Sacerdocios de Roma
Pontífices.
Según Varrón[i],
la etimología de la palabra “pontífice” deriva de pons (puente), puesto
que los pontífices fueron los encargados de construir y reparar el puente Sublicio,
puente muy importante en todo lo relacionado con las ceremonias religiosas. Sin
embargo, los pontífices formaron uno de los más importantes colegios
sacerdotales, fundado por Numa Pompilio[ii],
que, según nos cuenta Cicerón, tenían asignada como función, bajo la dirección
del Pontífice Máximo, velar por el cumplimiento de todo lo relativo al culto
sagrado. En concreto, los pontífices tenían a su cargo la descripción del
calendario romano[iii],
principalmente en días fastos y nefastos[iv].
Los días fastos son aquellos en los que está religiosamente permitido la
realización de actividades jurídicas, por el pretor, y en general, cualquier
actividad del Estado; en tanto que en los días nefastos estaba totalmente
prohibido por la religión acometer estas actividades públicas, prueba
irrefutable de la estrecha conexión que había en Roma entre la política y una
religión supeditada a los intereses de Estado. En íntima relación con esta
labor pontifical, los pontífices establecían las fechas de las fiestas y
festividades religiosas, y ordenaban el año de tal forma que coincidiera el año
solar con los doce meses lunares, por medio de la intercalación, para que las
fiestas se celebraran en las mismas fechas, sin ningún desfase temporal[v].
Además, los
pontífices también hicieron de memoria histórica, encargándose de la confección
de los fastos consulares, donde se recogían, año tras año, los nombres de las
personas que habían ostentado tan alta magistratura, y los anales, libro donde
escribían, sin aplicar mucho rigor a esta tarea, los sucesos más importantes
acaecidos durante el año.
Nemo. Mujeres romanas. Dominio Público. |
Junto con estas
atribuciones los pontífices, como ya se dijo antes, asumieron la labor de
vigilar el cumplimiento del culto sagrado. De este modo, cuidaban de que se
siguieran determinadas normas con un evidente sesgo religioso, el derecho
pontifical del que habla Cicerón en Las Leyes, en temas como los
siguientes: ritos religiosos de cada familia, estableciendo las normas que
regulaban lo concerniente a la continuación de los ritos familiares por los
herederos[vi];
ritos funerarios, fijando las condiciones que debía reunir una tumba para tener
la consideración jurídica de tumba y los lugares donde no se podía enterrar a
un familiar[vii];
y sacrificios, determinando los tipos de víctimas que se debían ofrecer a cada
divinidad y los efectos jurídicos que ello conllevaba[viii].
En todas estas cuestiones, además del derecho pontifical, estaba involucrado el
derecho civil (herencias, por ejemplo). En este sentido, el colegio de los pontífices
estaba formado por personas que eran expertos en derecho civil, como nos
muestra Cicerón al escribir sobre los Escévolas[ix],
Publio y Quinto, ambos pontífices y, a su vez, muy doctos en el ius civile,
hasta el punto que el primero de ellos es considerado como uno de sus
fundadores.
Al lado de los
pontífices, como sacerdotes en general, se encontraban los flámines[x],
adscritos a una divinidad en particular, lo que, según el arpinate, obedecía a
un motivo concreto: facilitar la «evacuación de consultas de derecho y la
realización de las ceremonias religiosas»[xi].
Los flámines se agrupaban en dos categorías: los flámines mayores, que eran
tres, el Flamen Dialis (adscrito a Júpiter), el Flamen Martialis
(adscrito a Marte) y el Flamen Quirinalis (adscrito a Quirino[xii]);
y los flámines menores, como por ejemplo, el Flamen Furrinalis y el Flamen
Volcanalis, cuyo número podía variar. Su creación también se debía al rey
Numa Pompilio[xiii].