COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TSJ-CLM 314/2023, DE 27/11/2023, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, REC. 268/2021, PROCESO SELECTIVO JCCM CUERPO SUPERIOR JURÍDICO
SOBRE EL GUION DE RESPUESTAS CORRECTAS
DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y LOS CRITERIOS DE CORRECCIÓN. DISTINCIÓN FUNDAMENTAL.
Cuestiones preliminares.
-¿Cuál
es el propósito de la tercera prueba (supuestos prácticos) de la oposición al
Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, de la JCCM?
Retomando
la convocatoria, esta prueba consiste en la resolución de uno o varios
supuestos prácticos, relacionados con las materias de la parte específica del
programa de la Especialidad Jurídica. O, para afinar un poco más, la finalidad
de la prueba es medir la competencia profesional del aspirante, de forma que se
enfrente a supuestos, casos o asuntos, parecidos o similares a los que se le
presentarán en la práctica cotidiana de un puesto de trabajo como funcionario
de la especialidad, en la JCCM. Por eso se tiene que valorar, en los
aspirantes, la capacidad de análisis de cada uno de los casos presentados, es
decir, de captar la problemática y complejidad que conllevan, a la luz de los
hechos descritos y las normas aplicables, para poder elaborar una propuesta
razonada, o la resolución de las cuestiones que el caso pueda plantear (esto
es, de aplicar los criterios de valoración de la convocatoria: rigor analítico,
sistemática y claridad de ideas…). Todo ello, por supuesto, con respeto a los
derechos de los ciudadanos (interesados en los procedimientos), y en
cumplimiento de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la
Administración Pública en el servicio y satisfacción del interés general
(artículo 103.1 de la Constitución). Algo “razonado”, por cierto, es algo
fundado en razones, algo con fundamento.
-¿Todos
los casos prácticos, que puedan darse en la práctica jurídica, tienen una, y
sólo una, respuesta correcta?
Desde
aquí no se pretende decir que todos los casos prácticos sean irresolubles y
tengan o puedan tener variadas soluciones. Para nada. Pero no se puede dudar de
que en la práctica se dan casos problemáticos, de difícil encaje o susceptibles
de decisiones alternativas (de ahí el sentido o propósito de la tercera prueba
de jurídicos, prevista en la convocatoria). A su vez, la distinción entre casos
fáciles y difíciles se torna, o lo torna la propia práctica, en una distinción
difícil, a poco que se indague. Aunque no se quiere exagerar, como ya se ha
dicho, debemos admitir que no es lo mismo preguntar si un recurso
administrativo está presentado en plazo o, como sucede en la segunda pregunta
del segundo supuesto, si se considera adecuado utilizar la revocación de actos
en lugar de la revisión de oficio para revisar un acuerdo de necesidad de
ocupación de terrenos. Se pueden sostener posturas diferentes, con respaldo de
la normativa, y no es el fin del mundo[1]. Por
algo existen los votos particulares en los tribunales judiciales.
La
idea o creencia de que todos los casos prácticos tienen una y sólo una solución
remite, como me explicó mi profesor Luis Prieto, a concepciones del Derecho
como la paleopositivista, que consideraba el ordenamiento jurídico como algo
completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias), siendo el juez una figura
autómata, mero ejecutor de la ley o «boca
muda» a lo Montesquieu; o, más cercano en el tiempo, a Ronald Dworkin, con
su Juez Hércules, capaz de superar las insuficiencias del Derecho con su
razonamiento moral y jurídico a un tiempo.
También
mi maestro solía decir que el Derecho tiene una naturaleza bifronte, como el
dios romano Jano, porque es razón, pero también es voluntad; porque es discernimiento,
pero también es decisión. Ingenuamente tendemos a pensar que lo primero va
antes que lo segundo. La práctica (los múltiples casos que nos suministra el día
a día) nos va abriendo los ojos.