jueves, 27 de agosto de 2015

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos II: codificación a nivel regional

Codificación de los derechos humanos y sistema de protección de los derechos humanos a nivel regional.

Paralelamente a la codificación de los derechos humanos efectuada a nivel mundial por las Naciones Unidas, diversas organizaciones internacionales de ámbito regional hicieron lo propio dentro de sus respectivas competencias. Así, conviene remarcar la labor realizada por el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana.

a) Sistema europeo: El Consejo de Europa.

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Rubricado el 4 de noviembre de 1950, por inspiración de la Declaración Universal, el Convenio Europeo de Derechos Humanos supone, además de la plasmación internacional de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa, el establecimiento del sistema de protección internacional de los derechos humanos más eficaz y avanzado que hay ahora mismo en el mundo entero. En efecto, el Convenio Europeo constituye un verdadero órgano jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que corresponde recibir las demandas individuales o interestatales por presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio, y determinar, cuando proceda, la responsabilidad internacional del Estado infractor. Aquí es donde el mecanismo del Convenio Europeo se muestra evidentemente superior al previsto en los Pactos Internacionales de las NNUU y en las otras organizaciones regionales.

Este sistema ha experimentado una reforma importante con el Protocolo de 11de mayo de 1994, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998. Por este Protocolo se sustituía la Comisión Europea de Derechos Humanos y el antiguo tribunal por un nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Gracias a esta reforma se ha dotado a este sistema de protección de derechos humanos de un mayor carácter jurisdiccional. La antigua Comisión, órgano cuasi-judicial con connotaciones políticas, tenía importantes atribuciones en materia de admisibilidad de las demandas y de arreglo amistoso entre las partes, situándose, en la realidad, como un filtro que limitaba el acceso al tribunal a los particulares(los Estados accedían directamente al tribunal). Ahora todos los asuntos relacionados con la aplicación del Convenio Europeo son competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las sentencias del Tribunal Europeo sobre violación de los derechos contemplados en el Convenio tienen un carácter declarativo, es decir, se limitan a declarar que un determinado Estado ha incumplido el Convenio y que, por tanto, es responsable de dicha violación[1]. Los Estados Partes están obligados, por el artículo 46[2], a ejecutar las sentencias del Tribunal. Al Comité de Ministros del Consejo de Europa le compete supervisar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal, en virtud del mismo artículo 46[3]. Este órgano puede, en casos de incumplimiento de estas obligaciones por algún Estado, tomar una serie de medidas encaminadas a hacer valer la obligatoriedad de las sentencias, entre las que se encuentra la expulsión de ese Estado del Consejo de Europa.

Los derechos humanos comprendidos en el Convenio son, fundamentalmente, derechos civiles y políticos: derecho a la vida (art.2), prohibición de la tortura (art. 3) y la esclavitud (art 4), derecho a la libertad y la seguridad (art. 5), libertad de pensamiento, de conciencia y religión (art. 9), libertad de expresión (art. 10), entre otros. En los Protocolos adicionales se han añadido más derechos, alguno de ellos, como el derecho a la educación y a la propiedad, son derecho económicos y sociales. Aunque este tipo de derechos se desarrollaran con más amplitud en la Carta Social Europea.

ClkerFreeVectorImages. Banderaeuropa. Dominio público.


Carta Social Europea.

La Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, y su Protocolo Adicional, de 5 de mayo de 1988, son los textos que, en el marco del Consejo de Europa, regulan los derechos económicos y sociales. Si bien en esta última década se han adoptado una serie de tratados tendentes a la actualización y perfeccionamiento de la Carta, como el Protocolo de Enmienda de 1991, el Protocolo Adicional de l995 o la Carta Social revisada de 1996.

Los derechos reconocidos en la Carta son, en esencia, derechos relacionados con el trabajo, como el derecho a una retribución equitativa, a la higiene y seguridad en el trabajo, el derecho a la huelga y a la negociación colectiva, entre otros. También se prescriben una serie de derechos destinados a la protección y asistencia social, como el derecho a la protección social, económica y jurídica de la familia.

Para el control de la aplicación de la Carta Social no se prevé la formación de un tribunal, no siguiendo la Carta en este aspecto el camino roturado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La técnica empleada por la Carta consiste en la presentación de informes periódicos por los Estados Partes. Los informes deben ser entregados a unos comités de expertos en materia de derechos económicos y sociales, que son el Comité de Expertos Independientes, ahora llamado Comité Europeo de Derechos Sociales, y el Comité Gubernamental. Estos órganos se encargan de estudiar esos informes para seleccionar aquellas materias sobre las que el Comité de Ministros deberá formular las recomendaciones oportunas a los Estados, con el fin de aunar esfuerzos en pos de un mejor cumplimiento de la Carta y  su Protocolo. En definitiva, se trata de un sistema similar al contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

b) Sistema americano.

El organismo internacional que ha llevado a cabo la protección de los derechos humanos en América ha sido la Organización de Estados Americanos, que cobró forma en la Conferencia Interamericana de Bogotá, de 2 de mayo de l948.

Los principales logros de esta organización en materia de derechos humanos son la Declaración Interamericana de los Derechos del Hombre y la Carta Interamericana de Garantías Sociales, aprobadas en la Conferencia de 1948, y la Convención Americana sobre Protección de los Derechos del Hombre, de 22 de noviembre de 1966.

En general, la Convención Americana trató de emular el ejemplo europeo. Por consiguiente, además de contener las técnicas de control típicas ─informes de los Estados, denuncias interestatales y demandas individuales─ estableció dos órganos de control: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los cometidos de la Comisión se centraban en la admisibilidad de las demandas, con un claro objetivo de solución amistosa en la medida de lo posible, y en la instrucción del proceso. Si en un caso no se logra una solución amistosa, el asunto puede llegar hasta la Corte si el Estado denunciado ha aceptado, previamente, su jurisdicción en materia de violación de los derechos humanos de la Convención Americana. Este es el principal handicap del sistema americano, que lo aparta sensiblemente del caso europeo. Por otro lado, las sentencias de la Corte son de obligado cumplimiento para los Estados condenados que hayan asumido su competencia.

Sin embargo, y como dato a favor del sistema americano previsto en la Convención, es conveniente recordar que este texto recoge más derechos que el Convenio Europeo, entre los que se pueden citar los derechos del niño, el derecho a la igualdad ante la ley o el derecho de asilo.

c) Sistema africano.

En el continente africano la iniciativa en materia de derechos humanos ha corrido a cargo de la Organización de la Unidad Africana, que el 27 de julio de 1981 adoptó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta, además de enumerar una lista de derechos semejante a la de otros textos internacionales, expone también los deberes correlativos que incumben a los individuos en relación con los derechos humanos.

Para asegurar el respeto a los derechos contemplados, la Carta Africana hace mención, una vez más, de las técnicas tradicionales: los informes de los Estados[4] y las denuncias, tanto interestatales como individuales, llamadas por la Carta “comunicaciones”. Además, la Carta, en principio, sólo preveía un órgano, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recibía esas denuncias y, en caso de admisión, las remitía a la Conferencia de Jefes de Estado, junto con un informe que puede ser publicado. En dicha Conferencia se debían realizar los estudios pertinentes que fueran necesarios, a fin de comunicar al Estado denunciado un informe con sus recomendaciones.

A este respecto, el Protocolo a la Carta de 9 de junio de 1998 creó el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, con lo que, en el supuesto de denuncias individuales, cabe la posibilidad de obtener una decisión judicial. No obstante, aquí nos encontramos con una restricción similar a la del Convenio Americano: el Tribunal Africano requiere la previa aceptación de su jurisdicción por parte del Estado denunciado.



[1] El Convenio Europeo establece que en caso de que el derecho interno de ese Estado no permita reparar el daño enteramente, la sentencia del Tribunal podrá fijar una satisfacción equitativa, fundamentalmente una indemnización.
[2] El artículo 46.1 dice que «Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes».
[3] Así, el 46.2 dice que «La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución».
[4] Los informes de los Estados deben ser remitidos al Secretario General de la Organización de la Unidad Africana (artículo 62 de la Carta).

sábado, 8 de agosto de 2015

Asambleas romanas: los comicios curiados

La etimología de la palabra curia se hace derivar de Coviria, «unión de combatientes»[1], aunque también puede estar relacionada con el lugar mismo de la reunión. Bonfante[2] describe las curias como «órganos político-administrativos y de culto» y, en consecuencia, como «órganos creados y ordenados por la Civitas, sostenidos mediante dinero del Estado (Curiorum Aes)». Dicho de otro modo, las curias eran órganos de adscripción ciudadana dentro del sistema político, los primeros en ser constituidos dentro de la naciente ciudad-estado.

Por tanto, las curias cumplían funciones religiosas, administrativas y militares[3]. Respecto a la primera, las curias eran uniones de familias concentradas en torno a unos cultos religiosos comunes[4]. Así, cada curia tenía un jefe, el curión, responsable del cumplimiento de los ritos religiosos propios de cada curia, conjuntamente con los comunes a todas (por ejemplo, las Fordicidia y las Fornacalia); el jefe de todas las curias recibía el nombre de Curio Maximus. A diferencia de los ritos religiosos de las Gentes, las ceremonias de las curias tienen la consideración de Sacra Publica, como bien señala Bonfante[5].


MariamS. Foro romano. Dominio público.


La función administrativa de las curias queda constatada con su participación en una serie de actos relativos al derecho familiar, actos considerados «graves» y, por ello, investidos de carácter público. Estos actos son la Gentis Enuptio, la Detestatio Sacrorum, la Adrogatio y el Testamentum, de los que se hablará más adelante. No obstante, lo más frecuente era que las curias, y más exactamente la asamblea que éstas formaban, no intervinieran en aquellos actos relacionados con el derecho de las familias. Ni siquiera se puede aceptar, en opinión de De Martino[6], que las curias funcionasen como una especie de registro civil.

En cuanto al terreno militar, su incidencia era más relevante. El miembro de la curia era considerado ciudadano y, como tal, «estaba llamado a formar parte del ejército como una de las funciones primarias de la organización político-ciudadana»[7]. Así pues, cada curia debía reunir una centuria de infantería (pedites), y contribuir con diez caballeros, lo que daba un total de tres mil infantes y trescientos caballeros, la primera y única legión del primitivo ejército romano[8]. La curia, eso si, no se correspondía con la centuria, puesto que la curia únicamente funcionaba como distrito de leva del ejército y no era el ejército mismo[9]. Su principal finalidad era superar el antiguo ejército gentilicio, lo que, como mantiene De Martino[10], identificó el ejército con el pueblo. En efecto, a partir de entonces, la situación del ciudadano en el ordenamiento político estaría en estrecha conexión con el puesto que ocupara en la milicia. La organización en curias propició un ordenamiento político más unitario.

Estas curias, en número de treinta según el sistema decimal latino (es decir, diez por cada tribu o todo-parte, como diría Mommsen), reunidas en el recinto del Comicio[11], dentro del Pomerio, constituyeron la asamblea popular más antigua del mundo romano, los Comitia Curiata. Mommsen[12] pone de manifiesto como las curias, en sí mismas, no tenían capacidad de obrar, capitalidad según sus palabras, pero de la concentración de todas ellas y de las decisiones tomadas por la mayoría se derivaban acuerdos vinculantes para el conjunto de la comunidad.

Ahora bien, en sus reuniones el comicio curiado dependía enteramente de la actividad del magistrado supremo de la época, el Rey. Éste era el único que estaba legitimado para convocar el comicio, mediante el Kalator[13]. Los días de reunión eran el 24 de marzo y el 24 de mayo[14], identificados en el calendario con las siglas Q.R.C.F, Quando Rex Comitiavit Fas[15], aparte, por supuesto, de otras convocatorias que el Rey podía realizar cuando así lo estimara conveniente. Durante las reuniones sólo tenía derecho a hablar el Rey o aquella persona a la que el rey concediese la palabra. El pueblo sólo intervenía directamente en el momento de la votación, respondiendo afirmativa o negativamente a la propuesta (rogatio) del monarca, lo que le daba la posibilidad de rechazar dicha propuesta. Esto hace que Mommsen considere al pueblo como el «representante y depositario supremo de la soberanía política»[16], estableciendo este autor los siguientes requisitos para validar todo acto del pueblo: pregunta (rogatio) dirigida por el Rey y voto afirmativo de la mayoría de las curias, «que eran libres de emitirlo en contrario»[17].

Además, las decisiones de los comicios curiados contaban con otra traba: el examen y revisión de sus acuerdos por parte del consejo de ancianos, el Senado. Dionisio de Halicarnaso relata como la voluntad del pueblo estaba constreñida por la autoridad de la conspicua cámara de ancianos, en particular cuando dice «La decisión de la mayoría de las curias se llevaba al Senado»[18]. Esto es lo que se conoce como Auctoritas Patrum, que alcanzó su plenitud en el periodo republicano.

Concluyendo, con la implantación de las curias y los Comitia Curiata, podemos atisbar la transición de la comunidad romana hacia una comunidad unitaria, la ciudad-estado, de la que el ejército ciudadano reclutado a través de las curias es una de sus mejores expresiones.




[1] Ver Alicia Valmaña Ochaíta, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Colección Tesis Doctorales, 38, Cuenca, 1995, página 19; Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, volumen I, págs. 146-147; Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, p. 42.
[2] Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, página 90.
[3] De Martino, Storia della costituzione romana, I, Pág. 149.
[4] Ibidem, p. 148.
[5] Ver nota 2.
[6] Para todo este párrafo dedicado a la función administrativa de las curias véase De Martino, Storia della costituzione romana, I, Págs. 152-154.
[7] Alicia Valmaña, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, citado página 19.
[8] Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero V, 89 y 91.  También ver De Martino, Storia della costituzione romana, I, p. 150.
[9] De Martino, Storia della costituzione romana, I, p. 124-125.
[10] Ibidem, p. 123-126.
[11] Dionisio de Halicarnaso, Historia Antigua de Roma, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco, III, 67, 4.  Theodor Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Analecta Editorial, edición facsímil, 1999, traducción de Pedro Dorado Montero, Pág. 512. Varrón nos dice que «El comitium se llama así porque en aquel lugar se reunían para celebrar los comicios curiados y los debates jurídicos» (Comitium ab eo quod coibant eo comitis curiatis et litium causa), De Lingua Latina, V, 155.
[12] Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Pág. 29.
[13] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, p. 19: «Esta asamblea se identifica con los Comitia Calata reunidos por el Rey por medio del Kalator». Ver Varrón, De Lingua Latina, VI, 27.
[14] Para todo lo relativo al desarrollo de las reuniones de las curias, ver Theodor Mommsen, Historia de Roma, Editorial Turner, Madrid, 1983, traducción de A. García Moreno, I, págs. 119-123.
[15] Burdese, Manual de derecho público romano, Pág. 19. Para un correcto estudio del significado de estas siglas, véase Varrón, De Lingua Latina, VI, 31 y Ovidio, Fasti, Editora Nacional, Madrid, 1984, Edición de Manuel Antonio Marcos Casquero, V, 727-728.
[16] Theodor Mommsen, Historia de Roma, I, citado página 120.
[17] Ibidem, citado página 121. Respecto al voto en sí mismo, Bonfante apunta como los votantes se repartían por Gentes dentro de cada curia, si bien el voto no se recogía por Gentes sino por personas. Ver Bonfante, Storia del Diritto Romano, p. 91. En el mismo sentido, De Martino, I, p. 108.
[18] Dionisio, II, 14, 3.