jueves, 1 de agosto de 2024

Comentario sentencia TSJ-CLM (IV). Proceso selectivo

COMENTARIO DE LA SENTENCIA DEL TSJ-CLM 314/2023, DE 27/11/2023, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2ª, REC. 268/2021, PROCESO SELECTIVO JCCM CUERPO SUPERIOR JURÍDICO

SOBRE EL GUION DE RESPUESTAS CORRECTAS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y LOS CRITERIOS DE CORRECCIÓN. DISTINCIÓN FUNDAMENTAL.

Cuestiones preliminares.

-¿Cuál es el propósito de la tercera prueba (supuestos prácticos) de la oposición al Cuerpo Superior, Especialidad Jurídica, de la JCCM?

Retomando la convocatoria, esta prueba consiste en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias de la parte específica del programa de la Especialidad Jurídica. O, para afinar un poco más, la finalidad de la prueba es medir la competencia profesional del aspirante, de forma que se enfrente a supuestos, casos o asuntos, parecidos o similares a los que se le presentarán en la práctica cotidiana de un puesto de trabajo como funcionario de la especialidad, en la JCCM. Por eso se tiene que valorar, en los aspirantes, la capacidad de análisis de cada uno de los casos presentados, es decir, de captar la problemática y complejidad que conllevan, a la luz de los hechos descritos y las normas aplicables, para poder elaborar una propuesta razonada, o la resolución de las cuestiones que el caso pueda plantear (esto es, de aplicar los criterios de valoración de la convocatoria: rigor analítico, sistemática y claridad de ideas…). Todo ello, por supuesto, con respeto a los derechos de los ciudadanos (interesados en los procedimientos), y en cumplimiento de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública en el servicio y satisfacción del interés general (artículo 103.1 de la Constitución). Algo “razonado”, por cierto, es algo fundado en razones, algo con fundamento.

-¿Todos los casos prácticos, que puedan darse en la práctica jurídica, tienen una, y sólo una, respuesta correcta?

Desde aquí no se pretende decir que todos los casos prácticos sean insolubles y tengan o puedan tener variadas soluciones. Para nada. Pero no se puede dudar de que en la práctica se dan casos problemáticos, de difícil encaje o susceptibles de decisiones alternativas (de ahí el sentido o propósito de la tercera prueba de jurídicos, prevista en la convocatoria). A su vez, la distinción entre casos fáciles y difíciles se torna, o lo torna la propia práctica, en una distinción difícil, a poco que se indague. Aunque no se quiere exagerar, como ya se ha dicho, debemos admitir que no es lo mismo preguntar si un recurso administrativo está presentado en plazo o, como sucede en la segunda pregunta del segundo supuesto, si se considera adecuado utilizar la revocación de actos en lugar de la revisión de oficio para revisar un acuerdo de necesidad de ocupación de terrenos. Se pueden sostener posturas diferentes, con respaldo de la normativa, y no es el fin del mundo[1]. Por algo existen los votos particulares en los tribunales judiciales.

La idea o creencia de que todos los casos prácticos tienen una y sólo una solución remite, como me explicó mi profesor Luis Prieto, a concepciones del Derecho como la paleopositivista, que consideraba el ordenamiento jurídico como algo completo (sin lagunas) y coherente (sin antinomias), siendo el juez una figura autómata, mero ejecutor de la ley o «boca muda» a lo Montesquieu; o, más cercano en el tiempo, a Ronald Dworkin, con su Juez Hércules, capaz de superar las insuficiencias del Derecho con su razonamiento moral y jurídico a un tiempo.

También mi maestro solía decir que el Derecho tiene una naturaleza bifronte, con el dios romano Jano, porque es razón, pero también es voluntad; porque es discernimiento, pero también es decisión. Ingenuamente tendemos a pensar que lo primero va antes que lo segundo. La práctica (los múltiples casos que nos suministra el día a día) nos va abriendo los ojos.