domingo, 15 de febrero de 2015

Magistraturas romanas: el Censor

La censura tiene su origen en el año 443 a. C. El motivo principal que vierte la tradición romana acerca de su creación fue la necesidad que había de censar a la población, tarea que, por aquel entonces, no podían acometer los cónsules debido a las amenazas de guerra con otros pueblos[1]. Y es que, desde época monárquica, primero con Rómulo y después con Servio Tulio, ya se empezó a organizar al pueblo, ya sea en tribus y curias o en centurias y clases, en razón de parámetros como la edad o la riqueza[2], algo muy importante, ya que, como recuerda Armando Torrent, «la posición política de cada ciudadano venía determinada por su fortuna»[3]. Por ello, el cometido que se asignó a los censores, siguiendo la información de Cicerón[4], fue la confección de un censo[5] donde se consignaban la edad, la descendencia, el número de esclavos y la fortuna que poseía cada ciudadano; después de esto, se organizaban las partes del pueblo por tribus, y se hacia una clasificación de fortunas, edades y órdenes, y un censo de jóvenes, caballeros e infantes.

Los censores eran elegidos en los comicios por centurias, en un número de dos y por un tiempo de cinco años. En el año 434 una ley del dictador Mamerco Emilio redujo la duración de la censura en año y medio[6]; si bien a finales del siglo IV el censor Apio Claudio, el ciego, incumplió esta ley y permaneció en el cargo durante cinco años, siendo ésta la duración definitiva de la censura[7]. Además, si en el transcurso de los cinco años fallecía un censor no podía ser sustituido por su colega[8], ni nombrarse uno nuevo.

Prosaica. Estatua Marco Aurelio. Dominio Público.

A pesar de ser considerada en sus inicios como una magistratura «de escasa importancia»[9], fundamentalmente por su falta de imperium, con el paso del tiempo adquirió una relevancia política nada despreciable, llegando a poseer una alta influencia moral. La inserción en un censo jugaba un papel crucial a la hora de conocer los ciudadanos que había en cada tribu de cara a las votaciones en los comicios[10], los jóvenes disponibles para el ejército en caso de conflictos bélicos[11] y la riqueza que detentaba cada ciudadano en orden a los impuestos que se debían satisfacer. En este sentido, tanto Varrón[12] como Cicerón[13] subrayan esta facultad del censor sobre la hacienda y los impuestos, e incluso Tito Livio hace alguna referencia a las medidas que los censores podían adoptar sobre los impuestos a pagar[14].

En otro orden de cosas, los censores se consolidaron como los guardianes de la moralidad y las costumbres romanas[15] (régimen morum), por cuya causa podían, mediante la nota censoria[16], expulsar a un ciudadano de su tribu, degradándolo a erarius, es decir, privado del derecho al voto. También los censores ejercían la lectio senatus, el nombramiento de senadores, gracias a una lex Ovinia anterior al 312, estando en sus manos la posibilidad de retirar a los miembros que fueran indignos con el iudicium de moribus[17]. Además, como muestra de esa elevada posición moral que ostentaban los censores, Cicerón llega a proponer que los restantes magistrados debían dar cuenta de su gestión a los censores una vez acabado su mandato, supervisando éstos los posibles abusos que aquéllos hubieran  perpetrado[18].

Parece probable que los censores tuvieran competencias en materia religiosa, estando capacitados, según Tito Livio, para nombrar al rey de los sacrificios[19] (rex sacrorum) o para tomar medidas en relación con los templos, como las sancionadas por Apio Claudio en relación con el gremio de los flautistas[20]. En cualquier caso, lo que no ofrece dudas es la competencia de los censores en materia de obras públicas, emprendiendo la construcción de templos y acueductos, y el trazado de calzadas y caminos[21].

Por otro lado, el censor, como magistrado sin imperium, no gozaba ni del ius agendi cum populo ni del ius agendi cum patribus. Sin embargo, Varrón contradice este último aspecto, al asegurar que el censor podía convocar al ejército ciudadano «porque el censor distribuye el ejército por centurias cada cinco años, cuando debe llevar a cabo las ceremonias de purificación y conducirlo a la ciudad bajo su estandarte»[22]. Es más, este autor llega a citar unos Registros de los Censores[23], donde se detalla el procedimiento que debía cumplimentar una convocatoria de los comicios. En suma, aunque solo fuera una vez cada cinco años, el censor sí podía convocar, y presidir, la asamblea del pueblo, lo que, añadido a todo lo dicho hasta ahora, nos sugiere poderosamente el tipo de poder que, en la práctica, desarrolló esta magistratura. Kunkel señala que, a partir de mediados del siglo III, únicamente eran designados como censores los ex cónsules, «y la censura se consideraba como la culminación de una brillante carrera política»[24].



[1] Liv. IV, 8, 3-4. TITO LIVIO, Historia de Roma desde su Fundación, tomo II libros IV-VII y tomo III libros VIII-X, Gredos, Madrid, 1990, Edición de José Antonio Villar Vidal.
[2] Cic. De Rep, II, XXII, 39-40. Marco Tulio CICERÓN, La República y Las Leyes, Akal, Madrid, 1989, Edición de Juan María Núñez González.
[3] Armando Torrent, Derecho Publico Romano Romano y Sistema de Fuentes, Zaragoza, 1995, citado página 170.
[4] Cic. De Leg, III, III, 7.
[5] Varr. De Ling. Lat. V, 81: «el pueblo es censado (censeretur) de acuerdo con la censio (decisión), es decir, el criterio, de este magistrado». Marco Terencio VARRÓN, De Lingua Latina, Anthropos, Barcelona, 1990, Edición bilingüe a cargo de Manuel Antonio Marcos Casquero).
[6] Liv. IV, 24, 1-9.
[7] Al menos eso es lo que nos dice Cicerón en De Leg, III, III, 7: «que sean dos censores al mismo tiempo y que ejerzan la magistratura durante cinco años».
[8] Liv. IX, 34, 17-18.
[9] Liv. IV, 8, 5.
[10] Liv. IX, 46, 14.
[11] Liv. IX, 19, 2.
[12] Varr. De Ling. Lat. V, 181: «el vocablo tributum (tributo) viene de tribus (tribu) porque el dinero que se exigía al pueblo se recaudaba en cada una de las tribus (tributim) en proporción a su censo». También VI, 11: «El periodo de cinco años denominado lustro (lustrum) deriva su nombre de luere, es decir, solvere (pagar), porque al final de cada cinco años se pagaban los impuestos y demás contribuciones a instancias de los censores».
[13] Cic. De Leg, III, III, 7: «que se cuiden de los edificios de la ciudad, de sus templos, de sus calles, de la hacienda y de los impuestos».
[14] Liv. IV, 8, 7-8, donde escribe que los censores, en represalia por la reducción de su mandato, multiplicaron por ocho los impuestos que debía pagar Mamerco Emilio, promotor de esa disminución.
[15] Cic. De Rep, IV, VI, 6: «...sino que haya un censor, que enseñe a los hombres a poner freno a las mujeres...».
[16] Cic. De Rep, IV, X, 10.
[17] Torrent, A, Derecho Público Romano... pág 220. Cicerón, en De Leg, III, III, 7, escribe «que no consientan el deshonor en el Senado».
[18] Así, Cicerón en De Leg, III, IV, 12. En De Leg, III, XX, 46,  Cicerón reconoce que esta ley que propone no ha tenido aplicación efectiva en Roma.
[19] Liv. IX, 34, 12.
[20] Liv. IX, 30, 5.
[21] Liv. IX, 29, 6-7; IX, 43, 25-26.
[22] Varr. De Ling. Lat. VI, 93.
[23] Varr. De Ling. Lat. VI, 86 y 87.
[24] Wolfgang Kunkel, Historia del Derecho Romano, Ariel, Barcelona, 1982, traducción de Juan Miquel, citado página 27.