miércoles, 4 de junio de 2014

Los comicios por centurias

Una nueva entrega del trabajo "Derecho y sociedad en Roma: una visión a través de sus clásicos", bajo la dirección de la Doctora Alicia Valmaña, gran docente y mejor persona.

LOS COMICIOS POR CENTURIAS (COMITIA CENTURIATA).


Durante el reinado de Servio Tulio el pueblo romano experimentó una nueva distribución, esta vez en centurias y en clases. Tal división pretendía superar el antiguo sistema en tribus y curias en aras a la obtención de una nueva organización militar capaz de responder a las nuevas necesidades, guiándose por la aplicación de un parámetro timocrático (basado en la riqueza) a la hora de situar a cada ciudadano dentro de la clase y centuria correspondiente. Todo esto redundaría en la creación de un ejército de hoplitas, de inspiración etrusca, en el que los ciudadanos más enriquecidos asumían un papel central.


Daba. Foro Romano. Dominio Público.


Naturalmente, esta distribución en clases y centurias según la riqueza sirvió para fortalecer los intereses de los ricos propietarios, puesto que de las 193 centurias constituidas sólo la primera clase y los equites sumaban un total de 98. El resto de la población, aun siendo mucho mayor en número, paradójicamente quedaba en minoría, por lo que las votaciones en los comicios por centurias, en las que se llamaba a las centurias según el orden de las clases, siempre estaban en manos de un pequeño grupo de ciudadanos privilegiados. Esto hoy en día puede parecer escandaloso y antidemocrático, pero no hay que olvidar que para muchos pensadores de la antigüedad todo aquello que sonara a democracia, a exceso de libertad para el pueblo, para la masa, era sinónimo de desgracia, de consecuencias funestas para todo Estado que se precie de serlo. Cicerón llega a decir que «no hay bestia más monstruosa que la que toma la apariencia y el nombre del pueblo»[i], motivo por el cual en La República, cuando se explaya sobre la “constitución serviana” se muestra completamente conforme con ella, añadiendo que se procuró «algo que siempre se ha de tener presente en política: que la mayoría no disponga del mayor poder»[ii].

Los comicios centuriados consistieron, desde sus orígenes, en una asamblea del pueblo en armas, subrayando sus funciones militares. Varrón, al escribir sobre los precitados “Registros de los censores”, describe una convocatoria de la asamblea del pueblo, en la que se llamaba «a todos los ciudadanos, de caballería, de infantería, pertrechados con sus armas»[iii], asamblea que tenía lugar fueran de la ciudad[iv]. Además, este autor, al referirse a los comicios centuriados, lo hace en términos de “ejército ciudadano” (exercitum urbanum). Consecuentemente, como asamblea militar al comicio por centurias le correspondía realizar formalmente la declaración de guerra[v], a través de la lex de bello iudicendo.

Con posterioridad, estos comicios fueron asumiendo una serie de competencias, que pueden estructurarse en estas tres materias: materia electoral, materia legislativa y materia judicial. Respecto a la primera de ellas, ya sabemos que los magistrados mayores (cónsules y pretores) eran elegidos en los comicios por centurias, siempre bajo la convocatoria y presidencia de un cónsul; y, a su vez, estos comicios podían prorrogar, alargar, el consulado de una persona cuando lo requiriera una guerra importante[vi]. También se nombraban en estos comicios a los censores (lex centuriata de potestate censoria) y a los tribunos militares de las legiones[vii], estos últimos designados con anterioridad por cónsules y dictadores.

En cuanto a su competencia legislativa, en los comicios por centurias se presentaban los proyectos de ley de cónsules, pretores y dictadores[viii]. Según Cicerón, en el año 509 a. C el primer cónsul, Publio Valerio Publícola, fue el primero en presentar una ley ante los comicios centuriados[ix], ley que versaba sobre el derecho de apelación, al que se aludirá más adelante. No obstante, los comicios centuriados tuvieron que compartir esta función legislativa con otro tipo de asambleas, como los comitia tributa y los concilia plebis.

La tercera competencia que desarrolló el comicio por centurias fue de tipo judicial. En esta materia es de obligado cumplimiento hablar de la provocatio ad populum, esto es, el derecho que tenía un ciudadano romano a apelar, a provocar al pueblo cuando hubiera sido sancionado a la pena capital por un magistrado. En La República II, XXXI, 53, se cita una lex Valeria de provocatione, del año 509, que prohíbe a todo magistrado azotar o ejecutar a un ciudadano sin que éste hubiera ejercido su derecho de apelación ante el pueblo, aunque el arpinate señala que este derecho de apelación ya existía en época monárquica. Más tarde, la Ley de las Doce Tablas estableció una norma según la cual no se podía proponer la pena capital para un ciudadano ante otra sede que no fuera el comicio supremo[x] (comicio centuriado), lo que Cicerón justifica aduciendo que «el pueblo organizado según el censo de su fortuna, de su rango y su edad aplica más reflexión a su voto que cuando es convocado indiscriminadamente por tribus. Y, poco después de la legislación decenviral, una ley de los cónsules Lucio Valerio Potito y Marco Horacio Barbado, del año 449, prescribió que ningún magistrado podía ser elegido sin que acatara el derecho de apelación al pueblo. No obstante, sobre provocatio hay una tercera lex Valeria, del año 300, no citada por Cicerón, que consideraba merecedor de una “reprimenda” a aquel magistrado que infringiera el derecho de apelación[xi]; y en el siglo II se promulgaron unas Leges Porcia que extendieron el derecho de apelación a otro tipo de sanciones, como la flagelación, sancionando gravemente al que incumpliera esta ley[xii]. En suma, la provocatio ad populum actúa como una barrera frente al imperium y coercitio de los magistrados.

Sin embargo, no toda la actividad judicial de los comicios centuriados se circunscribió a los procesos de provocatione. Frente a la postura de autores como Theodor Mommsen, que considera que los únicos procesos que se desarrollaron en los comicios centuriados fueron procesos por provocatio, otros autores, entre los que se encuentra Armando Torrent, por el contrario, piensan que existió un proceso comicial independiente de esta provocatio. Así, Torrent cita a Wolfgang Kunkel, para el que hubo un proceso comicial en el que los cuestores aparecen como directores del proceso[xiii]. En este sentido, ya vimos como Varrón hacía referencia a un Commentarium Anquisitionis[xiv], en el que el cuestor Marco Sergio acusaba a un tal Quinto Trogo de delito capital, narrándonos paso a paso como este magistrado procedía a la convocatoria de la asamblea del pueblo para enjuiciar a esta persona. Y, a mayor abundamiento, en Tito Livio encontramos pasajes en los que se alude a ciertos procesos llevados a cabo ante el pueblo por denuncias presentadas por los ediles[xv].

En cuanto a las votaciones en estos comicios, basta añadir que, en un primer momento, se hacían a viva voz, aunque sabemos que a partir de la segunda mitad del siglo II diversas leyes[xvi] extendieron el sufragio secreto a todas las materias sobre las que se decidía esta asamblea. Cicerón, en Las Leyes, critica duramente en unos pasajes el sistema de votación secreto por tablillas, que lo único que hace, en su opinión, es tergiversar las decisiones del pueblo, al no contar con el parecer de los ciudadanos más notables para orientar su voto[xvii].




[i] Cic. De Rep, III, XXXIII, 45. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González
[ii] Cic. De Rep, II, XXII, 39. En frases como ésta se observa la influencia que sobre Cicerón ejercieron autores griegos, como Platón, fuertemente contrarios a la democracia. Para este filósofo griego la democracia es uno de los peores regímenes políticos, puesto que el exceso de libertad que concede a la masa, a la muchedumbre, trae consigo que cada hombre, en sí mismo, se vea legitimado para hacer lo que le venga en gana. Al final toda esta gente, en su mal uso de esta libertad, terminará apoyando al demagogo de turno que, con su ayuda, implantará una tiranía, esto es, el régimen más cruel y despiadado. Por eso, tanto Platón como Cicerón prefieren la monarquía, puesto que es mucho más fácil que la virtud política, necesaria para la buena marcha del Estado, se encuentre antes en una sola persona que en todas.
[iii] Varr. De Ling. Lat. VI, 86. Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero).
[iv] Varr. De Ling. Lat. VI, 93, cuando dice que el censor, después de distribuir al ejército por centurias, debe «conducirlo a la ciudad bajo su estandarte», lo que prueba que efectivamente la asamblea se celebraba a extramuros de la ciudad.
[v] Liv. IV, 30, 15; VII, 32, 2; VIII, 6, 6-7. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[vi] Liv. VIII, 23, 12; IX, 41, 1 y 42, 2.
[vii] Liv. VII, 5, 9; IX, 30, 3.
[viii] Liv. VII, 17, 7-8 y 41, 3. Estos son unos ejemplos de proposiciones de ley presentadas por dictadores, que también podían presidir los comicios centuriados.
[ix] Cic. De Rep, II, XXXI, 53.
[x] Cic. De Rep, II, XXXVI, 61; De Leg, III, IV, 11 y III, XIX, 44. Licónides, uno de los personajes de la comedia de Plauto Aulularia, dice en una escena, refiriéndose a los comicios por centurias «Voy a entrar donde se celebran los comicios en que se decide sobre mi cabeza».
[xi] Liv. X, 9, 5.
[xii] Liv. X, 9, 4. Cicerón se refiere a estas leyes en De Rep, II, XXXI, 54.
[xiii] Armando Torrent, Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 1995, página 206.
[xiv] Varr. De Ling. Lat. VI, 90-92.
[xv] Liv. VIII, 22, 3, donde se dice que un tal Marco Flavio «pagaba al pueblo una recompensa que se había ganado porque lo había absuelto del delito de violación de una madre de familia por el que los ediles habían presentado demanda contra él». También Livio, VII, 28, 9.
[xvi] Cic. De Leg, III, XVI, 35. Se trata de la ley Gabinia, del año 139, sobre nombramiento de magistrados; la ley Casia, del año 137, sobre juicios populares; la ley Papiria, del año 131, sobre presentación y retirada de leyes; y la ley Caelia, de 107, sobre el delito de alta traición (perduellio).
[xvii] Cic. De Leg, III, 34-39. 

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