sábado, 31 de diciembre de 2016

El pueblo como juez: caso del Horacio supérstite

Aunque de época republicana, la provocatio ad populum es remitida por la tradición, en concreto Cicerón[i] y Livio[ii], al tiempo de los reyes. Este instituto, pilar básico de la libertad del ciudadano republicano, fue introducido en la constitución monárquica merced al caso del Horacio supérstite, acusado de alta traición (perduellio). El relato liviano nos narra como este crimen, perseguido por los duumviri perduellionis, desembocaba en un proceso sumario en el que el acusado, tras ser probada su culpabilidad, era ejecutado inmediatamente. Tulo Hostilio, el Rey, en atención a los méritos de Horacio, le concede la posibilidad de provocar al pueblo y dirimir ante éste su acusación. El pueblo, finalmente, lo absuelve[iii].


Tribunal de Justicia. NadinLisa. Dominio público.


En un primer momento, puede dar la impresión de que éste era el mecanismo habitual que se seguía en estos casos. El propio Mommsen incide en esta dirección cuando escribe que «el Rey, que tiene el poder de juzgar, no tiene la prerrogativa de indulto; pero el reo puede obtenerla del pueblo si el Rey le concede este recurso. Esta es la primera forma de alzada (provocatio)». Al margen de la calificación de la provocatio como alzada, aquí interesa determinar la naturaleza de este caso concreto. Revisando a Livio, podemos comprobar como este historiador describe al Rey Tulo Hostilio como «benévolo intérprete de la ley», lo que nos haría contemplar el juicio de Horacio como una excepción concedida generosamente por el Rey[iv], y más conociendo el carácter sumario del proceso dunviral en aplicación de la lex horrendi carminis. Grosso[v] señala que los analistas superponen a la aplicación normal de la lex horrendi una condena de los duumviri con llamamiento al pueblo, subrayando que tal interpretación era posible pero, desde luego, no era la habitual.

Lo que sí parece seguro es que, con el juicio de Horacio, el pueblo actúa por primera vez como juez, en un proceso comicial de tipo ordálico. Si, al lado de este proceso originado por la provocatio existió otro tipo de proceso comicial, es algo que no podemos asegurar. De un pasaje de Dionisio[vi], referente a la expulsión de los hijos de Anco Marcio, puede deducirse cierta intervención popular en la administración de justicia. Por otro lado, autores más recientes estiman oportuno admitir la existencia de procesos comiciales durante la época regia, ya sea por provocatio, como De Martino[vii], o sin ella, como Burdese[viii] o Grosso[ix]. En contra, Bonfante[x] descarta que los Comitia Curiata tuvieran alguna relevancia desde el punto de vista jurisdiccional, valorando los textos clásicos como una anticipación.







[i] Cic. De Rep, II, XXXI, 54. El arpinate se remite a los libros de los pontífices y los augures. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[ii] Liv. I, 26, 2-14. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[iii] La versión que aporta Dionisio (II, 47, 3) es sustancialmente diferente, pues el griego en ningún momento menciona a los dunviros; muy al contrario, ni siquiera se dice que hubo una provocación en regla, ya que el asunto fue directamente llevado ante el pueblo por Tulo Hostilio. DIONISIO DE HALICARNASO, Historia Antigua de Roma, tomo I libros I-III, Gredos, Madrid, 1984, Edición de Almudena Alonso y Carmen Seco. 
[iv] Bernardo Santalucia, Derecho Penal Romano, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1990, pág. 35, sostiene que, en el relato original del juicio de Horacio, no había ninguna alusión a la provocatio, llevándose a cabo la intervención del pueblo a instancias del Rey. Este relato, contenido en la obra de Dionisio, fue reelaborado por los analistas para remontar la provocatio a una época muy anterior a la suya.
[v] Giuseppe Grosso, Lezioni di Storia del Diritto Romano, G. Giappichelli Editore, Torino, p. 158.
[vi] Dionisio, IV, 11, 3: «...han decidido y jurado hacer volver a los exiliados y devolver el trono a los hijos de Marcio, a quienes vosotros votasteis privar de fuego y agua por el asesinato de vuestro rey Tarquinio ...».
[vii] Francesco De Martino, Storia della costituzione romana, Casa Editrice dott. Eugenio Jovene, Nápoles, 1972, volumen I, págs. 207-208. El llamamiento al pueblo era una norma consuetudinaria que el magistrado podía infringir si quería. Después, con la República, esta provocatio se empezó a regular por medio de leyes. Desde luego, la presencia del pueblo en los juicios debió ser algo muy frecuente, pues De Martino repudia totalmente que el Rey fuera, él solo, «único señor, sacerdote, jefe y juez»
[viii] Alberto Burdese, Manual de derecho público romano, Bosch, Barcelona, 1972, pág. 20.
[ix] Grosso, Lezioni..., pág. 160.
[x] Pietro Bonfante, Storia del Diritto Romano, Pág. 91.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Figuras próximas a los crímenes de lesa humanidad: el genocidio.

El delito de genocidio aparecía vinculado en el Estatuto de Nuremberg de 1945 a los crímenes de lesa humanidad. Tres años más tarde, en 1948, se adopta en el seno de las NNUU, la Convención para la Represión y Sanción del Delito de Genocidio, en la que se define por primera vez el genocidio, separándolo del crimen contra la humanidad. En su artículo 2 la Convención describe el genocidio como un conjunto de actos “perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso[1], actos como la matanza, las lesiones graves o el sometimiento del grupo a condiciones inhumanas.


Holocausto. Ellepacca. Dominio público.


Desde luego, el delito de genocidio es, al igual que el crimen de lesa humanidad, un crimen internacional independiente de la presencia de un conflicto armado. Se nos viene a la cabeza el caso de los regímenes tiránicos, ejemplo prototípico de una situación que, sin ser conflicto armado, ocasiona la comisión tanto del genocidio como de los crímenes contra la humanidad, como la Historia se ha encargado de probar. Esta circunstancia motiva una serie de roces entre ambas figuras criminales, sobre todo a partir de las notas que van a caracterizar el crimen de lesa humanidad en los textos que lo han abordado con posterioridad a Nuremberg y Tokio, de modo que un mismo acto inhumano puede ser genocidio o crimen de lesa humanidad según concurran los elementos de un delito o del otro[2].

Volviendo a la Convención sobre el genocidio, de la definición contenida en su artículo 2 merece ser puesto de relieve ese elemento intencional  que se exige (“con la intención de destruir total o parcialmente al grupo”). Tanto es así, que no importa que se consiga el objetivo de destruir total o parcialmente al grupo; si hay intención de destruirlo hay genocidio, sin más. Tampoco importan los motivos que impulsaron a cometer dichos ataques. Como dice el profesor Quel López, el delito de genocidio es un delito de resultado cortado, en el que lo más importante es ese elemento subjetivo o intencional, que se erige en su principal seña de identidad.

Sobre la jurisdicción competente para enjuiciar el crimen de genocidio, la Convención, al no existir un tribunal penal internacional, establece, en su artículo 6, la competencia del tribunal del Estado donde se haya cometido el acto; o lo que es lo mismo, el principio de territorialidad. Sin embargo, también se apunta la posibilidad de poder acudir a un tribunal penal internacional, con lo que se abre una nueva vía hacia una futura jurisdicción internacional penal. Es más, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 contempla en su artículo 5 el crimen de genocidio como un crimen que da lugar a responsabilidad penal internacional, reproduciendo la definición presente en la Convención de 1948.




[1] Esta definición fue muy criticada por lo exhaustivo de los grupos recogidos, al no contemplarse otro tipo de grupos como los políticos o culturales. Esta crítica puede consultarse en el trabajo de Isabel Albadalejo Genocidio y crímenes de lesa humanidad en Guatemala, que forma parte del libro La protección internacional de los derechos humanos a los cincuenta años de la Declaración Universal, Tecnos, 2001.
[2] Por ejemplo, si un acto de exterminio se comete con la intención de destruir, en todo o en parte, a un grupo, digamos nacional, ese acto es genocidio; si no existe tal intención, pero el acto forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de su autor, entonces es un crimen de lesa humanidad.