener derecho a tomar los auspicios, algo que consideraban sacrílego[xiv].

El poder supremo del cónsul estaba sujeto a una serie de límites. El más firme de ellos era el que ejercía el tribuno de la plebe mediante su veto (intercessio); no en vano, este fue el motivo por el que apareció esta magistratura plebeya[xv]. También la potestad del cónsul se veía constreñida por la autoridad y dirección del Senado y, dentro de la ciudad, por la provocatio ad populum, según se desprende de varios pasajes de la obra de Cicerón[xvi].




[i] Cic. De Rep, II, XXXII, 56. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[ii] Cic. De Rep, I, XL, 62; II, XXXI, 53; II, XXXV, 60. También Liv. IV, 3, 9-10 y 4, 3.
[iii] Cic. De Rep, II, XXXI, 55.
[iv] Liv. VIII, 7, 20. Se narra la historia de Tito Manlio, cónsul, que ordena a un lictor decapitar a su hijo, que había desobedecido una orden de su padre, quebrantando la disciplina militar. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[v] Cic. De Leg, III, III, 8. Etimológicamente, pretor (praetor) viene de prae-ire ( “ir por delante”, “preceder”), juez (iudex) de iudicare (“juzgar”), y cónsul de consulere (“consultar”). Varrón, en De Lingua Latina V, 80, denomina cónsul a aquella «persona que tiene potestad para consultar (consulere) al pueblo y al Senado», y pretor al que «está al frente (praeiret) de la justicia y del derecho». Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero.
[vi] Los “pretores, jueces y cónsules” eran siempre patricios. Livio nos muestra como este hecho molestaba enormemente a la plebe, dando origen a grandes revueltas en la ciudad, que propiciaron la elección de esos tribuni militum consulari potestate (aunque hasta el año 410 hubo muchos años en los que se siguieron eligiendo cónsules).  Los plebeyos podían acceder a este tribunado, aunque no lo hicieron hasta el año 400 (Livio V, 12, 9).
[vii] Lo que según Armando Torrent es una prueba evidente de esa nueva clase dirigente que surgió después de las luchas patricio-plebeyas: la nobilitas.
[viii] Cic. De Leg, III, III, 8.
[ix] Liv. VII, 26, 10 y 37, 1-2.
[x] Kunkel, “Historia del Derecho Romano”, Ariel, Barcelona, 1982, traducción de Juan Miquel, pág. 24.
[xi] Liv. VIII, 9, 1; IX, 14, 3-4.
[xii] Liv.  IX, 40, 20.
[xiii] Cic, De Leg, III, VII, 16; De Rep, XXXIII, 58.
[xiv] En Livio, VII, 6, 7-12. Lucio Genucio es el primer cónsul plebeyo que se encarga de una guerra, tras su aprobación por el  pueblo. Este cónsul acabó pereciendo en una emboscada. El texto dice que partió con sus propios auspicios, y que su muerte significaba haber llevado los auspicios «donde la piedad no lo permite», razón por la cual los plebeyos no tenían ni derecho humano ni divino a ello. El derecho a tomar auspicios era propiedad exclusiva de los patricios (Livio, VI, 41, 4-5).
[xv] Cic. De Rep, II, XXXIII, 58, y De Leg, III, VII, 16.
[xvi] En particular, De Rep, II, XXXI, 53, y De Leg, III, III, 6. En este último pasaje se excluye el derecho de apelación en el ejército contra el que ejerce el mando.

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