domingo, 18 de octubre de 2015

Figuras próximas a los crímenes de lesa humanidad: la tortura

Cuando hablamos de la tortura nos referimos a una figura no ya próxima al crimen de lesa humanidad, sino incluida dentro del mismo. En efecto, la tortura forma parte de esos actos inhumanos dirigidos contra la población civil que pueden dar lugar a la comisión de un crimen contra la humanidad. Aunque, por supuesto, no todos los actos constitutivos de tortura van a ser considerados como un crimen de este tipo[i], razón por la cual la tortura no es, por si misma, un crimen internacional. Con todo, no se puede poner en duda que cualquier tipo de tortura supone una lesión grave de los derechos humanos, y que por ello debe ser objeto de represión.

Como es sabido, la tortura figura en todos los textos internacionales sobre derechos humanos, siendo considerada como un tipo de acto execrable que atenta contra la dignidad y la integridad física y moral del ser humano, estando tajantemente prohibida por dichos tratados. No obstante, esto no ha sido óbice para la adopción de convenios que han tratado de forma específica la tortura: a saber, en el ámbito universal contamos con la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de 10 de diciembre de 1984; y en el regional, con el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, de 26 de noviembre de 1987, y la Convención Interamericana para la prevención y castigo de la tortura, de 9 de diciembre de 1985.


Klaus Hausmann. Esposas. Dominio público.

El rasgo principal de la tortura es su comisión por parte de un funcionario público, o persona que realice funciones públicas, con el objetivo de lograr una confesión o una información. Por este motivo, estos convenios sobre la tortura impelen a los Estados partes a tomar todas la medidas necesarias para evitar estos actos tan crueles, medidas destinadas a la prevención y sanción efectiva de la tortura, como la tipificación penal interna de la tortura, educación sobre prohibición de tortura a los funcionarios civiles y militares, indemnizaciones efectivas a las víctimas de tortura, cooperación entre los Estados, etc.

Además, salvo en el caso americano, lo normal ha sido que cada convenio instituya un órgano encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Así, la Convención de las Naciones Unidas prevé la formación del Comité contra la Tortura, mientras que en Europa se creó el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y  tratos inhumanos o degradantes; es decir, se repite el esquema típico en derechos humanos, con la previsión de unos órganos formados por expertos, cuyas decisiones, consistentes en informes o recomendaciones, carecen de fuerza vinculante. Esto es evidente en el caso del Comité contra la Tortura, que dispone de las técnicas tradicionales de control, más una cuarta, la investigación confidencial[ii]. Por el contrario, en el caso europeo la única facultad que detenta el Comité Europeo para la prevención de la tortura es un sistema de visitas, de obligada aceptación para los Estados partes, a los lugares donde haya personas privadas de libertad, con la finalidad de comprobar si se han cometido actos de tortura. Finalmente, el Convenio americano no contempla ningún mecanismo de control, remitiéndose a otros tratados sobre tortura.



[i] Exacto, si no concurren las características que definen el crimen de lesa humanidad no podemos subsumir los actos de tortura en el mismo. Así, y como se verá más adelante, se requiere que estos actos vayan dirigidos contra la población civil como parte de un ataque generalizado o sistemático y, además, con conocimiento de su autor.
[ii]Por medio de esta técnica, prevista en el art. 20 de la Convención,  el Comité de Tortura designa a varios de sus miembros para que realicen una investigación confidencial sobre un Estado sospechoso de infringir la Convención, que puede incluir una visita a su territorio. Estas actuaciones serán comunicadas urgentemente al Comité, que las pondrá en conocimiento del Estado junto con las sugerencias o recomendaciones que estime oportunas.