COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TSJ-CLM 314/2023, DE 27/11/2023, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, REC. 268/2021, PROCESO SELECTIVO JCCM CUERPO SUPERIOR JURÍDICO
Aquí unas breves notas sobre la demanda y las contestaciones a la demanda, ampliando el comentario a los antecedentes de hecho de la sentencia.
DEMANDA Y CONTESTACIONES.
DEMANDA. Siendo correcto,
digamos que, en lo fundamental, lo expuesto en la Sentencia 314/2023, de 27 de
noviembre, en el Antecedente de Hecho Primero, sobre los argumentos de la
demanda presentada, hecho que se debe a que está tomado literalmente de la
misma, desde aquí se deben matizar una serie de cuestiones previas:
- Adelantando un poco la siguiente
entrada, lo que se cuestionaba en la demanda no era que el Tribunal Calificador
pudiera disponer de instrumentos de corrección, para valorar la prueba[1], sino que el guion (único
guion) pergeñado, que establecía la respuesta “correcta” adoptada por
unanimidad de los miembros del Tribunal, pudiera servir para eso, identificándose
sin más con los criterios de corrección. Como reiteradamente se insistió, el
único guion así elaborado, sin ningún
documento de valoración que lo acompañara, incurría en dos dificultades
insalvables: la formal, puesto que evitaba
la aplicación de los criterios fijados en las Bases (ya saben, el rigor
analítico, la sistemática y claridad de ideas…),
por la mera concordancia con la respuesta fijada por el tribunal; y otra de
fondo, sobre la corrección concreta de las preguntas, ya que limitaba y
constreñía la formación de la voluntad y la valoración libre de los miembros
del tribunal de los ejercicios realizados por cada opositor.
Consecuencia ineludible del guion así
presentado y empleado en la corrección de los ejercicios, aun cuando sirviera
para facilitar la labor del Tribunal (su único objetivo), es la siguiente: se evitaban las discrepancias de la respuesta dada por los
aspirantes frente al indicado guion, aun
cuando la respuesta del opositor sea válida y sostenible a efectos jurídicos.
Aquí reside el “talibanismo” del Tribunal en la corrección de la prueba.
- En otras entradas se completará lo que
la sentencia resume de la demanda, sobre las preguntas segunda y quinta del
segundo supuesto. Es un resumen, el del TSJ, que omite lo fundamental, dando la
impresión de que la demanda se basa en opiniones o posturas simplonas, sin
apenas desarrollo. Se entiende que, por motivos de espacio, el TSJ haga un
resumen lo más conciso posible, pero, con todo respeto, creo que esas
argumentaciones merecen una mayor atención. Mi intención no era que me dieran
la razón por narices, porque se me ocurren cosas muy buenas y originales, sino
apoyándome en razones y motivos que no tuvieran su fundamento en un mero
capricho personal (por eso no quería autocalificarme, como apuntaron los
demandados e ingenuamente ha sostenido el TSJ), sino en personas y órganos
(como el Tribunal Supremo), con acreditado prestigio profesional.