sábado, 13 de julio de 2024

Comentario sentencia TSJ-CLM (III). Proceso selectivo

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TSJ-CLM 314/2023, DE 27/11/2023, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, REC. 268/2021, PROCESO SELECTIVO JCCM CUERPO SUPERIOR JURÍDICO

Aquí unas breves notas sobre la demanda y las contestaciones a la demanda, ampliando el comentario a los antecedentes de hecho de la sentencia.

DEMANDA Y CONTESTACIONES.

DEMANDA. Siendo correcto, digamos que, en lo fundamental, lo expuesto en la Sentencia 314/2023, de 27 de noviembre, en el Antecedente de Hecho Primero, sobre los argumentos de la demanda presentada, hecho que se debe a que está tomado literalmente de la misma, desde aquí se deben matizar una serie de cuestiones previas:

- Adelantando un poco la siguiente entrada, lo que se cuestionaba en la demanda no era que el Tribunal Calificador pudiera disponer de instrumentos de corrección, para valorar la prueba[1], sino que el guion (único guion) pergeñado, que establecía la respuesta “correcta” adoptada por unanimidad de los miembros del Tribunal, pudiera servir para eso, identificándose sin más con los criterios de corrección. Como reiteradamente se insistió, el único guion así elaborado, sin ningún documento de valoración que lo acompañara, incurría en dos dificultades insalvables: la formal, puesto que evitaba la aplicación de los criterios fijados en las Bases (ya saben, el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas…), por la mera concordancia con la respuesta fijada por el tribunal; y otra de fondo, sobre la corrección concreta de las preguntas, ya que limitaba y constreñía la formación de la voluntad y la valoración libre de los miembros del tribunal de los ejercicios realizados por cada opositor.

Consecuencia ineludible del guion así presentado y empleado en la corrección de los ejercicios, aun cuando sirviera para facilitar la labor del Tribunal (su único objetivo), es la siguiente: se evitaban las discrepancias de la respuesta dada por los aspirantes frente al indicado guion, aun cuando la respuesta del opositor sea válida y sostenible a efectos jurídicos. Aquí reside el “talibanismo” del Tribunal en la corrección de la prueba.

- En otras entradas se completará lo que la sentencia resume de la demanda, sobre las preguntas segunda y quinta del segundo supuesto. Es un resumen, el del TSJ, que omite lo fundamental, dando la impresión de que la demanda se basa en opiniones o posturas simplonas, sin apenas desarrollo. Se entiende que, por motivos de espacio, el TSJ haga un resumen lo más conciso posible, pero, con todo respeto, creo que esas argumentaciones merecen una mayor atención. Mi intención no era que me dieran la razón por narices, porque se me ocurren cosas muy buenas y originales, sino apoyándome en razones y motivos que no tuvieran su fundamento en un mero capricho personal (por eso no quería autocalificarme, como apuntaron los demandados e ingenuamente ha sostenido el TSJ), sino en personas y órganos (como el Tribunal Supremo), con acreditado prestigio profesional.

martes, 9 de julio de 2024

Comentario sentencia TSJ-CLM (II). Proceso selectivo

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TSJ-CLM 314/2023, DE 27/11/2023, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, REC. 268/2021, PROCESO SELECTIVO JCCM CUERPO SUPERIOR JURÍDICO

Ahí va el guion de respuestas de los supuestos prácticos:

SUPUESTO 1

El día 5 de noviembre de 2017 se produjo un accidente de moto en el interior de la rotonda sita en el kilómetro 42 de la carretera autonómica CM-3103, término municipal de Tomelloso (Ciudad Real) que produjo daños materiales en la motocicleta, así como personales a su conductor.

Tras la llamada al 112, se personó inmediatamente la Guardia Civil quien redactó el correspondiente atestado en el que se recoge que a las 11 horas del citado día 5 de noviembre de 2017, en la rotonda existente en el kilómetro 42 de la carretera autonómica CM-3103 se produjo un accidente por caída de D. Sebastián Agudo, cuando circulaba con la motocicleta de su titularidad, matrícula 2345-KLM, por el interior de la rotonda. En el lugar de la caída se observa una mancha de gasoil, siendo esta circunstancia a la que se atribuye, principalmente la causa de la caída, si bien, se añade, que de la observación de las huellas del accidente se desprende que el motorista circulaba a una velocidad de entre 70 a 80 kilómetros, existiendo al inicio de la rotonda una señal de limitación de velocidad a 40 kilómetros. Según la documentación que portaba, la moto estaba asegurada a todo riesgo con franquicia de 300 euros en la compañía aseguradora “ABC”, con domicilio social en la ciudad de Toledo, y se encontraba en posesión de los permisos reglamentarios.

El accidente, se añade, produjo daños importantes a la motocicleta. El motorista resultó herido, por lo que fue trasladado en ambulancia al hospital más cercano al quejarse de un intenso dolor en la clavícula.

El día del accidente en el hospital se diagnosticó fisura de clavícula. Tras la cura fue dado de alta el mismo día con prescripción de reposo y remisión para cuidado por su médico de atención primaria, quien le dio la baja por incapacidad temporal por accidente no laboral, con efectos del mismo día 5 de noviembre de 2017, permaneciendo de baja hasta el día 10 de enero de 2018, fecha en el que le fue dado el alta.

El importe de la reparación de la motocicleta ascendió a 2.500 euros, IVA incluido, según figura en la factura emitida el 8 de marzo de 2018 por un taller a nombre de la compañía de seguros, que a su vez emitió un recibo de haber percibido de D. Sebastián Agudo la cantidad de 300 euros en concepto de franquicia. En la cobertura de la póliza estaba incluida la reclamación de daños ante las Administraciones Públicas y ante los órganos jurisdiccionales del titular de la moto.

El 20 de diciembre de 2018, el abogado D. Ramón García, presentó en nombre de la aseguradora “ABC” y de D. Sebastián Agudo una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Fomento, en la que solicitaba una indemnización de 2.200 euros, más los intereses legales que correspondan, para la compañía de seguros por los gastos soportados como consecuencia de la reparación de la motocicleta. En la misma, también reclamaba para D. Sebastián Agudo una indemnización de 4.795,36 euros, más los intereses legales, que desglosaba de la siguiente forma:

a) 300 euros en concepto de importe de la franquicia.

b) 3.495,36 euros por daños y perjuicios por lesiones temporales, cuyo cálculo se efectúa en función de los 66 días que estuvo de baja por el accidente, a razón de 52,96 €/día. El importe de este concepto indemnizatorio lo calcula teniendo en cuenta las cantidades que por el concepto de perjuicio personal particular moderado se establecen en la tabla 3 del Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, según la modificación llevada a cabo por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración del daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, tomando como referencia los importes actualizados que, para el año 2018, que figuran en la correspondiente resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y que se corresponden con los días de baja cuando no concurre otra patología más grave.

c) 1.000 euros por daños morales, por el pánico y angustia que padeció tras su curación a causa del miedo a montarse de nuevo en moto, el cual, según dice, solo lo superó tras ser asistido por un psicólogo.

A la reclamación se adjunta la siguiente documentación:

a) El atestado efectuado por la Guardia Civil.

b) El informe del hospital donde se diagnostica “Fisura de clavícula”.

c) Los partes de baja y alta en la situación de incapacidad temporal.

d) La póliza de la motocicleta suscrita por el conductor.

e) La factura y el recibo de la aseguradora acreditativo de haber recibido 300 euros de su asegurado en concepto de franquicia.

f) El poder general para pleitos otorgado por la aseguradora.