Aunque
de época republicana, la provocatio ad populum es remitida por la
tradición, en concreto Cicerón[i]
y Livio[ii],
al tiempo de los reyes. Este instituto, pilar básico de la libertad del
ciudadano republicano, fue introducido en la constitución monárquica merced al
caso del Horacio supérstite, acusado de alta traición (perduellio). El
relato liviano nos narra como este crimen, perseguido por los duumviri perduellionis,
desembocaba en un proceso sumario en el que el acusado, tras ser probada su
culpabilidad, era ejecutado inmediatamente. Tulo Hostilio, el Rey, en atención
a los méritos de Horacio, le concede la posibilidad de provocar al pueblo y
dirimir ante éste su acusación. El pueblo, finalmente, lo absuelve[iii].
Tribunal de Justicia. NadinLisa. Dominio público. |
En
un primer momento, puede dar la impresión de que éste era el mecanismo habitual
que se seguía en estos casos. El propio Mommsen incide en esta dirección cuando
escribe que «el Rey, que tiene el poder de juzgar, no tiene la
prerrogativa de indulto; pero el reo puede obtenerla del pueblo si el Rey le
concede este recurso. Esta es la primera forma de alzada (provocatio)». Al
margen de la calificación de la provocatio como alzada, aquí interesa
determinar la naturaleza de este caso concreto. Revisando a Livio, podemos
comprobar como este historiador describe al Rey Tulo Hostilio como «benévolo
intérprete de la ley», lo que nos haría contemplar el juicio de Horacio
como una excepción concedida generosamente por el Rey[iv],
y más conociendo el carácter sumario del proceso dunviral en aplicación de la lex
horrendi carminis. Grosso[v]
señala que los analistas superponen a la aplicación normal de la lex
horrendi una condena de los duumviri con llamamiento al pueblo,
subrayando que tal interpretación era posible pero, desde luego, no era la
habitual.
Lo
que sí parece seguro es que, con el juicio de Horacio, el pueblo actúa por
primera vez como juez, en un proceso comicial de tipo ordálico. Si, al lado de
este proceso originado por la provocatio existió otro tipo de proceso
comicial, es algo que no podemos asegurar. De un pasaje de Dionisio[vi],
referente a la expulsión de los hijos de Anco Marcio, puede deducirse cierta
intervención popular en la administración de justicia. Por otro lado, autores
más recientes estiman oportuno admitir la existencia de procesos comiciales
durante la época regia, ya sea por provocatio, como De Martino[vii],
o sin ella, como Burdese[viii]
o Grosso[ix].
En contra, Bonfante[x]
descarta que los Comitia Curiata
tuvieran alguna relevancia desde el punto de vista jurisdiccional, valorando
los textos clásicos como una anticipación.
[i] Cic. De Rep, II, XXXI,
54. El arpinate se remite a los libros de los pontífices y los augures. Marco
Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de
Juan María Núñez González.
[ii] Liv. I, 26, 2-14. TITO LIVIO, Historia
de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X,
Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[iii] La versión que aporta Dionisio
(II, 47, 3) es sustancialmente diferente, pues el griego en ningún momento
menciona a los dunviros; muy al contrario, ni siquiera se dice que hubo una
provocación en regla, ya que el asunto fue directamente llevado ante el pueblo
por Tulo Hostilio. DIONISIO DE HALICARNASO, Historia Antigua de Roma,
tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen
Seco.
[iv] Bernardo Santalucia, Derecho
Penal Romano, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1990, pág.
35, sostiene que, en el relato original del juicio de Horacio, no había ninguna
alusión a la provocatio, llevándose a cabo la intervención del pueblo a
instancias del Rey. Este relato, contenido en la obra de Dionisio, fue
reelaborado por los analistas para remontar la provocatio a una época
muy anterior a la suya.
[v] Giuseppe Grosso, Lezioni di
Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, p. 158.
[vi] Dionisio, IV, 11, 3: «...han decidido y jurado hacer volver a
los exiliados y devolver el trono a los hijos de Marcio, a quienes vosotros
votasteis privar de fuego y agua por el asesinato de vuestro rey Tarquinio
...».
[vii] Francesco De Martino, Storia
della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles,
1972, volumen I, págs. 207-208. El llamamiento al pueblo era una norma
consuetudinaria que el magistrado podía infringir si quería. Después, con la
República, esta provocatio se empezó a regular por medio de leyes. Desde
luego, la presencia del pueblo en los juicios debió ser algo muy frecuente,
pues De Martino repudia totalmente que el Rey fuera, él solo, «único señor, sacerdote, jefe y juez».
[viii] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch,
Barcelona, 1972, pág. 20.
[ix] Grosso, Lezioni..., pág.
160.