domingo, 15 de noviembre de 2015

Organización del ejército y del impuesto bajo el rey Servio Tulio

                      
Servio Tulio, penúltimo rey de Roma, fue el promotor de una importante reforma en el ejército que, a la larga, acabaría transformando la constitución, con un auténtico orden ciudadano y un nuevo comicio popular. Este mítico rey reagrupó a los ciudadanos en un censo, conforme a la riqueza y la edad, estableciendo una nueva organización que superó definitivamente la antigua base gentilicia y consagró la ciudad-estado. La doctrina ve en ello un reflejo de la dominación etrusca[i].

El relato clásico[ii] nos transmite como Tulio procedió a la división del pueblo en cinco clases para las centurias de infantería, exigiéndose un mínimo de riqueza[iii] para poder ser inscrito en cada una de ellas, a saber: más de cien mil ases para la primera clase; más de setenta y cinco mil para la segunda; más de cincuenta mil para la tercera; más de veinticinco mil para la cuarta; y más de doce mil quinientas u once mil para la quinta[iv]. Cada clase contaba con un número de centurias, en particular, ochenta para la primera, veinte para la segunda, tercera y cuarta, y treinta para la quinta, repartiéndose cada contingente en dos grupos de iuniores y seniores[v]. Juntamente con estas se encontraban las cinco centurias de inermes, distribuidas dos para los artesanos, dos para los músicos y una compuesta por aquellos ciudadanos cuyo censo no superaba el mínimo exigido para la última clase[vi]. La otra parte del ejército era la caballería, que sumaba dieciocho centurias, entre las cuales estaban las seis centurias de Ramnes, Tities y Luceres. En total, 193 centurias.


Legión romana. Sprachprofi. Dominio público.

Así, el ejército se identificaba plenamente con el pueblo en armas, era el ejército ciudadano[vii]. Los jefes de los grupos gentilicios perdieron peso dentro de la legión, puesto que las tropas se reclutaban, siguiendo el cuadro anterior, en función del censo de cada ciudadano y no de su mejor ascendencia. Se buscaba una «organización unitaria desligada de los originarios vínculos gentilicios»[viii], sin distinción entre patricios y plebeyos, que se fusionaron completamente, a excepción de la caballería. Una organización que pretendía acaparar a toda la población de la cada vez mayor urbe, que, en consecuencia, contemplaba como sus necesidades militares era también cada vez mayores. En suma, los criterios que acompañaban a este ordenamiento, la valoración del patrimonio y la edad (criterio timocrático y gerontocrático[ix]), perseguían la consecución de un ejército de ciudadanos armados (hoplitas) más eficaz y completo, con una distribución de cargas más equitativa[x].

De igual modo sucedía respecto al impuesto[xi], el Tributum, que era un gravamen que se detraía de forma extraordinaria por motivos militares y, que, según la tradición, antes de Servio Tulio se cobraba «a tanto por persona»[xii], sin distinción de riqueza. Dionisio recalca como Tulio «creía acertado que los que se arriesgaran por conseguir mayores recompensas soportaran mayores cargas en su persona y bienes»[xiii]. Es decir, a mayor riqueza más deberes para con la ciudad. Los ciudadanos más pudientes tenían más interés en que perviviera aquella comunidad gracias a la cual ellos gozaban de sus privilegios, por lo que debían acudir a la milicia con el equipo completo de combatiente y luchar en primera fila, además de pagar los impuestos. Por el contrario, los más pobres y desarrapados estaban eximidos de estos deberes, ya que poco tenían que perder en caso de eventual derrota del ejército romano.

Mommsen[xiv], por su parte, no ve en esta reforma serviana un intento de mejorar, o por lo menos no empeorar, la posición de los pobres, de esa gran masa de plebeyos a los que califica de “habitantes”. En opinión suya, la reforma tuvo lugar a instancias de los verdaderos ciudadanos, los patronos de los “habitantes”, que, como tales, habían soportado los deberes militares. Las continuas guerras habían mermado a este estamento, que observaba como sus clientes-plebeyos se despojaban de su sujeción económica y ganaban peso político dentro de la ciudad. Por consiguiente, la obra de Servio consistió en extender las obligaciones militares a esos “habitantes”, que, de esta forma, soportarían sobre sus espaldas la defensa de la Civitas. Lógicamente, los criterios que servían para conformar los cuadros de la legión fueron transformados, y si antes sólo se tenía en cuenta el hecho de ser ciudadano, ahora se valorará la propiedad y la edad, con independencia de la sangre o la alcurnia. Las cargas militares pasan de ser personales a ser reales, por lo que Mommsen termina escribiendo que «no se hizo esta reforma por exigencia ni en interés de los plebeyos; les impone deberes, sin conferirles derechos»[xv].

Con todo, la creación de este orden centuriado posibilitó que, al lado de la asamblea popular (el comicio curiado), se contara con la reunión del ejército[xvi]. Naturalmente, esta reunión del ejército, esta asamblea del pueblo en armas, contó desde sus inicios, con algunas funciones relativas al ejercicio del servicio militar; a este respecto, podemos citar el testamento In Procinctu (delante del ejército) y la declaración de guerra ofensiva[xvii]. Pero, como afirma Theodor Mommsen, la asamblea curiada continuó siendo durante este periodo la verdadera asamblea popular, sin que la participación en las centurias trajera una absoluta igualdad entre todos los que poblaban la ciudad[xviii]. La verdadera reunión con fines políticos, hasta donde hemos visto, eran los Comitia Curiata, lo que contrasta, evidentemente, con la versión de la tradición. De Francisci resalta que tanto Livio como Dionisio, al dibujar este ordenamiento por centurias, nos presentan un ordenamiento no destinado «exclusivamente a objetos militares»[xix], transponiendo a sus orígenes las características que lo adornaban en el tiempo en que estos escritores iniciaron sus trabajos. Es decir, diseñan un orden que funcionaba en el terreno político como una auténtica y genuina asamblea ciudadana, cuando en realidad era, como hemos dicho, una reunión militar.



[i] Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, Pág. 70.
[ii] Tito Livio, Historia de Roma desde su Fundación, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal, I, 43, 1-13; Dionisio de Halicarnaso, Historia Antigua de Roma, tomo II libros IV-VI y tomo III libros VII-IX, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco, IV, 16-21 y VII, 59, 2-9.
[iii] Tanto Livio como Dionisio establecen los baremos de riqueza en valores monetarios, el as y la mina. No obstante, es posible que originariamente la riqueza se calculara en valores fundarios, o sea, yugadas. 
[iv] Según Livio, se exigían once mil ases para la quinta; según Dionisio, doce mil quinientos.
[v] Como es sabido, los iuniores debían combatir en las guerras exteriores, mientras que los seniores se encargaban de la defensa de la ciudad.
[vi] Dionisio considera a esta última centuria como una sexta clase (IV, 18, 2-3).
[vii] Ver Varrón, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero, VI, 93, donde el reatino llama al pueblo “ejército ciudadano” (exercitum urbanum).
[viii] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, citado página 27. También Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, I, Pág. 167 y Pietro De Francisci, Storia del Diritto Romano, Pág. 260.
[ix] Sobre los dos criterios de adscripción a las clases véase  Theodor Mommsen, Compendio de Derecho Público Romano, Analecta Editorial, edición facsímil, 1999, traducción de Pedro Dorado Montero, Pág. 63; Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, Pág. 109; De Martino, I, Pág. 168; Grosso, Lezioni..., Pág. 73; De Francisci, Storia..., Pág. 266; Burdese, Manual..., Págs. 109-110. 
[x] Alicia Valmaña, Las reformas políticas del censor Apio Claudio Ciego, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, Colección Tesis Doctorales, 38, Cuenca, 1995, pág. 21: «Siendo el ejército el pueblo en armas, la reforma serviana consistía en distribuir los gastos-deberes según la capacidad económica de cada uno».
[xi] Sobre el impuesto, véase Mommsen, Compendio..., Pág. 60; Burdese, Manual..., Pág. 27; De Francisci, Storia..., Pág. 265; Bonfante, Storia..., Pág. 108.
[xii] Dionisio, IV, 43, 2; Livio, I, 42, 5.
[xiii] Dionisio, IV, 19, 3.
[xiv] Mommsen, Historia..., I, Págs. 137-140.
[xv] Ibidem, citado página 137.
[xvi] Grosso, Lezioni..., Pág. 72.
[xvii] Mommsen, Historia de Roma, Editorial Turner, Madrid, 1983, traducción de A. García Moreno, I, Pág. 144.
[xviii] Ibidem, p. 145: «Así antes como después de la reforma de Servio Tulio, la asamblea de las curias fue siempre la verdadera y legítima de los ciudadanos; solo en ésta continuó el pueblo prestando al Rey el homenaje que le confería el poder supremo». Y en la página anterior este autor reseña que «los privilegios políticos pertenecientes a los ciudadanos por curias no sufrieron ningún menoscabo por la institución de las centurias». En resumidas cuentas, el orden político siguió estando en manos de los personajes más influyentes.
[xix] De Francisci, Storia..., Pág. 261.