Actualmente, casi todos los sistemas
jurídicos presentan o están dotados de una norma fundamental llamada
Constitución. Dicha norma jurídica, que se sitúa en la cúspide del
ordenamiento, tiene como cometido principal regular la estructura básica de la
organización política junto con los llamados derechos fundamentales, propios de
cada ciudadano, que, además, se encuentran fuertemente garantizados por vía
jurisdiccional frente a cualquier conculcación, incluida la de los poderes
públicos. Aunque, bien es cierto, no siempre ha sido así. Este modelo de
Constitución, que es el presente en España, en realidad es el resultado de la
confluencia de dos tradiciones constitucionales que, en un primer momento,
caminaron separadas: a saber, la, digamos, tradición norteamericana, que
postula una constitución parca en derechos pero firmemente protegida por vía
judicial; y, por otro lado, la tradición europea, que sigue el camino inverso:
constituciones densas en contenido normativo pero «huérfanas» de protección[i]. Ambas tendencias han dado
lugar a que la Constitución se contemple como una auténtica norma jurídica[ii], como genuina fuente de
derechos y obligaciones para todos los sujetos, públicos y privados (esto es,
una norma con un denso contenido material), y, en consecuencia, como una norma
cuya vigencia y supremacía debe ser vigilada por algún mecanismo,
preferentemente judicial.
Openclips. Juez. Dominio Público. |
De este modelo de Constitución ha
surgido un fenómeno político y jurídico denominado constitucionalismo
contemporáneo. Ni que decir tiene que este constitucionalismo no ha sido el
único que se ha dado en la Historia[iii], pero, para lo que aquí
nos interesa, se trata del modelo de teoría del Derecho[iv] ligado a la experiencia
estatal de nuestro tiempo: el Estado Constitucional Contemporáneo. No pretendo
enlazar ningún tipo de razonamiento circular, por lo que, seguidamente,
esbozaré unas breves notas sobre este constitucionalismo y sobre el tipo de
Estado que le sirve de referencia. Así, el profesor Francisco Laporta destaca
como esta «concepción política y ética» bautizada con el nombre de
constitucionalismo incorpora lo que él llama «dos grandes ideas-fuerza»[v], a saber: